1.
GENERALIDADES
El Pacto de Convivencia de La
Institución Educativa Regueros, constituye el conjunto de derechos, deberes,
compromisos, procedimientos formativos, estímulos y medios de formación personal, que con base
en el ejercicio de la libertad y la
capacidad de la comunidad educativa para elegir y responder por sus actos, se
consolida como un instrumento de equilibrio e integración de valores que
facilita el desarrollo y la formación de la persona.
Este pacto de convivencia se define
como un espacio de máxima importancia en el ejercicio de la participación
democrática de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo
primordial de crear y favorecer ambientes propios para el desarrollo de la
personalidad y la convivencia armónica, puesto que el proceso de concertación y
definición de los compromisos para todos (directivos, docentes, padres y madres
de familia, niñas, niños y jóvenes), favorecen su consolidación en la toma de
decisiones compartidas y el ejercicio de la autonomía.
Nuestro Pacto de Convivencia está
basado primordialmente en el principio de proveer las oportunidades que
faciliten a los integrantes de la comunidad educativa, superar sus errores o
fallas y fortalecer sus logros y éxitos,
respetando sus costumbres y las acciones que faciliten el saber ser, saber
hacer y el quehacer de todos sus miembros.
2.
FUNDAMENTOS LEGALES
2.1
Constitución Política de Colombia de 1.991
De
Los Derechos Fundamentales
Artículo
16: Todas
las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo
22: La paz
es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo
23: Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general
o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo
29: El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a Leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
De
los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Artículo
43: La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial atención y protección del Estado y recibirá de éste
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo
44: Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia y la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo
45: El
adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
Artículo
52: Se
reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del
deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo
67: La educación
es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente.
De
los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Artículo
79: Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
2.2
Ley General de Educación 115 de Febrero
08 de 1.994
Artículo
87: Los
establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia en el
cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o
tutores y los educandos, al firmar la matrícula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
Artículo
73: Con el
fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento
educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo
Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y
fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y
necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes
y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones
de la presente Ley y sus Reglamentos.
2.3
Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994
Artículo
17: Reglamento
o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87
de la Ley 115/94, todos los establecimientos educativos deben tener como parte
integrante del Proyecto Educativo Institucional un Reglamento o Manual de
Convivencia. El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición
de los deberes y derechos de los alumnos y de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes
aspectos:
- Reglas
de higiene y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad
educativa, la conservación individua de la salud y la prevención frente al
consumo de sustancias psicotrópicas.
- Criterios
de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación
de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos,
instalaciones e implementos.
- Pautas
de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
- Normas
de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben
incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o
reclamos al respecto.
- Procedimientos
para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o
colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir
instancias de dialogo y de conciliación.
- Pautas
de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación
por razones de apariencia.
- Definición
de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el
derecho ala defensa.
- Reglas
para la elección de representantes al Consejo Directivo, para la
escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente
Decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
- Calidades
y condiciones de los servicios de
alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el
servicio de educación que ofrezca la Institución a los alumnos.
- Funcionamiento
y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento,
tales como: periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de
instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
- Encargos
hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material
didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
- Reglas
para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
2.4
“Código de la infancia y la adolescencia” Ley 1098 del 29 de Agosto de 2.006
Este código tiene la finalidad de
garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna y tiene como objeto
establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y
libertades consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos
humanos, en La Constitución Política y en las leyes, así como su
establecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la
sociedad y el estado.
2.5
Código del Menor, Decreto 2737 de noviembre 27 de 1.989
Por la cual se reglamentan los
derechos, deberes de los niños, su
protección y cuidado que tienen todas las entidades como estado, sociedad y familia frente a la formación en cada una
de las etapas de desarrollo de los menores sin distinción de raza, religión o
credo, teniendo en cuenta que los derechos de los menores prevalecen sobre los
demás, por lo tanto es de obligatoriedad de toda institución tener como
fundamentación legal este código, para de esta manera garantizarles una adecuada formación y protección, como lo
establece las demás leyes colombianas.
3.
CAPÍTULO I: ADMISION Y MATRÍCULA
3.1
Admisión
Se entiende por Admisión el Derecho
que tiene el niño de pertenecer a una Institución de educación, teniendo en
cuenta los siguientes requisitos:
·
Para
ingresar al nivel de Preescolar, en el Grado de Transición, deberá tener una
edad mínima de 5 años.
·
En
las escuelas unitarias es prioritario que el estudiante para el grado
preescolar tenga su edad cumplida.
·
Para
ingresar al nivel de Educación Básica en el Grado Primero, el niño deberá tener
una edad mínima de 6 años.
·
Disponibilidad
de cupos.
·
Solo
se admitirán los estudiantes en el aula de clase, cuando ya hayan hecho el
debido proceso de matrícula. En el caso de las sedes de la Institución
Educativa, deberá soportarse debidamente, con el visto bueno de rectoría.
Teniendo en cuenta el contexto
rural, es preciso que en caso de que un estudiante supere la edad establecida
para ingresar a un grado específico, su admisión o no será analizada por el
Consejo Académico, el cual decidirá el debido proceso y el mecanismo de
ingreso.
3.2
Matrícula
La matrícula es el acto por
medio del cual se formaliza la vinculación del educando al sistema educativo, la pertenencia a la Institución Educativa en cualquiera de
sus Sedes, la prestación del servicio educativo por el término del año lectivo
correspondiente, dentro del marco de unas responsabilidades recíprocas
contempladas dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de
Convivencia; se realiza sólo una vez al ingresar el estudiante y se renovará
cada año académico.
3.2.1
Requisitos
Para que la matrícula sea legal se
requiere la presentación del Padre de Familia o acudiente en las fechas y
horarios establecidos por la Institución, posteriormente las hojas de matrícula
serán firmadas por los estudiantes y el señor rector.
En el momento de la matrícula se
deben traer los siguientes documentos de ley:
3.2.1.1
Alumnos nuevos
- Diligenciamiento
del formato de inscripción para alumnos nuevos
- 2
Fotocopias del registro civil de nacimiento
- 2
Fotocopias de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
- 2
Fotocopias del SISBEN actualizado.
- Carpeta
Agripa azul con gancho.
- 2
Fotografías 3x4.
- Fotocopia
del carné de salud
- Carné
de vacunación para los estudiantes de preescolar.
- Los
de población vulnerable (desplazados, indígenas, desmovilizados y otros)
presentar constancia o
certificación
- Fotocopia
de la cédula de los padres
- Boletín año escolar anterior.
- Firmas
de las partes comprometidas en el acto de matricula.
3.2.1.2 Alumnos antiguos
- Diligenciamiento
del formulario de prematricula.
- Fotocopia
del registro civil de nacimiento.
- Fotocopia
de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
- Fotocopia
del SISBEN actualizado.
- Fotocopia
del carné de salud.
- Fotocopia
de la cédula de los padres
- Fotografías
3x4.
- Informe
final de valoración grado anterior.
- Carpeta
agripa azul con gancho
- Los
estudiantes que ingresan en el transcurso del año, es necesario presentar
los boletines o notas parciales.
- Firmas
de las partes comprometidas en el acto de matricula.
- Los
de población vulnerable (desplazados, indígenas, desmovilizados y otros)
presentar constancia o
certificación
4.
CAPÍTULO II: UNIFORMES Y HORARIOS DE CLASE
4.1
Uniformes
Entendemos por uniforme escolar el
vestido que deben portar los estudiantes durante la jornada escolar, para las
actividades diarias, deportivas y culturales o especiales,
El uniforme que portan los
estudiantes de la Institución Educativa Regueros es el establecido por la
secretaría de Educación del departamento del Huila.
4.1.1 Uniforme
de Diario
El Uniforme para las niñas y
señoritas es una jardinera a cuadros azul sobre la rodilla, camisa blanca manga
corta, medias blancas largas, zapato negro lustrado.
Los niños y jóvenes deben usar
pantalón azul en tela con correa de color negro, camibuso blanco manga corta
con cuello azul oscuro y lucido dentro del pantalón, con orillo del mismo color
en las mangas, zapato negro y medias azules oscuras.
4.1.2 Uniforme
Deportivo
Los estudiantes de la Institución
Educativa Regueros portarán el siguiente uniforme de educación física: sudadera
verde con una franja blanca y un orillo amarillo, camibuso blanco con el cuello
verde y el orillo de la manga del mismo color, pantalonetas verdes, medias
blancas y zapatos tenis blanco. Se sugiere que debajo del camibuso se use una
camisilla blanca en pro del aseo y la higiene personal.
4.1.3 Uniforme
de Gala
Las niñas se visten de gala con la
misma jardinera, medias largas blancas, zapatos negros, camisa blanca manga
larga y una corbata azul oscura. Los niños portarán también la camisa blanca
manga larga y una corbata delgada de color azul oscura, pantalón azul de tela,
zapatos negros y medias azules. Este uniforme sólo se porta en ocasiones
especiales programadas por la Institución.
4.2. Horarios
La Institución Educativa Regueros trabaja en jornada
completa u ordinaria así:
- Nivel
Preescolar: 8:00 a.m. a 12:00 m.
- Básica
Primaria: 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
1:00 p.m. a 3:00 p.m.
- Básica
Secundaria y Media: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Se ha establecido un descanso de
treinta (30) minutos en las horas de la mañana.
5.
CAPÍTULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
5.1 Derechos de los estudiantes
Además de las estipulaciones
contempladas en la Constitución Política de Colombia y en la Declaración
Universal de los Derechos del Niño y el Código de la Infancia y de la
Adolescencia, el estudiante matriculado
en la Institución Educativa Regueros, Municipio de Pitalito, disfrutará de los
siguientes derechos:
- Todo
estudiante tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia
adecuada para lograr un buen desarrollo físico, mental, moral social,
cultural y espiritual (Cap., Art.3 Cód. del Menor).
- La
Institución le garantizará y protegerá el derecho que tiene a la vida
(Cap.11. Art.40. Cód. del Menor).
- Todo
estudiante tiene derecho a recibir la corrección necesaria para su
formación integral, según lo establecido en el Capítulo 7 del Código del
Menor. En consecuencia, el estudiante tiene derecho a su permanencia en el
plantel y a su continuidad en el mismo, siempre y cuando no haya motivos
suficientes que lo lleven al retiro parcial o definitivo de la
Institución.
- Todos
los estudiantes tienen derecho a que se les reconozca en la Institución de
acuerdo a lo prescrito en el Art.60. Cap.11 del Cód. Menor; por
consiguiente, es la familia del estudiante la que debe responsabilizarse
de todas las obligaciones económicas y contractuales al matricular al
estudiante al Centro Educativo.
