PACTO DE CONVIVENCIA




1. GENERALIDADES

El Pacto de Convivencia de La Institución Educativa Regueros, constituye el conjunto de derechos, deberes, compromisos, procedimientos formativos, estímulos  y medios de formación personal, que con base en el ejercicio  de la libertad y la capacidad de la comunidad educativa para elegir y responder por sus actos, se consolida como un instrumento de equilibrio e integración de valores que facilita el desarrollo y la formación de la persona.

Este pacto de convivencia se define como un espacio de máxima importancia en el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes propios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica, puesto que el proceso de concertación y definición de los compromisos para todos (directivos, docentes, padres y madres de familia, niñas, niños y jóvenes), favorecen su consolidación en la toma de decisiones compartidas y el ejercicio de la autonomía.

Nuestro Pacto de Convivencia está basado primordialmente en el principio de proveer las oportunidades que faciliten a los integrantes de la comunidad educativa, superar sus errores o fallas  y fortalecer sus logros y éxitos, respetando sus costumbres y las acciones que faciliten el saber ser, saber hacer y el quehacer de todos sus miembros.

2. FUNDAMENTOS LEGALES


2.1 Constitución Política de Colombia de 1.991

De Los Derechos Fundamentales

Artículo 16: Todas las personas  tienen derecho al  libre desarrollo de su personalidad, sin  más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas  a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Artículo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a Leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.


De los Derechos Sociales, Económicos                                                              y Culturales

Artículo 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia y la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Artículo 52: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,  a la técnica y demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente

Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.


2.2  Ley General de Educación 115 de Febrero 08 de 1.994

Artículo 87: Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

Artículo 73: Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

2.3 Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

Artículo 17: Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115/94, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un Reglamento o Manual de Convivencia. El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de los deberes y derechos de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

  • Reglas de higiene y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individua de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

  • Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones  e implementos.

  • Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

  • Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

  • Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de dialogo y de conciliación.

  • Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

  • Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho ala defensa.

  • Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo, para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

  • Calidades y condiciones de los servicios  de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la Institución a los alumnos.

  • Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como: periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

  • Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

  • Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

2.4 “Código de la infancia y la adolescencia” Ley 1098 del 29     de Agosto de 2.006

Este código tiene la finalidad de garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna y tiene como objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, en La Constitución Política y en las leyes, así como su establecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado.

2.5 Código del Menor, Decreto 2737 de noviembre 27 de 1.989

Por la cual se reglamentan los derechos, deberes  de los niños, su protección y cuidado que tienen todas las entidades como estado, sociedad  y familia frente a la formación en cada una de las etapas de desarrollo de los menores sin distinción de raza, religión o credo, teniendo en cuenta que los derechos de los menores prevalecen sobre los demás, por lo tanto es de obligatoriedad de toda institución tener como fundamentación legal este código, para de esta manera garantizarles  una adecuada formación y protección, como lo establece las demás leyes colombianas.
3. CAPÍTULO I: ADMISION Y MATRÍCULA

3.1 Admisión

Se entiende por Admisión el Derecho que tiene el niño de pertenecer a una Institución de educación, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

·         Para ingresar al nivel de Preescolar, en el Grado de Transición, deberá tener una edad mínima de 5 años.
·         En las escuelas unitarias es prioritario que el estudiante para el grado preescolar tenga su edad cumplida.
·         Para ingresar al nivel de Educación Básica en el Grado Primero, el niño deberá tener una edad mínima de 6 años.
·         Disponibilidad de cupos.
·         Solo se admitirán los estudiantes en el aula de clase, cuando ya hayan hecho el debido proceso de matrícula. En el caso de las sedes de la Institución Educativa, deberá soportarse debidamente, con el visto bueno de rectoría.

Teniendo en cuenta el contexto rural, es preciso que en caso de que un estudiante supere la edad establecida para ingresar a un grado específico, su admisión o no será analizada por el Consejo Académico, el cual decidirá el debido proceso y el mecanismo de ingreso.

3.2        Matrícula

La matrícula es el acto por medio del cual se formaliza la vinculación del educando al sistema educativo,  la pertenencia  a la Institución Educativa en cualquiera de sus Sedes, la prestación del servicio educativo por el término del año lectivo correspondiente, dentro del marco de unas responsabilidades recíprocas contempladas dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de Convivencia; se realiza sólo una vez al ingresar el estudiante y se renovará cada año académico. 

3.2.1 Requisitos

Para que la matrícula sea legal se requiere la presentación del Padre de Familia o acudiente en las fechas y horarios establecidos por la Institución, posteriormente las hojas de matrícula serán firmadas por los estudiantes y el señor rector.

En el momento de la matrícula se deben traer los siguientes documentos de ley:

3.2.1.1 Alumnos nuevos

  • Diligenciamiento del formato de inscripción para alumnos nuevos
  • 2 Fotocopias del registro civil de nacimiento
  • 2 Fotocopias de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • 2 Fotocopias del SISBEN actualizado.
  • ­Carpeta Agripa azul con gancho.
  • 2 Fotografías 3x4.
  • Fotocopia del carné de salud
  • Carné de vacunación para los estudiantes de preescolar.
  • Los de población vulnerable (desplazados, indígenas, desmovilizados y otros) presentar constancia  o certificación
  • Fotocopia de la cédula de los padres
  •  Boletín año escolar anterior.
  • Firmas de las partes comprometidas en el acto de matricula.


3.2.1.2 Alumnos antiguos

  • Diligenciamiento del formulario de  prematricula.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento.
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Fotocopia del SISBEN actualizado.
  • Fotocopia del carné de salud.
  • Fotocopia de la cédula de los padres
  • Fotografías 3x4.
  • Informe final de valoración grado anterior.
  • Carpeta agripa azul con gancho
  • Los estudiantes que ingresan en el transcurso del año, es necesario presentar los boletines o notas parciales.
  • Firmas de las partes comprometidas en el acto de matricula.
  • Los de población vulnerable (desplazados, indígenas, desmovilizados y otros) presentar constancia  o certificación


4. CAPÍTULO II: UNIFORMES Y HORARIOS DE CLASE

4.1 Uniformes

Entendemos por uniforme escolar el vestido que deben portar los estudiantes durante la jornada escolar, para las actividades diarias, deportivas y culturales o especiales,

El uniforme que portan los estudiantes de la Institución Educativa Regueros es el establecido por la secretaría de Educación del departamento del Huila.


4.1.1 Uniforme de Diario

El Uniforme para las niñas y señoritas es una jardinera a cuadros azul sobre la rodilla, camisa blanca manga corta, medias blancas largas, zapato negro lustrado.
Los niños y jóvenes deben usar pantalón azul en tela con correa de color negro, camibuso blanco manga corta con cuello azul oscuro y lucido dentro del pantalón, con orillo del mismo color en las mangas, zapato negro y medias azules oscuras.  


4.1.2 Uniforme Deportivo

Los estudiantes de la Institución Educativa Regueros portarán el siguiente uniforme de educación física: sudadera verde con una franja blanca y un orillo amarillo, camibuso blanco con el cuello verde y el orillo de la manga del mismo color, pantalonetas verdes, medias blancas y zapatos tenis blanco. Se sugiere que debajo del camibuso se use una camisilla blanca en pro del aseo y la higiene personal.  

4.1.3 Uniforme de Gala

Las niñas se visten de gala con la misma jardinera, medias largas blancas, zapatos negros, camisa blanca manga larga y una corbata azul oscura. Los niños portarán también la camisa blanca manga larga y una corbata delgada de color azul oscura, pantalón azul de tela, zapatos negros y medias azules. Este uniforme sólo se porta en ocasiones especiales programadas por la Institución.


4.2. Horarios

La Institución Educativa Regueros trabaja en jornada completa u ordinaria así:
  • Nivel Preescolar: 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • Básica Primaria: 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
1:00 p.m. a 3:00 p.m.
  • Básica Secundaria y Media: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  1:00 p.m. a 3:30 p.m.


Se ha establecido un descanso de treinta (30) minutos en las horas de la mañana.

5. CAPÍTULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

5.1  Derechos de los estudiantes

Además de las estipulaciones contempladas en la Constitución Política de Colombia y en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y el Código de la Infancia y de la Adolescencia, el  estudiante matriculado en la Institución Educativa Regueros, Municipio de Pitalito, disfrutará de los siguientes derechos:

  • Todo estudiante tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia adecuada para lograr un buen desarrollo físico, mental, moral social, cultural y espiritual (Cap., Art.3 Cód. del Menor).

  • La Institución le garantizará y protegerá el derecho que tiene a la vida (Cap.11. Art.40. Cód. del Menor).

  • Todo estudiante tiene derecho a recibir la corrección necesaria para su formación integral, según lo establecido en el Capítulo 7 del Código del Menor. En consecuencia, el estudiante tiene derecho a su permanencia en el plantel y a su continuidad en el mismo, siempre y cuando no haya motivos suficientes que lo lleven al retiro parcial o definitivo de la Institución.

  • Todos los estudiantes tienen derecho a que se les reconozca en la Institución de acuerdo a lo prescrito en el Art.60. Cap.11 del Cód. Menor; por consiguiente, es la familia del estudiante la que debe responsabilizarse de todas las obligaciones económicas y contractuales al matricular al estudiante al Centro Educativo.

  • Todo estudiante debe ser tenido en cuenta con sus diferencias individuales, sus limitaciones físicas, mentales o sensoriales. Cap.11 Cód. del menor.

  • Todo estudiante tiene derecho a expresar con libertad su opinión en su oportunidad y con el debido respeto frente a los procesos académicos disciplinarios y/o administrativos. Cap 11, Art.10. Cód. del Menor.

  • Todo estudiante tiene derecho a que se le llame por su propio nombre.

  • Utilizar los servicios y recursos de la Institución (planta física, biblioteca, sala de informática, mapoteca, rincones, etc.) para su formación integral y conforme a las reglamentaciones establecidas por la Institución.

  • Analizar y expresar con libertad sus pensamientos, creencias, opiniones, sentimientos, emociones en los términos debidos del respeto a los demás.

  • Conocer al iniciar el año escolar los programas, los logros, contenidos, recursos, metodología, y evaluación de las asignaturas a cursar en el correspondiente grado.

  • Conocer sus logros y dificultades de las diferentes áreas y/o asignaturas estudiadas antes de ser registradas en sus informes periódicos.

  • Recuperar las áreas en las cuales tenga niveles de desempeños bajos, cuando así lo soliciten y atendiendo a las  fechas establecidas por la Institución.

  • Conocer oportunamente el Pacto de Convivencia.

  • Recibir formación en educación sexual, participación ciudadana, conservación del medio ambiente y demás que establezcan las normas vigentes.

  • Pedir la información necesaria para el desarrollo de las actividades curriculares y recibir la orientación planeada y preparada, activa y pedagógicamente orientadas.

  • Ser escuchado, asistido y orientado por quienes tienen la responsabilidad de su formación integral.

  • Elegir y ser elegido para los distintos cargos del gobierno escolar como el de personero, delegado, concejo de estudiantes u otros de confianza y responsabilidad, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para cada caso.

  • Presentar ideas, sugerencias o iniciativas que tiendan a mejorar la vida de la Institución.

  • Recibir de cada profesor las evaluaciones y/o trabajos escritos debidamente valorados dentro de un plazo prudente.