- Todo
estudiante debe ser tenido en cuenta con sus diferencias individuales, sus
limitaciones físicas, mentales o sensoriales. Cap.11 Cód. del menor.
- Todo
estudiante tiene derecho a expresar con libertad su opinión en su
oportunidad y con el debido respeto frente a los procesos académicos
disciplinarios y/o administrativos. Cap 11, Art.10. Cód. del Menor.
- Todo
estudiante tiene derecho a que se le llame por su propio nombre.
- Utilizar
los servicios y recursos de la Institución (planta física, biblioteca,
sala de informática, mapoteca, rincones, etc.) para su formación integral
y conforme a las reglamentaciones establecidas por la Institución.
- Analizar
y expresar con libertad sus pensamientos, creencias, opiniones,
sentimientos, emociones en los términos debidos del respeto a los demás.
- Conocer
al iniciar el año escolar los programas, los logros, contenidos, recursos,
metodología, y evaluación de las asignaturas a cursar en el
correspondiente grado.
- Conocer
sus logros y dificultades de las diferentes áreas y/o asignaturas
estudiadas antes de ser registradas en sus informes periódicos.
- Recuperar
las áreas en las cuales tenga niveles de desempeños bajos, cuando así lo
soliciten y atendiendo a las fechas
establecidas por la Institución.
- Conocer
oportunamente el Pacto de Convivencia.
- Recibir
formación en educación sexual, participación ciudadana, conservación del
medio ambiente y demás que establezcan las normas vigentes.
- Pedir
la información necesaria para el desarrollo de las actividades
curriculares y recibir la orientación planeada y preparada, activa y
pedagógicamente orientadas.
- Ser
escuchado, asistido y orientado por quienes tienen la responsabilidad de
su formación integral.
- Elegir
y ser elegido para los distintos cargos del gobierno escolar como el de
personero, delegado, concejo de estudiantes u otros de confianza y
responsabilidad, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para cada
caso.
- Presentar
ideas, sugerencias o iniciativas que tiendan a mejorar la vida de la
Institución.
- Recibir
de cada profesor las evaluaciones y/o trabajos escritos debidamente
valorados dentro de un plazo prudente.
- Hacer
los reclamos pertinentes a las evaluaciones y/o trabajos después de
recibidos con la valoración y en horas de clase.
- Ser
evaluados cuando por motivos justificados no puede asistir el día de la
evaluación.
- Recibir
oportunamente el debido Plan de Recuperación del área o las áreas en las
que haya presentado dificultades; el docente orientará dicho proceso.
- Ser
orientado mediante un proceso pedagógico
adecuado, para lograr la corrección de sus fallas de orden
disciplinario, moral, académico y social.
- Ser
evaluado en cada asignatura en los aspectos cognitivos, afectivos y
sicomotor teniendo en cuenta habilidades, destrezas, aptitudes y progresos
principalmente en su formación integral.
- Respirar
un aire puro no viciado por el humo del cigarrillo u otros contaminantes
mientras se encuentre en el aula de clase.
- Hacerse
acreedor a los estímulos que la Institución establece y cuando lo amerite.
- Participar
de eventos culturales, académicos, deportivos, recreativos, sociales,
productivos y religiosos programados por la Institución.
- El
estudiante tiene derecho a no participar de la clase de educación física
siempre y cuando éste lo certifique médicamente; en consecuencia realizará
otras actividades afines al área que crea conveniente el docente.
- Ser
escuchado antes de iniciarse algún proceso de seguimiento y corrección.
- Tener
la oportunidad de presentar sus descargos en compañía de sus padres o
acudiente.
- No
ser ridiculizado ni discriminado por faltas cometidas, enmendadas y
superadas.
- Utilizar
el servicio del restaurante escolar cuando lo requiera siempre y cuando
haya cupo y cancele su aporte, ajustándose a su reglamento.
5.2
Deberes de los estudiantes
Los estudiantes matriculados en la
Institución Educativa Regueros, se comprometen a cumplir y a acatar los
siguientes deberes, participando activamente en su propia formación integral, según
el art. 91, Capítulo 1, título V según la Ley General de Educación.
- Aceptar
y cumplir las normas establecidas en el Pacto de Convivencia, según el
art. 17 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994
- Asistir
al plantel educativo diaria y puntualmente según horario establecido, así
como los llamados a participar en actos especiales programados por la
Institución.
- Permanecer
en el plantel durante la jornada de estudio y no ausentarse sin la previa
autorización del rector, coordinadora o docentes de la Institución, de
acuerdo al art. 96, Capítulo 1, título V de la Ley General de Educación.
- Emplear un
trato cortés y digno; guardar la mejor armonía y espíritu de
fraternidad y compañerismo con toda la comunidad educativa.
- Presentarse
y portar el uniforme adecuado y estricto aseo personal.
- Portar
el uniforme únicamente en la jornada establecida por la Institución o
actos especiales programados como actividades complementarias.
- Asistir
a la Institución Educativa con los útiles necesarios para el buen
desarrollo de las actividades escolares.
- Cumplir
con las actividades o tareas asignadas por los docentes.
- Acatar
los llamados de atención o citación del rector, coordinadora y profesores en lo referente al
cumplimiento de las actividades curriculares.
- Cuidar
y conservar los muebles, enseres, material didáctico, implementos
deportivos del plantel, la decoración, aseo, presentación y organización
del aula de clase y de todos los espacios escolares y responder por los daños que
cause.
- Hacer
buen uso de los libros, sala de informática, aula múltiple, restaurante
escolar y rincones con previo permiso y orientación de un docente.
- No
utilizar pasquines, volantes y grafitis
que atenten contra la reputación, honor y dignidad de las personas de la
comunidad educativa.
- Conservar el ambiente ecológico de su
Sede, Institución, vereda y región.
- Respetar los bienes y enseres de los compañeros o de otras personas de
la Institución.
- Emplear
el tiempo libre en actividades que permitan su enriquecimiento cultural.
- No
practicar juegos de azar, en los
que se medien intereses y se apueste dinero.
- No
utilizar los medios informáticos para difundir campañas de desprestigio
que atenten contra la integridad moral de la Comunidad Educativa.
- Se
prohíbe realizar acciones extorsivas
de cualquier índole que afecte el bienestar integral de algún
miembro de la comunidad educativa.
- No
practicar alguna forma de comercio dentro del establecimiento educativo,
sin previa autorización del Consejo Directivo.
- Respetar
las creencias, opiniones y punto de vista de los demás y permitir su libre
expresión.
- Presentar
oportuna y respetuosamente los reclamos y apelaciones que considere
necesarios y justo, siguiendo el conducto regular.
- No
portar en la Institución Educativa durante la jornada de estudio grandes
cantidades de dinero sin justificación alguna.
- Permanecer
dentro del aula durante los períodos de clase con o sin la presencia del
profesor, mostrando un buen comportamiento.
- Permanecer
fuera del salón de clase durante el descanso; en caso contrario,
permanecer en presencia del profesor.
- No
fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas y alucinógenas dentro o fuera del
establecimiento educativo, ni asistir al plantel bajo los efectos de estas
sustancias.
- No
realizar acciones de hurto y fraude.
- No
adulterar o falsificar calificaciones, certificados u otros documentos de
la Institución.
- No
portar objetos tales como: joyas, dinero, celulares, audífonos, bafles, y adornos innecesarios (cadenas, parches,
prendas y demás accesorios).
·
Las
estudiantes no deberán usar maquillajes durante la jornada académica y
complementaria.
- Los
estudiantes (hombres) no deberán usar aretes, piercing, tatuajes u otro
tipo de accesorio como gorras, gafas no medicadas, pañoletas, balacas,
manillas, entre otros; que alteren la uniformidad establecida dentro de la
Institución Educativa.
- Los hombres deben mantener
el cabello corto, al igual de no utilizar peinados inadecuados que alteren
la uniformidad establecida.
- Entrar
a las dependencias administrativas, sala de profesores, tienda escolar y
cocina de la Sede o Institución con previo permiso.
- Los
trabajos en grupo deben realizarse dentro de las instalaciones de la
Institución en la clase correspondiente bajo la orientación del profesor y
en la jornada respectiva.
- Todo
permiso durante la jornada académica, debe ser solicitado por escrito o de forma personal por
el padre de familia o acudiente.
- Contribuir
efectivamente con su comportamiento y hábitos de estudio para que el
proceso de aprendizaje tenga éxito.
- Promover
la asistencia de los padres de familia al colegio o sede para que
participe de los actos que requiera su presencia.
- Representar
dignamente la Institución en
eventos culturales y deportivos.
- No
portar armas cortopunzantes, de fuego y/o elementos incendiarios que
pongan en peligro su integridad y la de los demás, como de la planta
física.
- Participar
activamente en los diferentes estamentos y órganos del Gobierno Escolar,
como lo reglamenta el Decreto 1860 de 1994, en sus artículos 19, 20 y 29.
- Respetar
y hacer respetar símbolos patrios, los valores culturales, nacionales y
étnicos.
- No
agredir de palabra o de hecho a sus
compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
- Permanecer
dentro del establecimiento al medio día siempre y cuando haga uso del
restaurante escolar, de lo contrario desplazarse a su casa y llegar diez
minutos antes de comenzar la jornada escolar de la tarde. (previa
inscripción de los estudiantes para el servicio del restaurante escolar)
- Acatar
las órdenes del profesor encargado de coordinar el restaurante escolar,
cuando haga uso del servicio.
- Favorecer
la integridad física y moral de los integrantes de la comunidad educativa.
- Participar
de los proyectos ambientales, culturales, sociales, productivos,
recreativos y deportivos que emprenda la institución.
- No
presentar conductas morbosas y/o lujuriosas dentro y fuera de la Institución.
- No
llamar por apodos o sobrenombres a las personas.
- Usar
un vocabulario adecuado en el trato
interpersonal de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
- Participar
en la adecuación y cuidado de la huerta escolar en cada una de las Sedes.
Promover y participar en el mantenimiento y cuidado de los jardines y
demás zonas verdes de la Institución.
- Respetar
las orientaciones, sugerencias y solicitudes, no sólo de su maestro de grado sino de cualquier
docente, directivos, administrativos y demás personal que labora en la
Institución.
- Acatar en los mejores términos los
llamados de atención que se le realicen, evitando adoptar conductas
irrespetuosas o altaneras.
VER LIBRO PAG 142 Y 143
6.
CAPÍTULO IV: PROCESOS FORMATIVOS
Se entiende por procesos formativos
los pasos de ajuste del comportamiento individual frente a la normas
establecidas por la Institución Educativa Regueros, en especial las
contempladas en este Pacto, así como las observadas según el criterio de las
buenas costumbres y normas sociales, con el fin de formar valores y hábitos
personales y colectivos.