  • Hacer los reclamos pertinentes a las evaluaciones y/o trabajos después de recibidos con la valoración y en horas de clase.

  • Ser evaluados cuando por motivos justificados no puede asistir el día de la evaluación.

  • Recibir oportunamente el debido Plan de Recuperación del área o las áreas en las que haya presentado dificultades; el docente orientará dicho proceso.

  • Ser orientado mediante un proceso pedagógico  adecuado, para lograr la corrección de sus fallas de orden disciplinario, moral, académico y social.

  • Ser evaluado en cada asignatura en los aspectos cognitivos, afectivos y sicomotor teniendo en cuenta habilidades, destrezas, aptitudes y progresos principalmente en su formación integral.

  • Respirar un aire puro no viciado por el humo del cigarrillo u otros contaminantes mientras se encuentre en el aula de clase.

  • Hacerse acreedor a los estímulos que la Institución establece y cuando lo amerite.

  • Participar de eventos culturales, académicos, deportivos, recreativos, sociales, productivos y religiosos programados por la Institución.

  • El estudiante tiene derecho a no participar de la clase de educación física siempre y cuando éste lo certifique médicamente; en consecuencia realizará otras actividades afines al área que crea conveniente el docente.

  • Ser escuchado antes de iniciarse algún proceso de seguimiento y corrección.

  • Tener la oportunidad de presentar sus descargos en compañía de sus padres o acudiente.

  • No ser ridiculizado ni discriminado por faltas cometidas, enmendadas y superadas.

  • Utilizar el servicio del restaurante escolar cuando lo requiera siempre y cuando haya cupo y cancele su aporte, ajustándose a su reglamento.

5.2  Deberes de los estudiantes

Los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Regueros, se comprometen a cumplir y a acatar los siguientes deberes, participando activamente en su propia formación integral, según el art. 91, Capítulo 1, título V según la Ley General de Educación.


  • Aceptar y cumplir las normas establecidas en el Pacto de Convivencia, según el art. 17 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994

  • Asistir al plantel educativo diaria y puntualmente según horario establecido, así como los llamados a participar en actos especiales programados por la Institución.

  • Permanecer en el plantel durante la jornada de estudio y no ausentarse sin la previa autorización del rector, coordinadora o docentes de la Institución, de acuerdo al art. 96, Capítulo 1, título V de la Ley General de Educación.

  • Emplear  un  trato cortés y digno; guardar la mejor armonía y espíritu de fraternidad y compañerismo con toda la comunidad educativa.

  • Presentarse y portar el uniforme adecuado y estricto aseo personal.

  • Portar el uniforme únicamente en la jornada establecida por la Institución o actos especiales programados como actividades complementarias.

  • Asistir a la Institución Educativa con los útiles necesarios para el buen desarrollo de las actividades escolares.

  • Cumplir con las actividades o tareas asignadas por los docentes.

  • Acatar los llamados de atención o citación del rector, coordinadora  y profesores en lo referente al cumplimiento de las actividades curriculares.

  • Cuidar y conservar los muebles, enseres, material didáctico, implementos deportivos del plantel, la decoración, aseo, presentación y organización del aula de clase y de todos los espacios  escolares y responder por los daños que cause.

  • Hacer buen uso de los libros, sala de informática, aula múltiple, restaurante escolar y rincones con previo permiso y orientación de un docente.

  • No utilizar  pasquines, volantes y grafitis que atenten contra la reputación, honor y dignidad de las personas de la comunidad educativa.

  •  Conservar el ambiente ecológico de su Sede, Institución, vereda y región.

  • Respetar  los bienes y enseres  de los compañeros o de otras personas de la Institución.

  • Emplear el tiempo libre en actividades que permitan su enriquecimiento cultural.
  • No practicar  juegos de azar, en los que se medien intereses y se apueste dinero.

  • No utilizar los medios informáticos para difundir campañas de desprestigio que atenten contra la integridad moral de la Comunidad Educativa.

  • Se prohíbe realizar acciones extorsivas  de cualquier índole que afecte el bienestar integral de algún miembro de la comunidad educativa.

  • No practicar alguna forma de comercio dentro del establecimiento educativo, sin previa autorización del Consejo Directivo.

  • Respetar las creencias, opiniones y punto de vista de los demás y permitir su libre expresión.

  • Presentar oportuna y respetuosamente los reclamos y apelaciones que considere necesarios y justo, siguiendo el conducto regular.

  • No portar en la Institución Educativa durante la jornada de estudio grandes cantidades de dinero sin justificación alguna.

  • Permanecer dentro del aula durante los períodos de clase con o sin la presencia del profesor, mostrando un buen comportamiento.

  • Permanecer fuera del salón de clase durante el descanso; en caso contrario, permanecer en presencia del profesor.

  • No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas y alucinógenas dentro o fuera del establecimiento educativo, ni asistir al plantel bajo los efectos de estas sustancias.

  • No realizar acciones de hurto y  fraude.

  • No adulterar o falsificar calificaciones, certificados u otros documentos de la Institución.

  • No portar objetos tales como: joyas, dinero, celulares, audífonos, bafles,  y adornos innecesarios (cadenas, parches, prendas y demás accesorios).

·         Las estudiantes no deberán usar maquillajes durante la jornada académica y complementaria.

  • Los estudiantes (hombres) no deberán usar aretes, piercing, tatuajes u otro tipo de accesorio como gorras, gafas no medicadas, pañoletas, balacas, manillas, entre otros; que alteren la uniformidad establecida dentro de la Institución Educativa.

  •  Los hombres deben   mantener el cabello corto, al igual de no utilizar peinados inadecuados que  alteren la uniformidad establecida.

  • Entrar a las dependencias administrativas, sala de profesores, tienda escolar y cocina de la Sede o Institución con previo permiso.

  • Los trabajos en grupo deben realizarse dentro de las instalaciones de la Institución en la clase correspondiente bajo la orientación del profesor y en la jornada respectiva.

  • Todo permiso durante la jornada académica, debe ser solicitado por escrito o de forma personal por el padre de familia o acudiente.

  • Contribuir efectivamente con su comportamiento y hábitos de estudio para que el proceso de aprendizaje tenga éxito.

  • Promover la asistencia de los padres de familia al colegio o sede para que participe de los actos que requiera su presencia.

  • Representar dignamente la Institución  en eventos culturales y deportivos.

  • No portar armas cortopunzantes, de fuego y/o elementos incendiarios que pongan en peligro su integridad y la de los demás, como de la planta física.

  • Participar activamente en los diferentes estamentos y órganos del Gobierno Escolar, como lo reglamenta el Decreto 1860 de 1994, en sus artículos 19, 20 y 29.

  • Respetar y hacer respetar símbolos patrios, los valores culturales, nacionales y étnicos.

  • No agredir de palabra  o de hecho a sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

  • Permanecer dentro del establecimiento al medio día siempre y cuando haga uso del restaurante escolar, de lo contrario desplazarse a su casa y llegar diez minutos antes de comenzar la jornada escolar de la tarde. (previa inscripción de los estudiantes para el servicio del restaurante escolar)

  • Acatar las órdenes del profesor encargado de coordinar el restaurante escolar, cuando haga uso del servicio.

  • Favorecer la integridad física y moral de los integrantes de la comunidad educativa.

  • Participar de los proyectos ambientales, culturales, sociales, productivos, recreativos y deportivos que emprenda la institución.

  • No presentar conductas morbosas y/o lujuriosas dentro y fuera de la Institución.

  • No llamar por apodos o sobrenombres a las personas.

  • Usar un vocabulario adecuado en  el trato interpersonal de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

  • Participar en la adecuación y cuidado de la huerta escolar en cada una de las Sedes. Promover y participar en el mantenimiento y cuidado de los jardines y demás zonas verdes de la Institución.

  • Respetar las orientaciones, sugerencias y solicitudes, no sólo de su maestro de grado sino de cualquier docente, directivos, administrativos y demás personal que labora en la Institución.

  • Acatar en los mejores términos los llamados de atención que se le realicen, evitando adoptar conductas irrespetuosas o altaneras.
VER LIBRO PAG 142 Y 143

6. CAPÍTULO IV: PROCESOS FORMATIVOS

Se entiende por procesos formativos los pasos de ajuste del comportamiento individual frente a la normas establecidas por la Institución Educativa Regueros, en especial las contempladas en este Pacto, así como las observadas según el criterio de las buenas costumbres y normas sociales, con el fin de formar valores y hábitos personales y colectivos.

Los estudiantes que incumplan con los deberes, que abusen de los derechos consagrados en este Manual o que incurran en las prohibiciones establecidas serán objeto de los procesos y estrategias de formación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que su acción pueda originar.

Quienes infrinjan, por acto u omisión las normas que deben cumplirse en la Institución, impiden el libre y ordenado desarrollo de las actividades específicas y deberán asumir compromisos y actividades en pro de un cambio de actitud y comportamiento. Para esto se seguirá un debido proceso consistente de seis pasos a saber: queja, indagatoria (previa citación), presentación de descargos, convocatoria del consejo, apelación y amonestación.

6.1 Asistencia y puntualidad


·         La asistencia a la Institución Educativa es obligatoria para todos los estudiantes y profesores en el horario normal establecido para la jornada escolar y laboral.

·         Se llevará autocontrol diario de asistencia de los estudiantes.

·         Solamente se podrá justificar la inasistencia por estas circunstancias: calamidad domestica, enfermedad debidamente comprobada y participación en eventos sociales, religiosos, culturales, deportivos u otros.

·         Si el estudiantes llega retardado se procederá de la siguiente manera: Se anotará en el libro de retardos o inasistencia, se dialogará con el director de grupo, se anotará el hecho en el observador del estudiante, se informará al padre de familia por escrito y de continuar con las fallas, se llamará al padre de familia, para analizar el caso con el Consejo Directivo.

Cuando el profesor no pueda asistir o llegue retardado, los estudiantes deberán permanecer en el aula de clase desarrollando actividades curriculares asignadas por el docente.

·         El Rector debe establecer horarios de permanencia y atención a la comunidad educativa, ya que su presencia, aval y firma son necesarios de manera permanente para Padres, Docentes y Estudiantes.

·         Los Padres deben acatar y asistir puntualmente a las citaciones de los docentes de manera individual o colectiva, lo mismo que a las reuniones generales que programe la Institución.

6.2 Pautas de comportamiento


Entendemos por comportamiento todo acto ejecutado por el individuo. Las normas de comportamiento representan un ejercicio de la Institución Educativa frente a la formación integral del estudiante. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes factores:
·         Tener buena presentación personal
·         Asistir permanentemente y ser puntuales.
·         Cumplir con las actividades académicas.
·         Acatar la filosofía de la Institución Educativa.
·         Fomentar y mantener buenas relaciones interpersonales y grupales basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la responsabilidad, el compromiso y la equidad.
·         Cumplir sus deberes y ejercer sus derechos.
·          

La valoración del comportamiento será en común acuerdo con el observador del estudiante  en consejo académico o con el director de curso,



FALTAS DE COMPORTAMIENTO

6.3.1 Faltas Leves

·         Incumplir con los deberes establecidos en este Pacto de Convivencia.

·         Jugar con balones u otros elementos impropios dentro del aula de clase o en otros lugares no apropiados (sala de informática, restaurante escolar, aula múltiple entre otros).

·         Realizar grafitis o avisos en sitios no destinados para esto, que no correspondan a las mínimas normas establecidas.