Los estudiantes que incumplan con
los deberes, que abusen de los derechos consagrados en este Manual o que
incurran en las prohibiciones establecidas serán objeto de los procesos y
estrategias de formación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que su acción pueda originar.
Quienes infrinjan, por acto u
omisión las normas que deben cumplirse en la Institución, impiden el libre y
ordenado desarrollo de las actividades específicas y deberán asumir compromisos
y actividades en pro de un cambio de actitud y comportamiento. Para esto se
seguirá un debido proceso consistente de seis pasos a saber: queja, indagatoria
(previa citación), presentación de descargos, convocatoria del consejo,
apelación y amonestación.
6.1 Asistencia y puntualidad
·
La
asistencia a la Institución Educativa es obligatoria para todos los estudiantes
y profesores en el horario normal establecido para la jornada escolar y
laboral.
·
Se
llevará autocontrol diario de asistencia de los estudiantes.
·
Solamente
se podrá justificar la inasistencia por estas circunstancias: calamidad
domestica, enfermedad debidamente comprobada y participación en eventos
sociales, religiosos, culturales, deportivos u otros.
·
Si
el estudiantes llega retardado se procederá de la siguiente manera: Se anotará
en el libro de retardos o inasistencia, se dialogará con el director de grupo,
se anotará el hecho en el observador del estudiante, se informará al padre de
familia por escrito y de continuar con las fallas, se llamará al padre de
familia, para analizar el caso con el Consejo Directivo.
Cuando
el profesor no pueda asistir o llegue retardado, los estudiantes deberán
permanecer en el aula de clase desarrollando actividades curriculares asignadas
por el docente.
·
El
Rector debe establecer horarios de permanencia y atención a la comunidad
educativa, ya que su presencia, aval y firma son necesarios de manera
permanente para Padres, Docentes y Estudiantes.
·
Los
Padres deben acatar y asistir puntualmente a las citaciones de los docentes de
manera individual o colectiva, lo mismo que a las reuniones generales que
programe la Institución.
6.2 Pautas de comportamiento
Entendemos por comportamiento todo
acto ejecutado por el individuo. Las normas de comportamiento representan un
ejercicio de la Institución Educativa frente a la formación integral del
estudiante. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes factores:
·
Tener
buena presentación personal
·
Asistir
permanentemente y ser puntuales.
·
Cumplir
con las actividades académicas.
·
Acatar
la filosofía de la Institución Educativa.
·
Fomentar
y mantener buenas relaciones interpersonales y grupales basadas en la
autoestima, el respeto, la autonomía, la responsabilidad, el compromiso y la
equidad.
·
Cumplir
sus deberes y ejercer sus derechos.
·
La valoración del comportamiento
será en común acuerdo con el observador del estudiante en consejo académico o con el director de
curso,
FALTAS
DE COMPORTAMIENTO
6.3.1
Faltas Leves
·
Incumplir
con los deberes establecidos en este Pacto de Convivencia.
·
Jugar
con balones u otros elementos impropios dentro del aula de clase o en otros
lugares no apropiados (sala de informática, restaurante escolar, aula múltiple
entre otros).
·
Realizar
grafitis o avisos en sitios no destinados para esto, que no correspondan a las
mínimas normas establecidas.
·
Cometer
faltas contra la moral e integridad física.
·
Mal
comportamiento en las vías públicas que dé motivo a escándalo público.
·
Desobedecer
las orientaciones por su director de grupo o monitor de grupo.
·
Permanecer
sin autorización en horas no reglamentarias en lugares como bibliotecas, aulas
de clase o espacios administrativos.
·
Jugar
y charlar en la formación o en sitios que no corresponda.
·
No
obedecer el toque de timbre.
·
Realizar
trabajos u otras actividades que no pertenezcan a la clase.
·
Interrumpir
las clases frecuentemente con llegadas tarde sin causa justa.
·
Actuaciones
airosas dentro de la Institución.
·
Celebrar
cumpleaños o de otro tipo de forma irrespetuosa (harina, agua, huevos).
·
Portar
el uniforme sucio dentro de la institución.
·
No
tomar parte en las formaciones de los días establecidos.
·
Ausentarse
sin la debida autorización en horas del medio día cuando hace uso del servicio
de restaurante.
·
Desacatar
observaciones o llamados de atención por el docente encargado de coordinar el
restaurante y la semana de acompañamiento. Grave
·
Utilizar
exageradamente accesorios vistosos que
dañen la uniformidad establecida.
·
Promover
el desorden y participar en ello durante la jornada escolar.
·
Consumir
alimentos y masticar chicle en el salón durante las horas de clase.
6.3.2
Faltas Graves
·
Portar
o usar armas contundentes, corto punzantes o de fuego.
·
Consumir
o iniciarse en el uso de estimulantes, drogas o alucinógenos.
·
Realizar
actos de inmoralidad, acoso sexual o portar material pornográfico.
·
Ausentarse
repetida e injustificadamente de las instalaciones de la institución.
·
Trato
vulgar con los miembros de la comunidad educativa.
·
Presentarse
embriagado o bajo efectos de sustancias alucinógenas a las clases o eventos que
programe la Institución.
·
Utilizar
inadecuadamente el servicio sanitario.
·
Sustraer,
alterar o falsificar documentos de uso exclusivo de la Institución.
·
Falsificar
documentos.
·
Fumar
y/o ingerir bebidas alcohólicas en las sedes o fuera de ellas.
·
Violar
las cerraduras del establecimiento.
·
Hacer
fraude en las evaluaciones.
·
Falsificar
o enmendar notas, boletines, evaluaciones, certificados, trabajos, etc.
·
Causar
voluntaria o involuntariamente daños en muebles, materiales de enseñanza,
elementos personales tanto de compañeros como de educadores y de la institución.
·
Dañar
textos y guías de las bibliotecas de la Institución.
·
Cometer
estafa, robo, actos extorsivos, vandálicos o abuso de confianza.
·
Mantener
rencillas con los compañeros o con los educadores.
·
Agredir
moral o físicamente a los compañeros o docentes.
·
Portar
cualquier tipo de armas y/o elementos incendiarios.
·
Faltar
al respeto al Rector, coordinador, docentes y demás personas de la Institución
Educativa (gritos, alzar la voz en tono desafiante, desautorización, entre
otras).
·
Escribir
o dibujar en paredes, baños y pupitres o en otros muebles, enseres y espacios
de la institución educativa.
·
Evadir
las clases o cualquier actividad que se programe.
6.3.3
Faltas Gravísimas
·
Usar
armas corto punzantes o de fuego.
·
Reincidir
en el consumo estimulantes, drogas,
alucinógenos, cigarrillo y bebidas alcohólicas dentro de la Institución o
presentarse bajo los efectos de estas sustancias.
·
Comercializar
estimulantes, drogas, alucinógenos, cigarrillo y bebidas alcohólicas dentro de
la Institución o sus alrededores.
·
Ejercer
y promover el comercio sexual.
·
Realizar
actos de inmoralidad y acoso sexual.
·
Falsificar
o adulterar documentos legales de la Institución.
·
Violar
cerradura, extraer y apropiarse de bienes de la Institución.
·
Falsificar
y comercializar notas, boletines, evaluaciones,
certificados y trabajos.
·
Causar
deliberadamente daños en muebles, materiales de enseñanza, elementos personales
tanto de compañeros como de educadores.
·
Ser
reincidente al cometer estafa, robo, actos extorsivos, vandálicos o abuso de
confianza.
·
Causar
severos daños físicos tanto a los compañeros como a los educadores.
·
Usar
cualquier tipo de armas y/o elementos incendiarios.
7.
CAPÍTULO V: ESTÍMULOS
7.1
Para estudiantes
Los estudiantes que se destaquen por
su comportamiento, rendimiento académico, espíritu de servicio, participación
deportiva, liderazgo, cooperación y ética personal, entre otros aspectos,
tendrán derecho a recibir los siguientes estímulos:
- Izar
el pabellón Nacional en actos especiales.
- Hacerse
acreedor a un distintivo especial en las izadas de bandera.
- Representar
a la Institución en actos científicos, culturales, sociales, religiosos,
deportivos y recreativos entre otros.
- Resaltar
la conducta y buen rendimiento académico ante la comunidad educativa.
- A
una mención de honor.
- Ser
exonerado de evaluaciones o actividades finales o parciales de cada
período o año lectivo.
- Participar
en cargos de responsabilidad como el Gobierno Escolar, Consejo Directivo
entre otros.
- Promoción
anticipada al siguiente grado por rendimiento académico en el transcurso
del primer período.
- Premiar
con salida pedagógica al grado que obtenga mejor desempeño académico y
disciplinario durante el año escolar.
- Hacer
recomendación especial al estudiante que egresa del último año escolar
para ser admitido en la Institución de su preferencia.
- Al
estudiante de cada grado y cada sede con mejor promedio durante el
semestre, se le incluirá en un cuadro de honor de la Institución, el cual
será ubicado en la cartelera del colegio.
- Para
el caso del último grado, a los dos estudiantes con mejor promedio
académico serán colocados en un cuadro de honor.
7.2
Para docentes
- Resaltar
en forma verbal la labor educativa y lo positivo de cada uno de los
educadores de las sedes cuando se estime conveniente (reuniones, actos
culturales, izadas de bandera y otros).
- Tener
en cuenta las distintas celebraciones para en éstas, resaltar el desempeño
en la labor pedagógica que realizan, tales como: Día del maestro y
cumpleaños de cada docente.
- Reconocimientos
de estímulos escritos como Notificaciones, Menciones Honoríficas y
Medallas al Mérito.
- Otorgamiento
de reconocimientos como menciones de honor a los docentes que realicen
capacitaciones y actualizaciones que redunden en el mejoramiento de los
procesos pedagógicos.
- Exaltación
ante la comunidad Educativa.
- Delegación
como representante de la institución a diversos eventos como los
programados por la Secretaría de Educación y otros estamentos.
- Convivencias
y actividades de integración como reconocimiento a su labor, algunas de
éstas con la familia de cada docente.
- Reconocimiento
especial a la labor educativa prestada por los docentes de mayor
experiencia.
- Tener
la posibilidad de dar orientaciones, capacitaciones y asesorías tanto en
la Institución como en otras.
- Ser
tenido en cuenta como candidato al beneficio al año sabático (Art. 133,
Ley 115).
- Ser
tenido en cuenta para el beneficio de Vivienda social (Art. 136, Ley 115) y para la financiación de predios
rurales para docentes (Art. 137, Ley 115).
- Y
demás contempladas en la Ley.
7.3
Para padres de familia
- Reconocimiento
verbal en reuniones por participación activa en actividades de la
Institución, por puntualidad y demostración de pertenencia a la misma.
- Entrega
de Menciones de Honor al finalizar el año, resaltando aspectos como
Sentido de pertenencia, Colaboración y participación en actividades, Cumplimiento
y puntualidad a las reuniones.
- Exonerarse
de algunos aportes que exija o establezca la institución.
- Reconocimiento
especial en acto público al padre de familia por su función y respaldo a
la labor educativa en cada sede de la Institución.
8.
CAPÍTULO VI: ESTRATEGIAS DE FORMACIÓN
8.1
Procesos y estrategias aplicables a los estudiantes
8.1.1
Procesos
Para
faltas graves y/o gravísimas
Las amonestaciones son aplicables a
niños y adolescentes luego de desarrollarse un debido proceso sobre una falta
grave o gravísima:
Proceso a seguir:
- Queja:
El docente presenta por escrito la queja referente a una falta grave o
gravísima cometida por el estudiante.
- Indagatoria:
Previa citación, se efectúa una indagatoria por parte de la coordinación
para escuchar las partes.
- Presentar
descargos: En los tres (3) días
hábiles siguientes a la indagatoria, el (la) estudiante en compañía de su
padre de familia o acudiente podrá hacer los descargos que crea
conveniente sobre la situación ante la rectoría de la Institución.
- Convocatoria
del consejo directivo: Pasado el tiempo contemplado para presentar los
descargos, en los ocho (8) días hábiles siguientes, se hará la
convocatoria del consejo directivo para tomar las decisiones a que haya
lugar.
- Apelación:
Posterior a la decisión tomada por el consejo directivo y en consideración
de desacuerdo por la medida tomada, el estudiante contará con la
posibilidad de apelar el fallo dentro de los cinco (5) día hábiles
siguientes. De no hacerlo en este término, se entenderá por aceptada la
decisión.
- Amonestación:
Vencido el término de apelación, se procede a realizar la amonestación a
que haya lugar según decisión del consejo directivo para lo cual se
comunicará por escrito al estudiante incurso en el proceso.
Para
faltas leves:
- Llamado
de atención verbal en privado por parte del docente y orientación al
estudiante.
- Si
se repite el hecho, se procede a la amonestación verbal con anotación en
el Observador del Estudiante y el compromiso por parte de él. No obstante,
en caso de desacuerdo o negación del hecho por parte del niño o el joven,
se debe hacer un análisis de la situación con testigos y llegar a una
versión única y a un acuerdo de registro de la situación.
- De
ser reincidente, se hará el llamado al Padre de Familia y se elaborará el
Acta de Compromiso por parte de Padre y/o Acudiente y estudiante.
- Repetido
el hecho, éste será reflexionado con la presencia de la Coordinación o
Rectoría de la Institución.
- De
presentarse de nuevo la situación de falta, el caso será analizado por
parte del Consejo Directivo y se tomarán los correctivos necesarios que
amerite el tipo de falta cometida.
En caso de faltas gravísimas el caso
será remitido a las autoridades competentes, procedimiento que está estipulado
en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
8.1.2
Estrategias
- En
ningún tipo de falta se puede recurrir al castigo físico ni a la agresión
verbal o sicológica.
- En
toda situación es preciso recurrir al diálogo y la concertación.
- Se
debe tener en cuenta la edad de los estudiantes, no sólo física sino
también sicológica y cronológica.
·
Las
planas y repeticiones escritas no constituyen mecanismos viables en sanciones
de comportamiento.
- Toda
sanción debe incluir la reflexión del error cometido y exigir el análisis
de los valores o el principal valor transgredido en la situación, además
de actividades y acciones significativas que conduzcan a un cambio de
actitud.
- En
faltas que se refieran a daños o perjuicios en enseres, inmuebles y planta
física es preciso establecer con el estudiante y los padres la reposición
de los mismos.
- Las
faltas de comportamiento no deben ser tratadas con trabajos y actividades
de tipo académico, sino referentes a la convivencia social y
fortalecimiento de los valores.
- Toda
falta grave debe exigir la presencia del Padre de Familia y/o Acudiente.
- La
reflexión de las faltas exige el trabajo recíproco Padre-Estudiante.
- Los
talleres de formación constituyen la principal herramienta de la
Institución para lograr contrarrestar todo tipo de falta.
- El
estudiante no podrá ser excluido de las actividades educativas ni del
plantel en ninguna circunstancia de falta.
·
El
docente trabaja como una figura mediadora para la resolución de conflictos con
o entre estudiantes.
8.2 Procesos
correctivos a padres
de familia
Los padres de
familia que incumplan los deberes estipulados y contemplados en el Pacto de
Convivencia serán sujetos a las siguientes medidas.
·
Llamada
de atención por el Director del grupo.
·
Amonestación
verbal por parte de la Coordinación o Rectoría.
·
Amonestación
escrita por parte del Concejo Directivo.
Al no acatar a estos llamados de
atención, se procederá a:
- Comunicarle por escrito al padre de familia la inclusión
obligatoria en un taller de formación especial que reitere sus Deberes y
los invite a cambiar de actitud.
- Proponer
la participación y realización de un proyecto para beneficio de la
Institución y referente a la temática o eje transgredido.
Los padres de familia que no se
presenten al cumplimiento de las actividades planeadas y aprobadas por la
Asamblea de Padres de Familia, se procederá:
- A
concienciar al padre de familia para que participe de las actividades.
- Comunicación
por escrito de sus compromisos como parte de la comunidad educativa para
que ello no se repita.
9.
CAPÍTULO VII: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES
9.1 Derechos
de los docentes
- Recibir
un trato cortés tanto de directivos, docentes padres de familia y
estudiantes y demás miembros de la
comunidad.
- Obtener
permisos hasta por tres (3) días en el mes por parte de sus inmediatos
superiores cuando las necesidades lo ameriten.
- Ser
escuchado y hacer sus descargos ante medidas tomadas en su contra por su
jefe inmediato (debido proceso).
- Recibir
un trato igual a todos los docentes
de la Institución Educativa.
- Participar
en la elaboración del PEI.
- Recibir capacitación en su especialidad cuando
sean programadas.
- Llamar
o citar a padres de familia de sus estudiantes para concertar o solucionar
dificultades de carácter pedagógico, procesos de aprendizaje o
disciplinarios.
- Conocer
los proyectos que se planeen y se desarrollen en la institución en
beneficio a la comunidad educativa.
- Opinar,
expresar ideas y desarrollar proyectos que redunden en beneficio de
la Institución, de los estudiantes,
de los padres de familia y de sus compañeros de trabajo.
- Recibir
comprensión, solidaridad y apoyo en momentos de enfermedad, indisposición
y afectación anímica por problemas personales o familiares, estrés, etc.
- A
su intimidad personal a no ser discriminado por su raza, credo, sexo o
política.
- Utilizar
la planta física y los recursos que su actividad docente requiera.
- Ser
estimulado ante la comunidad Educativa en reconocimiento a sus méritos y
calidad ética-profesional.
9.2
Deberes de los docentes
En cumplimiento con el Art.44 del
Estatuto Docente, el Maestro debe:
- Cumplir
la Constitución y las Leyes de Colombia.
- Inculcar
en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la
nación y el respeto a los símbolos patrios.
- Desempeñar
con rectitud y eficiencia las funciones de su cargo.
- Cumplir
las funciones inherentes a su cargo y las órdenes que le impartan sus
inmediatos superiores.
- Dar
trato cortés a sus estudiantes y compartir sus actividades con espíritu de
solidaridad y unidad de propósito.
- Cumplir
la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las
funciones propias de su cargo.
- Velar
por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que
sean confiados.
- Observar
una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
- Responder
por la adaptación, planeación, preparación y desarrollo de las
programaciones curriculares correspondiente a su área o grupos a cargo.
- Colaborar
con el Rector de la Institución en todas las actividades que se
desarrollen.
- Concurrir
a reuniones de profesores y/o padres de familia que se programen en la
Institución.
- Solicitar
por escrito y con anticipación permiso al Rector cuando necesite
ausentarse.
- Entregar
puntualmente los libros reglamentarios y demás información requerida por el rector o coordinador.
- Promover
reuniones de profesores cuando haya inconformidad con relación a las
actividades programadas en la
Institución.
- Emplear
el tiempo libre dentro de la jornada laboral en actividades que beneficien
a la institución.
- Velar
por la disciplina, orden y las
buenas costumbres dentro del plantel.
- Utilizar
de forma adecuada los recursos que le han sido asignados para el desempeño
de su cargo.
- Acatar
las órdenes y el proceso o el conducto regular seguido por su inmediato
superior en caso de incumplimiento de sus deberes.
- Evaluar
al estudiante en todos sus aspectos y darle a conocer los resultados
oportunamente.
- Llamar
o citar a padres de familia de sus estudiantes para concertar o solucionar
dificultades de carácter pedagógico, procesos de aprendizaje o
disciplinarios.
- Actuar
con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a
sus estudiantes.
- Abstenerse
de solicitar a educandos y al personal de la Institución favores de
carácter personal.
- Abstenerse
de solicitar préstamos en dinero o en cualquier otro beneficio económico a
sus estudiantes.
- Informar
veraz y oportunamente al superior inmediato, sobre la omisión de hechos
que puedan constituir causal de mala conducta y de las cuales tenga
conocimiento.
- Las
demás que para el personal docente determine las leyes y los reglamentos
educativos. Art.18.del Régimen disciplinario único.
9.3 Prohibiciones
a docentes
- Abandonar
o suspender las labores injustificadamente o sin autorización previa.
- Ocupar
o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
- Incurrir
en causales de mala conducta contempladas en el Estatuto Docente (Art.46).
- Proporcionar
datos inexactos o presentar documentos ideológicamente falsos para el
cargo en carrera, promoción o ascenso.
- La
asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o
toxicomanía.
- La
práctica sexual indebida o la manifestación de actitudes que demuestren aberración sexual.
- La
malversación de fondos y bienes escolares.
- El
tráfico de calificaciones, certificado de estudio de trabajo y de
documentos públicos.
- La
aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.
- El
incumplimiento sistemático de los deberes y violación de las
prohibiciones.
- El
abandono del cargo.
- Promover
toda forma de discriminación racial, étnica, ideológica, religiosa o
económica (ley 22 de 1981)
- Fumar
al interior de aulas, oficinas y demás espacios de la institución
- Presentarse
en estado de embriaguez o efectos de sustancias alucinógenas
- Portar
armas de cualquier tipo en el interior de la institución.
- El
acoso sexual.
- Toda
conducta lujuriosa o lascivia dentro de la institución.
- Realizar
rifas clandestinas, apostar en juegos de azar al interior de la
Institución.
- Denigrar
de los miembros de comunidad Educativa.
- Solicitar
contribuciones a los estudiantes,
padres de familia para beneficio personal.