·         Cometer faltas contra la moral e integridad física.

·         Mal comportamiento en las vías públicas que dé motivo a escándalo público.

·         Desobedecer las orientaciones por su director de grupo o monitor de grupo.

·         Permanecer sin autorización en horas no reglamentarias en lugares como bibliotecas, aulas de clase o espacios administrativos.

·         Jugar y charlar en la formación o en sitios que no corresponda.

·         No obedecer el toque de timbre.

·         Realizar trabajos u otras actividades que no pertenezcan a la clase.

·         Interrumpir las clases frecuentemente con llegadas tarde sin causa justa.

·         Actuaciones airosas dentro de la Institución.

·         Celebrar cumpleaños o de otro tipo de forma irrespetuosa (harina, agua, huevos).

·         Portar el uniforme sucio dentro de la institución.

·         No tomar parte en las formaciones de los días establecidos.

·         Ausentarse sin la debida autorización en horas del medio día cuando hace uso del servicio de restaurante.

·         Desacatar observaciones o llamados de atención por el docente encargado de coordinar el restaurante y la semana de acompañamiento. Grave

·         Utilizar exageradamente accesorios  vistosos que dañen la uniformidad establecida.

·         Promover el desorden y participar en ello durante la jornada escolar.

·         Consumir alimentos y masticar chicle en el salón durante las horas de  clase.


6.3.2 Faltas Graves

·         Portar o usar armas contundentes, corto punzantes o de fuego.

·         Consumir o iniciarse en el uso de estimulantes, drogas o alucinógenos.

·         Realizar actos de inmoralidad, acoso sexual o portar material pornográfico.

·         Ausentarse repetida e injustificadamente de las instalaciones de la institución.

·         Trato vulgar con los miembros de la comunidad educativa.

·  Presentarse embriagado o bajo efectos de sustancias alucinógenas a las clases o eventos que programe la Institución.

·  Utilizar inadecuadamente el servicio sanitario.

·  Sustraer, alterar o falsificar documentos de uso exclusivo de la Institución.

·  Falsificar documentos.

·  Fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas en las sedes o fuera de ellas.

·  Violar las cerraduras del establecimiento.

·  Hacer fraude en las evaluaciones.

·  Falsificar o enmendar notas, boletines, evaluaciones, certificados, trabajos, etc.

·  Causar voluntaria o involuntariamente daños en muebles, materiales de enseñanza, elementos personales tanto de compañeros como de educadores y de la institución.

·         Dañar textos y guías de las bibliotecas de la Institución.

·         Cometer estafa, robo, actos extorsivos, vandálicos o abuso de confianza.

·         Mantener rencillas con los compañeros o con los educadores.

·         Agredir moral o físicamente a los compañeros o docentes.

·         Portar cualquier tipo de armas y/o elementos incendiarios.

·         Faltar al respeto al Rector, coordinador, docentes y demás personas de la Institución Educativa (gritos, alzar la voz en tono desafiante, desautorización, entre otras).

·         Escribir o dibujar en paredes, baños y pupitres o en otros muebles, enseres y espacios de la institución educativa.

·         Evadir las clases o cualquier actividad que se programe.

6.3.3 Faltas Gravísimas

·         Usar armas corto punzantes o de fuego.

·         Reincidir en el consumo  estimulantes, drogas, alucinógenos, cigarrillo y bebidas alcohólicas dentro de la Institución o presentarse bajo los efectos de estas sustancias.

·         Comercializar estimulantes, drogas, alucinógenos, cigarrillo y bebidas alcohólicas dentro de la Institución o sus  alrededores.

·         Ejercer y promover el comercio sexual. 

·         Realizar actos de inmoralidad y acoso sexual.

·         Falsificar o adulterar documentos legales de la Institución.

·         Violar cerradura, extraer y apropiarse de bienes de la Institución.

·         Falsificar y comercializar notas, boletines, evaluaciones,  certificados y trabajos.

·         Causar deliberadamente daños en muebles, materiales de enseñanza, elementos personales tanto de compañeros como de educadores.

·         Ser reincidente al cometer estafa, robo, actos extorsivos, vandálicos o abuso de confianza.

·         Causar severos daños físicos tanto a los compañeros como a los educadores.


·         Usar cualquier tipo de armas y/o elementos incendiarios.


7. CAPÍTULO V: ESTÍMULOS

7.1 Para estudiantes

Los estudiantes que se destaquen por su comportamiento, rendimiento académico, espíritu de servicio, participación deportiva, liderazgo, cooperación y ética personal, entre otros aspectos, tendrán derecho a recibir los siguientes estímulos:

  • Izar el pabellón Nacional en actos especiales.

  • Hacerse acreedor a un distintivo especial en las izadas de bandera.

  • Representar a la Institución en actos científicos, culturales, sociales, religiosos, deportivos y recreativos entre otros.

  • Resaltar la conducta y buen rendimiento académico ante la comunidad educativa.

  • A una mención de honor.

  • Ser exonerado de evaluaciones o actividades finales o parciales de cada período o año lectivo.

  • Participar en cargos de responsabilidad como el Gobierno Escolar, Consejo Directivo entre otros.

  • Promoción anticipada al siguiente grado por rendimiento académico en el transcurso del primer período.

  • Premiar con salida pedagógica al grado que obtenga mejor desempeño académico y disciplinario durante el año escolar.

  • Hacer recomendación especial al estudiante que egresa del último año escolar para ser admitido en la Institución de su preferencia.

  • Al estudiante de cada grado y cada sede con mejor promedio durante el semestre, se le incluirá en un cuadro de honor de la Institución, el cual será ubicado en la cartelera del colegio.

  • Para el caso del último grado, a los dos estudiantes con mejor promedio académico serán colocados en un cuadro de honor.


7.2  Para docentes

  • Resaltar en forma verbal la labor educativa y lo positivo de cada uno de los educadores de las sedes cuando se estime conveniente (reuniones, actos culturales, izadas de bandera y otros).

  • Tener en cuenta las distintas celebraciones para en éstas, resaltar el desempeño en la labor pedagógica que realizan, tales como: Día del maestro y cumpleaños de cada docente.

  • Reconocimientos de estímulos escritos como Notificaciones, Menciones Honoríficas y Medallas al Mérito.

  • Otorgamiento de reconocimientos como menciones de honor a los docentes que realicen capacitaciones y actualizaciones que redunden en el mejoramiento de los procesos pedagógicos.

  • Exaltación ante la comunidad Educativa.

  • Delegación como representante de la institución a diversos eventos como los programados por la Secretaría de Educación y otros estamentos.

  • Convivencias y actividades de integración como reconocimiento a su labor, algunas de éstas con la familia de cada docente.

  • Reconocimiento especial a la labor educativa prestada por los docentes de mayor experiencia.

  • Tener la posibilidad de dar orientaciones, capacitaciones y asesorías tanto en la Institución como en otras.

  • Ser tenido en cuenta como candidato al beneficio al año sabático (Art. 133, Ley 115).

  • Ser tenido en cuenta para el beneficio de Vivienda social (Art. 136, Ley 115) y para la financiación de predios rurales para docentes (Art. 137, Ley 115).

  • Y demás contempladas en la Ley.

7.3  Para padres de familia

  • Reconocimiento verbal en reuniones por participación activa en actividades de la Institución, por puntualidad y demostración de pertenencia a la misma.

  • Entrega de Menciones de Honor al finalizar el año, resaltando aspectos como Sentido de pertenencia, Colaboración y participación en actividades, Cumplimiento y puntualidad a las reuniones.

  • Exonerarse de algunos aportes que exija o establezca la institución.

  • Reconocimiento especial en acto público al padre de familia por su función y respaldo a la labor educativa en cada sede de la Institución.



8. CAPÍTULO VI: ESTRATEGIAS DE FORMACIÓN


8.1 Procesos y estrategias aplicables a los estudiantes

8.1.1 Procesos

Para faltas graves y/o gravísimas

Las amonestaciones son aplicables a niños y adolescentes luego de desarrollarse un debido proceso sobre una falta grave o gravísima:




Proceso a seguir:

  • Queja: El docente presenta por escrito la queja referente a una falta grave o gravísima cometida por el estudiante.
  • Indagatoria: Previa citación, se efectúa una indagatoria por parte de la coordinación para escuchar las partes.
  • Presentar descargos: En los tres (3)  días hábiles siguientes a la indagatoria, el (la) estudiante en compañía de su padre de familia o acudiente podrá hacer los descargos que crea conveniente sobre la situación ante la rectoría de la Institución.
  • Convocatoria del consejo directivo: Pasado el tiempo contemplado para presentar los descargos, en los ocho (8) días hábiles siguientes, se hará la convocatoria del consejo directivo para tomar las decisiones a que haya lugar.
  • Apelación: Posterior a la decisión tomada por el consejo directivo y en consideración de desacuerdo por la medida tomada, el estudiante contará con la posibilidad de apelar el fallo dentro de los cinco (5) día hábiles siguientes. De no hacerlo en este término, se entenderá por aceptada la decisión.
  • Amonestación: Vencido el término de apelación, se procede a realizar la amonestación a que haya lugar según decisión del consejo directivo para lo cual se comunicará por escrito al estudiante incurso en el proceso.

Para faltas leves:

  • Llamado de atención verbal en privado por parte del docente y orientación al estudiante.

  • Si se repite el hecho, se procede a la amonestación verbal con anotación en el Observador del Estudiante y el compromiso por parte de él. No obstante, en caso de desacuerdo o negación del hecho por parte del niño o el joven, se debe hacer un análisis de la situación con testigos y llegar a una versión única y a un acuerdo de registro de la situación.

  • De ser reincidente, se hará el llamado al Padre de Familia y se elaborará el Acta de Compromiso por parte de Padre y/o Acudiente y estudiante.



  • Repetido el hecho, éste será reflexionado con la presencia de la Coordinación o Rectoría de la Institución.

  • De presentarse de nuevo la situación de falta, el caso será analizado por parte del Consejo Directivo y se tomarán los correctivos necesarios que amerite el tipo de falta cometida.

En caso de faltas gravísimas el caso será remitido a las autoridades competentes, procedimiento que está estipulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia.


8.1.2 Estrategias

  • En ningún tipo de falta se puede recurrir al castigo físico ni a la agresión verbal o sicológica.

  • En toda situación es preciso recurrir al diálogo y la concertación.

  • Se debe tener en cuenta la edad de los estudiantes, no sólo física sino también sicológica y cronológica.

·         Las planas y repeticiones escritas no constituyen mecanismos viables en sanciones de comportamiento.

  • Toda sanción debe incluir la reflexión del error cometido y exigir el análisis de los valores o el principal valor transgredido en la situación, además de actividades y acciones significativas que conduzcan a un cambio de actitud.

  • En faltas que se refieran a daños o perjuicios en enseres, inmuebles y planta física es preciso establecer con el estudiante y los padres la reposición de los mismos.

  • Las faltas de comportamiento no deben ser tratadas con trabajos y actividades de tipo académico, sino referentes a la convivencia social y fortalecimiento de los valores.

  • Toda falta grave debe exigir la presencia del Padre de Familia y/o Acudiente.

  • La reflexión de las faltas exige el trabajo recíproco Padre-Estudiante.

  • Los talleres de formación constituyen la principal herramienta de la Institución para lograr contrarrestar todo tipo de falta.