- Utilizar
a estudiantes para actividades de tipo personal, que como consecuencia le
quite el tiempo e interrumpa sus labores escolares.
- Agredir
física y sicológicamente a los estudiantes y demás compañeros docentes.
- Retirar
al estudiante de la actividad escolar por motivo del mal comportamiento
del mismo.
- Y
demás establecidas en el Decreto 774
(Código Único disciplinario).
10. CAPÍTULO VIII: DERECHOS, DEBERES
Y PROHIBICIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
10.1 Derechos
de los directivos docentes
- Recibir
un trato cortés de parte de docentes, padres de familia, estudiantes y
demás miembros de la comunidad.
- Obtener
permisos hasta por tres (3) días en el mes por parte de sus inmediatos
superiores cuando las necesidades lo ameriten.
- Ser
escuchado y hacer sus descargos ante medidas tomadas en su contra por su
jefe inmediato (debido proceso).
- Recibir
un trato justo y digno de parte de la comunidad educativa.
- Recibir capacitación y orientación con talleres,
reuniones y demás, cuando sean programadas y la situación lo permita.
- Recibir
cualquier sugerencia, solicitud, reclamo y queja de buena manera, con
respeto y decoro.
- Llamar
o citar a docentes, estudiantes y padres de familia para concertar o
solucionar dificultades de cualquier tipo, adoptando una actitud de
respeto, tolerancia y conciliación.
- Opinar,
expresar ideas y desarrollar proyectos que redunden en beneficio de
la Institución.
- Recibir
comprensión, solidaridad y apoyo en momentos de enfermedad, indisposición
y afectación anímica por problemas personales o familiares, estrés, etc.
- Recibir
respeto a su intimidad personal, a no ser discriminado por su raza, credo,
política y demás.
- Utilizar
la planta física y los recursos que su cargo requiera.
- Ser
estimulado ante la comunidad Educativa en reconocimiento a sus méritos y
calidad ética-profesional.
10.2
Deberes de los directivos docentes
- Cumplir
la Constitución y las Leyes de Colombia.
- Representar
al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Realizar
la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
- Inculcar
en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la
nación y el respeto a los símbolos patrios y en el personal docente al
amor a la vocación.
- Desempeñar
con rectitud y eficiencia las funciones de su cargo.
- Cumplir
las funciones inherentes a su cargo y las órdenes que le impartan sus
superiores.
- Dar
trato cortés a todos los miembros de la comunidad educativa y brindar
sugerencias y manifestar solicitudes con respeto y consideración.
- Cumplir
la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las
funciones propias de su cargo.
- Velar
por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que
sean confiados.
- Observar
una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
- Liderar
los distintos procesos y programas que se elaboran e implementan en la
Institución.
- Ser
punto de apoyo y referencia en todas las actividades que se desarrollen.
- Presidir
las reuniones de profesores y/o padres de familia y actos culturales,
sociales y demás, que se programen en la Institución.
- Entregar
oportunamente la información a los docentes y estudiantes con el fin de
favorecer el normal desarrollo de todos los procesos.
- Promover
reuniones con profesores siempre y cuando lo considere necesario.
- Velar
por la disciplina, orden y las
buenas costumbres dentro de la Institución.
- Acatar
y seguir el conducto regular establecido por la Ley y la Institución.
- Las
demás que para el personal directivo docente determine las Leyes y los
reglamentos educativos.
- Actuar
con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a todos
los miembros de la comunidad educativa.
- Abstenerse
de solicitar al personal de la Institución la prestación de servicios personales.
- Abstenerse
de solicitar préstamos en dinero o en cualquier otro beneficio económico al
personal de la Institución.
- Los
demás que le asigne sus superiores para la concreta prestación del
servicio educativo.
10.3 Prohibiciones
de los directivos docentes
- Abandonar
o suspender las labores injustificadamente o sin autorización previa.
- Aplicar
sanciones colectivas de tipo académico o disciplinario de manera
injustificada o sin acatar el debido proceso.
- Incurrir
en causales de mala conducta contempladas en el Estatuto Docente (Art.46).
- La
asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o
toxicomanía y bajo efectos de sustancias alucinógenas.
- La
práctica sexual indebida o la manifestación de actitudes que
demuestren aberración sexual.
- La
malversación de fondos y bienes escolares.
- El
tráfico de calificaciones, certificado de estudio de trabajo y de
documentos públicos.
- La
aplicación de sanciones denigrantes a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
- El
incumplimiento sistemático de los deberes y violación de las
prohibiciones.
- El
abandono del cargo.
- Fumar
al interior de aulas, oficinas y demás espacios de la institución
- Portar
armas de cualquier tipo en el interior de la Institución.
- El
acoso sexual.
- Toda
conducta lujuriosa o lasciva dentro de la institución.
- Realizar
rifas clandestinas, apostar en juegos de azar al interior de la
Institución.
- Denigrar
de los miembros de comunidad Educativa.
- Solicitar
contribuciones a los docentes, estudiantes y padres de familia para
beneficio personal.
- Utilizar
a cualquier miembro de la comunidad para actividades de tipo personal y
que como consecuencia le quite el tiempo e interrumpa sus labores
escolares.
- Agredir
física y sicológicamente a cualquier miembro de la Institución Educativa.
- Las
demás prohibiciones establecidas en el
Decreto 774 (Código Único disciplinario).
11.
CAPITULO IX: DERECHOS, DEBERES, Y
PROHIBICIONES DE LOS PADRES
DE FAMILIA
11.1 Derechos de
los padres de
familia
- Ser
atendido oportunamente y de manera cordial por el personal de la
Institución.
- Recibir
oportunamente el informe de valoración de logros y en caso de no poder
asistir, autorizar por escrito a otra en su reemplazo.
- Ser
escuchado en sus justos reclamos siempre y cuando se hagan dentro de la
cortesía y el respeto.
- Recibir
oportunamente las certificaciones que solicite en caso de traslado u otras
exigencias, una vez esté a paz y salvo con la Institución.
- Elegir
y ser elegido para ocupar los espacios creados por la ley 115/94 en los
establecimientos educativos (Asociación de Padres de Familia, Concejo de
Padres, Concejo Directivo y demás que se establezcan en Asamblea generales
de padres de Familia)
- Afiliarse
voluntariamente a la Asociación de Padres de Familia.
- Aportar
ideas, sugerencias que redunden en beneficio de la Institución Educativa.
- Recibir
estímulos por la colaboración y laboriosidad en beneficio de la
Institución Educativa.
- Hacer
uso del horario establecido por cada Docente para Atención a Padres.
- Participar
de los eventos científico-culturales, sociales, religiosos, deportivos y
recreativos que realice la Institución.
- Recibir
capacitación sobre la Ley 115/94, Decreto 1860/94, Constitución Política
de Colombia y demás talleres que se convengan en asamblea general.
- Participar
en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Institucional de
Educación Rural (P.I.E.R.)
11.2
Deberes de los padres de familia
- Aportar,
conocer y poner en práctica el Pacto de Convivencia.
- Practicar
en familia los valores éticos y morales para la formación de los hijos.
- Controlar
el uso de la televisión y la selección de programas y horarios que
distraigan su estudio y mal formes al estudiante.
- Dar
ejemplo de vida, cumpliendo con sus deberes de padre, orientador y buen
amigo.
- Participar
en la realización, desarrollo y evaluación del PEI Proyecto Educativo
Institucional.
- Educar
a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su
desarrollo integral (Art. 7 literal g Ley 115/94)
- Asistir
oportunamente a las reuniones para informarse del rendimiento académico y
el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la Institución
Educativa (Art. 7 Ley 115/94).
- Asistir
con el estudiante en el momento del diligenciamiento de la matrícula.
- Atender
al llamado del Rector y docentes cuando se requiera.
- Efectuar el pago oportuno de los costos
educativos y otros cobros de sus hijos, fijados en asamblea de padres de
familia y aprobados respectivamente por el Concejo Directivo y/o
decretados por las normas vigentes.
- Acudir
al llamado efectuado por el Concejo Directivo, Concejo Académico, Comisión
de Evaluación y de Promoción y
Asociación de Padres de Familia.
- Participar
de los espacios creados por la Ley 115/94, para elegir y ser elegido en
los órganos del gobierno escolar, como: Concejo Directivo, Concejo de
Padres y Asociación de Padres de Familia.
- Acercarse
al establecimiento para averiguar por el comportamiento y/o rendimiento
académico de sus hijos.
- Hacer
reclamos justificados con respecto al rendimiento académico y/o disciplinario siguiendo el conducto
regular: Profesor director de curso, Coordinador, Rector, Concejo
Directivo, Jefatura de Núcleo y Secretaría de Educación.
- Proveer
oportunamente a los hijos de útiles
escolares y uniformes
reglamentarios de diario y de
educación física, según los modelos establecidos.
- Presentar
solicitud de permisos por escrito cuando requiera con suma urgencia, o
prevea la inasistencia de su
hijo al establecimiento.
11.3 Prohibiciones
de los padres de familia y/o acudientes
·
Solicitar
información a los docentes en horas de clase o fuera del horario establecido
por ellos para este propósito, excepto que sea un caso fortuito.
·
Dirigirse
de manera agresiva a los docentes, directivos docentes y demás miembros de la
comunidad educativa.
·
Causar
daños a la planta física o enseres de la Institución.
·
Utilizar
la planta física para actividades personales o de beneficio propio y sin el
debido permiso o autorización.
·
Perturbar
el normal desarrollo de las actividades educativas.
·
Promover
y pretender fraudes en materia de calificaciones, certificaciones y demás
procesos de la Institución.
·
Intervenir
o inmiscuirse en la vida privada de cualquier miembro de la Institución
Educativa.
·
Promover
el chisme, la calumnia y la injuria en contra de cualquier miembro de la
comunidad educativa, de manera que se atente contra su buen nombre y dignidad.
·
Promover
en sus hijos el desacato a las orientaciones del docente o incentivar en ellos
cualquier tipo de antivalor.
·
Agredir
física, verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
·
Aplicar
sanciones o castigos denigrantes a sus hijos.
·
Incumplir
con las citaciones que se le hagan.
·
Negarse
a hacer cumplir procesos disciplinarios o académicos de sus hijos.
·
Hacer
caso omiso de los esfuerzos y el trabajo de los docentes cuando los resultados
académicos y pedagógicos de sus hijos no son los más óptimos.
12.
CAPITULO X: DERECHOS Y DEBERES
DE LA INSTITUCIÓN
12.1
Derechos de la institución
·
Recibir
a tiempo los recursos económicos (transferencias) de los entes nacionales con destino
a mantenimiento de la planta física y a la compra de suministros, recursos para
el servicio docente, equipos, material didáctico y todos los demás procesos
educativos.