  • El estudiante no podrá ser excluido de las actividades educativas ni del plantel en ninguna circunstancia de falta.

·         El docente trabaja como una figura mediadora para la resolución de conflictos con o entre estudiantes.




8.2 Procesos  correctivos  a  padres  de  familia

Los padres de familia que incumplan los deberes estipulados y contemplados en el Pacto de Convivencia serán sujetos a las siguientes medidas.

·         Llamada de atención por el Director del grupo.

·         Amonestación verbal por parte de la Coordinación o Rectoría.

·         Amonestación escrita por parte del Concejo Directivo.

Al no acatar a estos llamados de atención, se procederá a:

  • Comunicarle  por escrito al padre de familia la inclusión obligatoria en un taller de formación especial que reitere sus Deberes y los invite a cambiar de actitud.

  • Proponer la participación y realización de un proyecto para beneficio de la Institución y referente a la temática o eje transgredido.

Los padres de familia que no se presenten al cumplimiento de las actividades planeadas y aprobadas por la Asamblea de Padres de Familia, se procederá:

  • A concienciar al padre de familia para que participe de las actividades.

  • Comunicación por escrito de sus compromisos como parte de la comunidad educativa para que ello no se repita.



9. CAPÍTULO VII: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES


9.1 Derechos de los docentes

  • Recibir un trato cortés tanto de directivos, docentes padres de familia y estudiantes y demás miembros  de la comunidad.

  • Obtener permisos hasta por tres (3) días en el mes por parte de sus inmediatos superiores cuando las necesidades lo ameriten.

  • Ser escuchado y hacer sus descargos ante medidas tomadas en su contra por su jefe inmediato (debido proceso).

  • Recibir un trato igual a todos los  docentes de la Institución Educativa.

  • Participar en la elaboración del PEI.

  • Recibir  capacitación en su especialidad cuando sean programadas.

  • Llamar o citar a padres de familia de sus estudiantes para concertar o solucionar dificultades de carácter pedagógico, procesos de aprendizaje o disciplinarios.

  • Conocer los proyectos que se planeen y se desarrollen en la institución en beneficio a la comunidad educativa.

  • Opinar, expresar ideas y desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la  Institución, de los estudiantes, de los padres de familia y de sus compañeros de trabajo.

  • Recibir comprensión, solidaridad y apoyo en momentos de enfermedad, indisposición y afectación anímica por problemas personales o familiares, estrés, etc.

  • A su intimidad personal a no ser discriminado por su raza, credo, sexo o política.

  • Utilizar la planta física y los recursos que su actividad docente requiera.

  • Ser estimulado ante la comunidad Educativa en reconocimiento a sus méritos y calidad ética-profesional.



9.2 Deberes de los docentes

En cumplimiento con el Art.44 del Estatuto Docente, el Maestro debe:

  • Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia.

  • Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios.

  • Desempeñar con rectitud y eficiencia las funciones de su cargo.

  • Cumplir las funciones inherentes a su cargo y las órdenes que le impartan sus inmediatos superiores.

  • Dar trato cortés a sus estudiantes y compartir sus actividades con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

  • Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.

  • Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que sean confiados.

  • Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.

  • Responder por la adaptación, planeación, preparación y desarrollo de las programaciones curriculares correspondiente a su área o grupos a cargo.

  • Colaborar con el Rector de la Institución en todas las actividades que se desarrollen.

  • Concurrir a reuniones de profesores y/o padres de familia que se programen en la Institución.

  • Solicitar por escrito y con anticipación permiso al Rector cuando necesite ausentarse.

  • Entregar puntualmente los libros reglamentarios y demás información requerida  por el rector o coordinador.

  • Promover reuniones de profesores cuando haya inconformidad con relación a las actividades programadas en la  Institución.

  • Emplear el tiempo libre dentro de la jornada laboral en actividades que beneficien a la institución.

  • Velar por la disciplina, orden  y las buenas costumbres dentro del plantel.

  • Utilizar de forma adecuada los recursos que le han sido asignados para el desempeño de su cargo.

  • Acatar las órdenes y el proceso o el conducto regular seguido por su inmediato superior en caso de incumplimiento de sus deberes.

  • Evaluar al estudiante en todos sus aspectos y darle a conocer los resultados oportunamente.

  • Llamar o citar a padres de familia de sus estudiantes para concertar o solucionar dificultades de carácter pedagógico, procesos de aprendizaje o disciplinarios.

  • Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus estudiantes.

  • Abstenerse de solicitar a educandos y al personal de la Institución favores de carácter personal.

  • Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o en cualquier otro beneficio económico a sus estudiantes.

  • Informar veraz y oportunamente al superior inmediato, sobre la omisión de hechos que puedan constituir causal de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.

  • Las demás que para el personal docente determine las leyes y los reglamentos educativos. Art.18.del Régimen disciplinario único.


9.3 Prohibiciones a docentes

  • Abandonar o suspender las labores injustificadamente o sin autorización previa.

  • Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

  • Incurrir en causales de mala conducta contempladas en el Estatuto Docente (Art.46).

  • Proporcionar datos inexactos o presentar documentos ideológicamente falsos para el cargo en carrera, promoción o ascenso.
                                 
  • La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

  • La práctica sexual indebida o la manifestación de actitudes que demuestren  aberración sexual.

  • La malversación de fondos y bienes escolares.

  • El tráfico de calificaciones, certificado de estudio de trabajo y de documentos públicos.

  • La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.

  • El incumplimiento sistemático de los deberes y violación de las prohibiciones.

  • El abandono del cargo.

  • Promover toda forma de discriminación racial, étnica, ideológica, religiosa o económica (ley 22 de 1981)

  • Fumar al interior de aulas, oficinas y demás espacios de la institución

  • Presentarse en estado de embriaguez o efectos de sustancias alucinógenas

  • Portar armas de cualquier tipo en el interior de la institución.