·
Contar
con la asignación necesaria y oportuna del recurso humano por parte del Estado.
·
Recibir
de las autoridades educativas del nivel departamental y municipal, el respaldo
efectivo a los proyectos institucionales.
·
Desarrollar
el PEI y los demás proyectos y programas curriculares sin interferencias de
entidades ajenas a los estamentos educativos.
·
Exigir
a las autoridades el cumplimiento de sus compromisos con la institución.
·
Recibir
la oportuna información, capacitación y asesoría para mejorar los procesos y
resultados institucionales.
·
Recibir
respuesta oportuna y por escrito a todas las solicitudes de la Institución en
cualquier ente privado u oficial.
12.2
Deberes de la institución
·
Acatar
el Marco Jurídico en materia de Educación Pública en Colombia.
·
Hacer
efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
·
Formar
integralmente en los aspectos curriculares (contenidos, metodología y
evaluativos); formativos (afectivo y ético), psicomotrices, estéticos,
deportivos; vocacionales y sociales.
·
Cumplir
las funciones inherentes a su creación, para la Básica Primaria y Secundaria
con base en el programa Escuela Nueva y Post Primaria Rural.
·
Contar
con los documentos estipulados en la Ley.
·
Promover
la organización de los entes del Gobierno Escolar.
·
Poseer
e implementar los libros y documentos reglamentarios.
·
Organizar
el Fondo para el Servicio Docente según el Decreto 1857 de 1.954, como también
la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad vigilada por la
superintendencia bancaria.
·
Cumplir
con el calendario académico, jornada escolar e intensidad horaria que define la
Ley.
13.
CAPÍTULO XI: PROCEDIMIENTOS PARA EL
USO DE LAS
INSTALACIONES EDUCATIVAS.
13.1
Préstamo de espacios
del plantel educativo.
Para tal efecto se consultará al
Concejo Directivo, se procederá y se tendrá en cuenta lo siguiente:
·
Solicitud
por escrito al Señor rector de la Institución.
·
Solicitud
por escrito al Consejo Directivo del plantel con ocho (8) días de anticipación.
·
El
otorgamiento del préstamo legalizado mediante un convenio escrito y detallado.
·
Toda
actividad autorizada debe redundar en beneficio de la comunidad Educativa.
·
El
préstamo de las instalaciones del Plantel se
efectuará a Comités, Asociaciones, Juntas de Acción Comunal y otras
organizaciones conformadas por la Ley, las cuales garantizan la conservación y
buen uso de las instalaciones.
·
Los
daños que se ocasionen en muebles, jardines e instalaciones serán de
responsabilidad de dicha organización, al igual que el aseo y orden de las
mismas.
·
Para
el otorgamiento del préstamo de las
instalaciones se acordará una cuota o monto establecido por el Consejo
Directivo.
13.2
Responsabilidades de la
junta de acción
comunal
- Participar
de los proyectos propuestos, elaborados e implementados para beneficio de
la comunidad educativa.
- Concertar
acciones con los miembros de la comunidad educativa en pro del beneficio
comunitario.
- Velar
por el buen uso y conservación de las instalaciones de la institución educativa.
14.
MANUAL O REGLAMENTO DE LA SALA DE INFORMÁTICA
14.1
Consideraciones
El
uso del equipo de cómputo es hoy en día una parte indispensable para la
formación académica y profesional de los estudiantes, profesores y personal
Directivo de la Institución Educativa
Regueros del Municipio de Pitalito Huila.
Para
el correcto funcionamiento de la Sala de Cómputo de la institución educativa es
necesario contar con normas de orden interno.
Que para un eficiente manejo de los recursos de las sala de cómputo y mantenimiento de computadores se hace
necesario la implementación de un reglamento, que el Consejo Académico está
autorizado para la aprobación de dicho reglamento.
ACUERDA
14.2 CAPITULO I Disposiciones
generales
Artículo
1° El
presente reglamento tiene como fin, establecer las normas generales que rigen
el funcionamiento y orden interno de las Sala de Cómputo pertenecientes a la
Institución Educativa Regueros de Pitalito.
Artículo
2° Las
disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia general y su
obligatoriedad corresponde sin excepción a todos los usuarios.
Artículo
3°. El presente reglamento se expide con
fundamento en el Acuerdo No.002 de septiembre 28 de 2.007 de la Institución
Educativa REGUEROS, publicado en cartelera y tiene como objetivo dar a conocer los derechos y obligaciones de los usuarios de la sala
de Cómputo Académico de dicha institucion.
Artículo
4º. Esta normativa
regirá el uso y funcionamiento de todos los espacios que conforman el
Laboratorio de Cómputo Académico, (Laboratorios, Aulas, Cubículos y Áreas Comunes), quedando excluido
cualquier otra área que no corresponda al mismo, y deberá ser observada por
todos los usuarios, personal adscrito, comisionado y
visitantes eventuales del Laboratorio.
Este Reglamento entra en
vigor a partir del 28 de septiembre de 2007 y tendrá vigencia hasta la
aparición de una actualización.
Artículo
6º. El
Laboratorio de Cómputo Académico tendrá los siguientes objetivos:
I. Apoyar las funciones de docencia, investigación y de la difusión de la
institución educativa, complementándose con los de actualización, capacitación y mantenimiento en las actividades de
cómputo que la institución proponga.
II. Proporcionar los espacios y
los recursos de hardware y software para la formación de los
alumnos de la institución educativa en el uso de las herramientas de cómputo.
III. Proporcionar los espacios y recursos de hardware y software, así como el apoyo docente
o de asesoría que los docentes demandan para coadyuvar a la actualización que
en materia tecnológica la
institución demande.
14.3
CAPÍTULO II. De su organización
Artículo
1° El
esquema de organización en orden jerárquico para la operación y funcionamiento
adecuado de las Salas de Cómputo será el siguiente:
Rector.
Coordinador
de la Sala de Cómputo.
Docentes
Ayudantías.
Usuarios.
Artículo
2° Con
respecto al nivel de competencia realizarán las funciones generales siguientes:
a)
Aplicar el cumplimiento del presente reglamento.
b)
Dar solución a los problemas de las Salas de Cómputo.
c)
Gestionar la adquisición, orden y mantenimiento de la sala de cómputo.
Artículo
3° Funciones
del Rector:
a)
Es el encargado de autorizar y proporcionar los materiales y rubro para el
servicio y operación de las Salas de Cómputo.
b)
En corresponsabilidad con el Coordinador y docente del área de tecnología e
informática estarán a cargo del mantenimiento de las salas de Cómputo y cuidado
de los equipos.
c)
Es el responsable principal de la correcta administración de la Sala de
Cómputo.
d)
Es el encargado de emitir la convocatoria para la selección de ayudantías
destinadas a las Salas de Cómputo.
e)
Es el responsable de designar al Coordinador de la Sala de Cómputo, el cual
deberá ser un profesor del Área de Informática.
f)
Es el responsable de autorizar, justificando por escrito, la utilización de la
Sala de Cómputo por usuarios externos.
g)
Es el responsable de aplicar las sanciones en caso del incumplimiento del
presente reglamento.
h)
Es el responsable de autorizar el préstamo de equipo y de la sala de cómputo.
Artículo
3° Funciones
del Coordinador de la Sala de Cómputo.
a)
Es él, en corresponsabilidad con el Rector y Docentes asignados a las Salas de
Cómputo, quienes están a cargo del cuidado de los equipos.
b)
Mantener en buen estado los equipos de las Salas de Cómputo. En caso contrario
tramitar la reparación del mismo, para ponerlo en servicio lo más pronto
posible.
c)
Proponer un plan de mejoramiento para las salas de cómputo al inicio de cada
año.
d)
Proponer procedimientos adecuados para el uso y manejo de equipos y programas
existentes en las Salas de Cómputo.
e)
En coordinación con los profesores que requieran realizar actividades
relacionadas con la computación planear la factibilidad, considerando recursos,
materiales y humanos existentes en la Institución Educativa Regueros.
f)
Organizar el horario de servicio de las ayudantías.
g)
Coordinar las comisiones para la evaluación de candidatos que concursen para
las plazas de ayudantías destinas a las Salas de Cómputo.
Artículo
4° Requisitos
y Funciones de ayudantías.
REQUISITOS
a)
Ser alumno regular de la Institución Educativa Regueros sin antecedentes de indisciplina.
b)
El interesado deberá presentarse en el plazo vigente de la convocatoria.
c)
Para ocupar cargo de ayudantía deberá sujetarse a la evaluación respectiva.
d)
Seleccionar preferentemente una ayudantía por generación.
e)
No haber sido cesado como ayudantía en períodos anteriores.
FUNCIONES:
a)
Supervisar que el equipo esté completo
(Hardware, forros, entre otros) y ordenado en su horario de servicio.
b)
Verificar que el equipo y programas estén funcionando, de no ser así
reportarlo.
c)
Cumplir con el horario que se le asigne (previo acuerdo con el Coordinador).
d)
Reportar en forma inmediata las anomalías que así lo ameriten.
e)
Cumplir con las funciones específicas que le asigne el Coordinador.
f)
Ofrecer y prestar soporte personalizado en las dudas que se le presenten al
usuario, que se encuentre en las Salas.
g)
Verificar que los usuarios de las salas, traten con el debido respeto todos los
equipos de la sala, como equipos de computador y elementos en general el
software y demás elementos.
h)
Velar que los usuarios no pretendan o traten de violar la seguridad en cada una
de las estaciones de trabajo ni de los servidores de la Red de Internet.
i)
Con el propósito de velar por el correcto funcionamiento de la salas de la Red
de la Institución Educativa todo asistente tiene el deber de informar a la
Administración de Salas de manera inmediata cualquier anomalía que sea
detectada en el funcionamiento de las salas.
j)
El asistente se debe distinguir por la obediencia y respeto tanto de las
normas, como de los docentes, en caso de presentarse desobediencia y desacato
hacia sus propios compañeros y asistentes, será sancionado de acuerdo con el
criterio de la administración de la sala será reportado en el informe a la
dirección de la Institución educativa.
14.4
Capítulo III de la administración
Artículo
1. Existirá
un horario académico para práctica en las Salas de Cómputo para las asignaturas
Teórico prácticas que se programa periódicamente y hacen parte de la asignación
académica.
Artículo
2. Las
actividades que se programen de forma extra curriculares y exijan
disponibilidad de la Sala de Cómputo deben someterse a la disponibilidad de
éstas.
Parágrafo
1. Podrán
modificarse las actividades normales para colaborar con alguna actividad que
beneficie académicamente a la institución, previa autorización del Rector de la
institución educativa.
Parágrafo
2. Si se
modifica un horario de trabajo por una actividad extra curricular ésta será
recuperada en un horario conveniente y acordado por las partes (Docente,
estudiantes y director de la Sala de Cómputo).
Artículo
4. En
ningún caso podrán estar estudiantes en la Sala de Cómputo si no se encuentra
allí un Monitor o docente.
Artículo
5. En caso
de existir grupos de trabajo de investigación institucional, se les asignarán
turnos que no interfieran con las prácticas programadas en el semestre.
14.5 CAPÍTULO IV Procedimientos para el uso de la sala
de tecnología e informática
La
Sala de tecnología e informática
han dispuesto las siguientes normas para su uso, con el ánimo de prestar un
mejor servicio a la Comunidad académica:
Artículo 1. Para poder utilizar la
Sala, el usuario deberá presentar el carné vigente que lo acredite como
estudiante y en caso de perdida la respectiva certificación ó el duplicado.
Artículo 2. Cada usuario permanecerá en
la sala y equipo que le fue asignado, no podrá hacer cambios sin la debida
autorización del monitor de turno.
Artículo 3. El Usuario dispone de los
primeros 10 minutos de práctica para informar cualquier anomalía en los equipos
recibidos. Luego de este lapso, los daños que se presenten se analizarán para
determinar la causa y si fue por mal manejo del usuario se aplicará la sanción
respectiva.
Artículo 4. Cualquier material que se
preste al usuario y sea dañado o no devuelto deberá reponerse con otro de las
mismas características, y el carné se le detendrá hasta haga entrega del nuevo
material.
Artículo 5. En cada puesto de trabajo
se permitirán máximo dos (2) estudiantes por equipo.
Artículo 6. Los usuarios de la Sala de
tecnología e informática
contarán con monitores que les brindará asesoría en las diferentes necesidades
que tengan.
Artículo 7. Queda terminantemente
prohibido para los usuarios, el obtener copias o comercializar con el software
adquirido o desarrollado por la Institución.
Artículo 8. Los usuarios de la sala
deben mantener su puesto de trabajo en perfecto orden y aseo.
Artículo 9. Todo usuario de la Sala de
tecnología e informática deberán
mostrar un buen comportamiento y un correcto uso de los equipos, material y
software que se emplee.
Artículo 10. El incumplir cualquiera de
los numerales, anteriores le acarreará sanciones que serán fijadas según el
caso por el Coordinador de sala.
Artículo 11. En ningún caso podrán
estar estudiantes en la Sala de tecnología
e informática si no se encuentra allí un Monitor.
Artículo 12. No podrá permanecer en la
sala de tecnología e informática
ninguna persona que no este como usuario.
Artículo 13. Los usuarios de la sala de
tecnología e informática, cuando se le suministre material deben de
revisar el estado de estos, si se encuentra algún daño se debe avisar
inmediatamente al respectivo monitor.
Artículo 14. En caso de deterioro de
algunos de los componentes de práctica, el estudiante debe responder por dicha
parte.
14.6 CAPÍTULO V. De los
usuarios
Son
obligaciones de los usuarios de la sala de tecnología e informática:
Artículo 3 Dar un uso adecuado al
equipo y mobiliario de la sala para evitar daños o descomposturas
Artículo 4 Reponer el equipo,
mobiliario o cualquier otro dispositivo en caso de deterioro, pérdida total o
parcial y que sean ocasionadas por el usuario, el cual deberá sustituirlos en
el menor tiempo posible, por otros con las mismas características y marca.
Artículo 5 Cooperar con el personal de
la sala tecnología e informática
para la consecución de los fines de servicio y conservación del equipo.
Respetando las disposiciones de uso de los equipos y espacios del mismo.
Artículo 6 Al realizar su trabajo,
respaldará su información para prevenir pérdidas de la misma. Todo trabajo
residente en el espacio de disco
duro
será purgado semanalmente cada viernes, para evitar virus y sobresaturación de
espacio.
Artículo 7 Registrarse en los sistemas de control vigentes para cada uno de los
espacios a utilizar como un requisito indispensable para tener derecho a hacer
uso de los servicios de la sala tecnología
e informática.
Artículo 8 Revisar la integridad de
sus discos de trabajo, así como también del equipo a utilizar. En caso de
encontrar el equipo infectado de virus, deberá de reportarlo de
inmediato con los encargados de la sala.
Artículo 9 Abstenerse de utilizar los
espacios la sala tecnología e
informática como lugares de tertulia, juegos o estudios ajenos al área.
Artículo 10 Reportar cualquier anomalía
que encuentre en el equipo o en los programas con el fin de no ser señalado
como responsable y ser sancionado.
Queda
prohibido a los usuarios la sala tecnología
e informática:
Artículo 1 Ingresar a los espacios de
la sala sin cubrir los requisitos previamente
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 2 Introducir, consumir o
presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, Narcóticos, drogas, enervantes o
psicotrópicos, en los espacios de la sala.
Artículo 3 Introducir armas de fuego, punzocortantes o
de cualquier otro tipo, que pudieran poner en peligro la vida o salud de los usuarios, docentes y
empleados de la sala.
Artículo 4 Dañar intencionalmente
cualquier componente del equipo de cómputo, así como extraer, borrar o cambiar
la forma de operación del programa instalado en la
computadora.
Los usuarios que dañen los programas o equipo deberán pagar el costo de reparación o de
adquisición según sea el caso, independientemente de la sanción a que se hagan
acreedores.
Artículo 5 Desconectar o cambiar de
lugar los elementos o periféricos conectados a las computadoras; tales como escáner, teclados, ratones, etc.
Acción que ocasionará la suspensión inmediata del servicio
Artículo 6 Utilizar los equipos de cómputo como máquinas de juegos o acceder a
servicios que impliquen el uso de juegos interactivos.
Artículo 7 Utilizar los equipos de la
sala, para desarrollar programas, proyectos o trabajos ajenos al interés académico de la
Institución, así como uso del servicio con fines de lucro.
Artículo 8 Copiar, alterar o cargar
software no autorizados o sin la licencia correspondiente en los equipos de la
sala.
Artículo 10 Utilizar los recursos de la
sala tecnología e informática
para acceder equipos locales o remotos a los cuales el usuario no tenga
autorización explícita en su uso o intente violar la seguridad de acceso
Artículo 11 Utilizar claves de acceso
de otros usuarios o permitir que usen la propia.
Artículo 12 El uso, instalación,
revisión y acceso a sitios de pornografía en las instalaciones o a
través de la Red
Artículo 15 Alterar las condiciones de higiene, limpieza y disciplina de la sala tecnología
e informática
Artículo 17 No acatar las disposiciones
sobre uso, disposición de espacios y protección de los equipos que establezca
el personal que labora en la sala tecnología
e informática.
Artículo 18 No respetar los espacios y
tiempos asignados por el personal de la sala, para el uso de servicios de
cómputo.
Artículo 19 Cambiarse de una Máquina a
otra, sin registrarse previamente y sin
una autorización previa.
14.8
CAPITULO VII De las sanciones
Las infracciones a lo
dispuesto en el presente reglamento motivará la aplicación de amonestaciones y
sanciones graduales, considerando ante todo la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, de sus consecuencias, así como la intencionalidad y
reincidencia de la infracción
Artículo 1 Se suspenderán los derechos
y servicios por (3) tres días quien
infrinja lo dispuesto en días que correspondan a la asignatura de informática.
Artículo 2 Será causal de suspensión
inmediata de sus derechos y servicios:
- Una
semana quien infrinja lo dispuesto.
- Se
amonestara por escrito y publicado en cartelera quien viole el contenido
del reglamento.
- La
acumulación de 2 (dos) amonestaciones por escrito dará cabida a la
suspensión del servicio de la sala, hasta por (2) dos semanas.
- La
acumulación de 3 (tres) amonestaciones escritas, dará por concluido el
servicio de la sala al usuario durante lo que reste del periodo escolar.
- Quienes
hayan causado baja en los servicios de la sala tecnología e informática por acumulación de amonestaciones
escritas deberán presentar carta compromiso al inicio
del siguiente semestre para tener derechos condicionados a los servicios
respectivos.
- No
se prestará tipo de servicios a quienes hayan sido suspendidos en sus
derechos por 3 (tres) semanas, ya sea en forma consecutiva o discontinua
- Suspensión
definitiva a quien se compruebe ser responsable de algún robo relacionado
con el equipo o accesorios.
- Causar
daño a las instalaciones, bienes y equipo que ocasionen la suspensión
temporal o definitiva del servicio. La sanción será de acuerdo a la
gravedad:
- Poner clave a la
administración e inicio de computadora (setup), 4 semanas de suspensión
- Poner Clave al
protector de pantalla, 2 semanas de suspensión
- Contaminar con virus a
la computadora, 1 semana de suspensión
- Mover equipo o
accesorios, 2 semanas de suspensión
- Instalar software no
autorizado, 4 semanas de suspensión
- Poner el fondo de
pantalla obsceno, 2 semanas de suspensión
- Modificar la configuración
original de la computadora, 4 semanas de suspensión.
- No mostrar la
credencial cuando se solicite, 1 semana de suspensión
- Jugar con la
computadora.(ejemplo: Hot line, Chat, descarga de software no académico,
mp3), 1 semana de suspensión
14.9 CAPITULO VIII. Reglamento de uso de la sala de tecnología
e informática para los docentes
14.9.1. Asistencia
1. Los docentes deberán asistir
puntualmente a sus clases para no interferir con las demás clases programadas
en la sala en caso de atraso por parte de alguno de ellos.
2. En caso de no poder asistir
a la clase programada con anterioridad, deberá avisar al responsable de la sala
para que éste pueda programar la disposición del recurso en beneficio de los
alumnos o docentes que lo requieran. En caso de requerir el uso de la sala para
clase fuera del horario programado, debe solicitar el uso de la sala con al
menos un día de anticipación al responsable, para que éste le indique la
disponibilidad del recurso. Al mismo tiempo deberá indicar en su solicitud:
materia, fecha, hora de inicio y finalización y tema(s) a tratar. (Formato de Solicitud Sala de
tecnología e informática).
14.9.2. Responsabilidad y orden.
14.9.2. Responsabilidad y orden.
1. Es responsabilidad del
docente supervisar que los alumnos cumplan con el reglamento establecido para
el uso de la sala de la sala de tecnología e informática.
2. Es responsabilidad del docente todo el equipo
que se encuentra en la sala durante el horario de clase. Cualquier daño o
pérdida la debe reportar de inmediato al responsable para proceder de acuerdo a reglamento.
3. En complemento a lo anterior
el docente se compromete a dar el uso adecuado de los equipos con los que
cuenta la sala.
4. El orden dentro de la sala es responsabilidad
del docente durante el horario de desarrollo de su clase.
5. El docente debe hacer
cumplir lo estipulado en este reglamento.
6. Está prohibido el cambio de
lugar de los equipos (PC’s, monitores, reguladores, cañón, etc.).
7. Al momento de concluir la sesión el docente
deberá supervisar que los alumnos coloque en orden los teclados, ratones o
monitores que hayan movido.
8. Solicitar que sus alumnos al
término de su clase desalojen la sala para que los usuarios de la siguiente
sesión puedan trabajar. Así como verificar que todos y cada uno de los
componentes del equipo a él asignado estén completos.
9. Poner en estado de Reposo (Stand by) al
proyector al menos 10 minutos antes de terminar su exposición de dos horas (si requiriese
más tiempo respetar el periodo de
reposo de al menos 15 minutos cada dos horas), permitiendo con esto conservar
el equipo en óptimas condiciones.
10.
Estar
permanentemente en la Sala durante el tiempo en que se desarrolle la práctica a
su cargo.
14.10
Disponibilidad de materiales
1. En caso de requerir algún
medio audiovisual adicional a los ofrecidos en la sala, deberá solicitarlo al
respectivo coordinador con al menos dos días de anticipación para confirmar la
disponibilidad de éstos.
2. El docente deberá asistir
con plumones y borrador para pizarrón.
3. Si para alguna materia se requiere el uso de
programas de software distinto al que cuentan los equipos de cómputo de la
sala, deberán solicitar la instalación de éstos al responsable de la sala de
cómputo. Para la instalación de dichos programas se requiere que sean de uso
libre o contar con licencia de uso, en caso de no contar con la licencia, se
negará la instalación de dichos programas.
14.10 CAPITULO IX
Préstamo de equipos para exposiciones
Artículo
1.- El
préstamo de los equipos para
exposiciones dentro de las instalaciones de la sede
principal de la I. E. “Regueros” se regirá por
los procedimientos establecidos previamente para tal
fin.
Artículo
2.-
El préstamo de equipos es personal e
intransferible y quien lo realiza se hace responsable
de los mismos hasta el momento
de su devolución.
14.11
CAPITULO X Servicio de impresión
Artículo
1. El
servicio de impresión se
brinda a cualquier usuario y tiene un costo
previsto.
Artículo
2. Todo
usuario que desee hacer uso
de este servicio deberá sujetarse al
proceso de vacunación de sus discos, dispuesto por el presente
reglamento.
Artículo
3. El
proceso de impresión será de acuerdo a las disposiciones de
tiempo y espacio para el mismo.
Artículo
4. Para la
institución sólo se imprimen trabajos relacionados con las áreas académicas o
administrativas.
Artículo
5. Para
recoger sus trabajo de impresión, en caso
de ser usuario estudiante, debe cubrir el
valor correspondiente por hoja de
impresión, con base en la tarifa vigente para este servicio;
para los profesores investigadores, el servicio está sujeto
a los acuerdos que se establezcan por
proyecto de investigación.
Artículo
6.
Las impresiones se entregan conforme
estas sean solicitadas respetando el orden de la solicitud,
estando sujeto el tiempo de impresión a los
lineamientos preestablecidos.
Artículo
7. Se
prohíbe la realización e impresión de documentos de carácter obsceno
así como los restringidos por la ley (billetes, certificados
y cualquier otro documento de valor).
Artículo
8.No se
imprimirán copias de los listados solicitados en el momento mismo
de la impresión del original, si el usuario
solicita copias adicionales, cada copia saldrá en
la cola de impresión y será colocada
al final de los usuarios que
se encuentren en ese momento esperando sus listados.
Artículo
10. El área
de impresión no será
responsable de los listados y corridas
si esos no presentan los resultados
esperados, por lo que para volver a
imprimir pasarán nuevamente a la lista de orden
de impresión.
Artículo
11. El
usuario NO deberá permanecer en la
sala en espera de su impresión, o cuando
ésta no ha sido impresa aún, o bien se este imprimiendo.
Artículo
12. El
laboratorio se libera de cualquier responsabilidad de entrega de impresión,
cuando los datos para la obtención de la impresión no sean
especificados correctamente.
Artículo
13.
El laboratorio no se hará responsable por discos olvidados en
el área de impresión después de 10 días hábiles,
contados a partir de la fecha de entrega.
Artículo
14. Los
trabajos de impresión no reclamados serán
causa de una sanción de acuerdo al volumen impreso.
14.12 CAPITULO XI El horario de
servicio
El
servicio de impresión se ofrece, en sus diferentes espacios, así: Lunes a
Viernes: 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. El uso libre esta
determinado por la Docencia en estos espacios y por el control de acceso.
14.13
CAPITULO XII.
Servicio de Internet
Artículo
43.
El servicio de Internet se presta a
cualquier usuario, ya sea estudiante,
docente, administrativo ó al público en
general.
Artículo
44. Los
servicios de Internet, están sujetos a la
infraestructura de la sala y en general se clasifican en tres tipos:
a) Servicio Completo en el Centro de Cómputo
b) Servicio de Correo electrónico (únicamente
Centro de
Cómputo)
c) Servicio por hora. (Únicamente Navegador)
Artículo
45. El
servicio de Internet estará sujeto a la disponibilidad de equipo y líneas.
Articulo 47. Los encargados de la sala tecnología e informática, no
se hacen responsables por problemas externos de conectividad
y comunicación.
Artículo
48. El uso
del Servicio de Internet en la sala, estará restringido de acuerdo a los
lineamientos preestablecidos.
14.15 CAPÍTULO XIII. Causales de sanción
Artículo
1. Son
causa de sanción las siguientes acciones:
·
Utilizar
los recursos de las Salas de cómputo para fines no académicos.
·
Violar
ó intentar violar los
sistemas de seguridad de máquinas locales ó remotas sin la debida
autorización.
·
Perturbar
el trabajo de otros usuarios con comportamientos que interfieren a su trabajo.
·
No
respetar los horarios de servicio establecidos por la
coordinación de la sala.
·
El
desacato a las normas disciplinarias o procedimientos establecidos
por la coordinación de la sala.
·
Robar
o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación
de Hardware y Software
de la sala.
·
Instalación
o desinstalación de Software en equipos y
servidores de las salas
de cómputo, sin la debida autorización.
·
Maltrato
deliberado a los recursos de la sala.
14.16 CAPÍTULO XIV. Sanciones
Artículo
1. La
Coordinación de la sala de tecnología e informática podrá
imponer a los usuarios que incurran en algunas de las
causales de sanción reglamento, las
siguientes :
·
Cancelación
temporal del derecho al uso de las Sala. Será impuesta por el Rector de la
institución educativa.
·
Amonestación
verbal. Será impuesta por el Rector de la Institución,
dependiendo de la gravedad de la falta.
Puede ocasionar también la cancelación
temporal del derecho al uso de los servicios y recursos
tanto de Hardware como de Software de la Sala.
·
Amonestación
escrita y cancelación definitiva del derecho de los servicios
de la Sala. La hará el Rector de la institución
educativa, mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja
de vida del usuario.
·
Prueba
disciplinaria a un usuario en calidad de estudiante. La impondrá el Rector
de la institución, dependiendo de la
gravedad de la falta. Implica
la cancelación definitiva del derecho al uso de los servicios de la
Sala.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGUEROS ACUERDA:
ACUERDO Nº 01 DEL
28 DE MARZO DE 2008, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
El consejo directivo en uso de sus
facultades conferidas en la ley 115, el decreto 1860, el articulo 144 literal G
“Participar en planeación y evaluación
del proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la
Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que
verifique el cumplimiento de los requisitos”. Adopta el Proyecto Educativo
Institucional, construcción colectiva de docentes, padres de familia,
estudiantes, consejo directivo y
directivos docentes.
En
constancia se firma:
_____________________
___________________________
Representante
padres de flia Representante padres de flia
_____________________
___________________________
Representante
Sector productivo Representante exalumnos
_____________________
___________________________
Representante alumnos
Representante docentes
____________________
___________________________
Representante docentes RECTOR
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGUEROS ACUERDA:
ACUERDO Nº 02 DEL 24 DE JULIO DE 2008, POR EL CUAL SE
INTRODUCEN PROCESOS Y ESTRATEGIAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES
El consejo Directivo en uso de las
facultades que le confiere la ley 115 y el decreto 1860, introduce unos ajustes
al capítulo 8 literal 8.1.1 de procesos
y estrategias aplicables a los estudiantes en el PACTO DE CONVIVENCIA Y
TOLERANCIA.
Agotados todos los procesos
descritos en él para la corrección de estudiantes implicados en conductas
atípicas, se determina:
·
Retirar
por tres (3) días hábiles a los estudiantes
reincidentes que cometan faltas leves,
para realizar con ellos y sus padres
procesos y asesorías psicológicas ante
el I.C.B.F y Comisaría de familia.
·
Retirar
por cinco a ocho (5 a 8) días hábiles a los
estudiantes reincidentes que cometan faltas graves, para realizar con ellos y
sus padres procesos y asesorías
psicológicas ante el I.C.B.F y Comisaría
de familia.
Cumplida la suspensión el estudiante
deberá:
1. Cumplir y responder por
todas las actividades y trabajos
escolares realizados durante su ausencia.
2. Para la recuperación de evaluaciones realizadas se llegará a un
común acuerdo con los docentes y el estudiante.
3. Mostrar un comportamiento
adecuado, durante el período de tiempo siguiente a la sanción.
4. Firmar acta de compromiso
que se elabora en su presencia.
En constancia se firma:
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___________________________
Representante
padres de flia Representante padres de
flia
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___________________________
Representante
Sector productivo Representante exalumnos
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___________________________
Representante
alumnos
Representante docentes
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___________________________
Representante docentes RECTOR
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGUEROS ACUERDA:
ACUERDO Nº 03 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008, POR EL CUAL SE
ADICIONA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL AÑO FISCAL 2008 DE TRANSFERENCIAS
DE RECURSOS PUBLICOS
El consejo
directivo en uso de sus facultades conferidas en la ley 115 artículo 144 y el
artículo 23 del decreto N° 1860, y el decreto 992 de fondo de servicios
Educativos en su artículo 10 literal c, adiciona al presupuesto de rentas y
recursos de capital y presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 31/dic/
2008 según acuerdo 006de 2007 el valor de 1335499, Alterando el presupuesto en
los siguientes pasos:
- 01. INGRESOS : Aporte total $ 1.335.499
- 02. GASTOS : Gastos Generales
1. Adquisición de bienes: 600.000
2. Mantenimiento 700.000
_________________
1.300.000
En constancia se
firma, hoy 12 de Agosto de 2.008:
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Representante
padres de flia Representante padres de
flia
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Representante
Sector productivo Representante exalumnos
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Representante
alumnos
Representante docentes
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