  • El acoso sexual.

  • Toda conducta lujuriosa o lascivia dentro de la institución.

  • Realizar rifas clandestinas, apostar en juegos de azar al interior de la Institución.

  • Denigrar de los miembros de comunidad Educativa.

  • Solicitar contribuciones a los  estudiantes, padres de familia para beneficio personal.

  • Utilizar a estudiantes para actividades de tipo personal, que como consecuencia le quite el tiempo e interrumpa sus labores escolares.

  • Agredir física y sicológicamente a los estudiantes y demás compañeros docentes.

  • Retirar al estudiante de la actividad escolar por motivo del mal comportamiento del mismo.

  • Y demás establecidas en el  Decreto 774 (Código Único disciplinario).


  10. CAPÍTULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES


10.1 Derechos de los directivos docentes

  • Recibir un trato cortés de parte de docentes, padres de familia, estudiantes y demás miembros  de la comunidad.

  • Obtener permisos hasta por tres (3) días en el mes por parte de sus inmediatos superiores cuando las necesidades lo ameriten.

  • Ser escuchado y hacer sus descargos ante medidas tomadas en su contra por su jefe inmediato (debido proceso).

  • Recibir un trato justo y digno de parte de la comunidad educativa.

  • Recibir  capacitación y orientación con talleres, reuniones y demás, cuando sean programadas y la situación lo permita.

  • Recibir cualquier sugerencia, solicitud, reclamo y queja de buena manera, con respeto y decoro. 

  • Llamar o citar a docentes, estudiantes y padres de familia para concertar o solucionar dificultades de cualquier tipo, adoptando una actitud de respeto, tolerancia y conciliación.

  • Opinar, expresar ideas y desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la  Institución.

  • Recibir comprensión, solidaridad y apoyo en momentos de enfermedad, indisposición y afectación anímica por problemas personales o familiares, estrés, etc.

  • Recibir respeto a su intimidad personal, a no ser discriminado por su raza, credo, política y demás.

  • Utilizar la planta física y los recursos que su cargo requiera.

  • Ser estimulado ante la comunidad Educativa en reconocimiento a sus méritos y calidad ética-profesional.


10.2 Deberes de los directivos docentes

  • Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia.

  • Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

  • Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

  • Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios y en el personal docente al amor a la vocación.

  • Desempeñar con rectitud y eficiencia las funciones de su cargo.

  • Cumplir las funciones inherentes a su cargo y las órdenes que le impartan sus superiores.

  • Dar trato cortés a todos los miembros de la comunidad educativa y brindar sugerencias y manifestar solicitudes con respeto y consideración.

  • Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.

  • Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que sean confiados.

  • Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.

  • Liderar los distintos procesos y programas que se elaboran e implementan en la Institución.

  • Ser punto de apoyo y referencia en todas las actividades que se desarrollen.

  • Presidir las reuniones de profesores y/o padres de familia y actos culturales, sociales y demás, que se programen en la Institución.

  • Entregar oportunamente la información a los docentes y estudiantes con el fin de favorecer el normal desarrollo de todos los procesos.

  • Promover reuniones con profesores siempre y cuando lo considere necesario.

  • Velar por la disciplina, orden  y las buenas costumbres dentro de la Institución.

  • Acatar y seguir el conducto regular establecido por la Ley y la Institución.

  • Las demás que para el personal directivo docente determine las Leyes y los reglamentos educativos.

  • Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a todos los miembros de la comunidad educativa.

  • Abstenerse de solicitar al personal de la Institución la prestación de  servicios personales.

  • Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o en cualquier otro beneficio económico al personal de la Institución.

  • Los demás que le asigne sus superiores para la concreta prestación del servicio educativo.





10.3 Prohibiciones de los directivos docentes

  • Abandonar o suspender las labores injustificadamente o sin autorización previa.

  • Aplicar sanciones colectivas de tipo académico o disciplinario de manera injustificada o sin acatar el debido proceso.

  • Incurrir en causales de mala conducta contempladas en el Estatuto Docente (Art.46).

  • La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía y bajo efectos de sustancias alucinógenas.

  • La práctica sexual indebida o la manifestación de actitudes que demuestren  aberración sexual.

  • La malversación de fondos y bienes escolares.

  • El tráfico de calificaciones, certificado de estudio de trabajo y de documentos públicos.

  • La aplicación de sanciones denigrantes a cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • El incumplimiento sistemático de los deberes y violación de las prohibiciones.

  • El abandono del cargo.

  • Fumar al interior de aulas, oficinas y demás espacios de la institución

  • Portar armas de cualquier tipo en el interior de la Institución.

  • El acoso sexual.

  • Toda conducta lujuriosa o lasciva dentro de la institución.

  • Realizar rifas clandestinas, apostar en juegos de azar al interior de la Institución.

  • Denigrar de los miembros de comunidad Educativa.

  • Solicitar contribuciones a los docentes, estudiantes y padres de familia para beneficio personal.

  • Utilizar a cualquier miembro de la comunidad para actividades de tipo personal y que como consecuencia le quite el tiempo e interrumpa sus labores escolares.

  • Agredir física y sicológicamente a cualquier miembro de la Institución Educativa.

  • Las demás prohibiciones establecidas en el  Decreto 774 (Código Único disciplinario).



11. CAPITULO  IX: DERECHOS, DEBERES, Y PROHIBICIONES DE  LOS  PADRES  DE  FAMILIA

11.1 Derechos  de  los  padres  de  familia


  • Ser atendido oportunamente y de manera cordial por el personal de la Institución.

  • Recibir oportunamente el informe de valoración de logros y en caso de no poder asistir, autorizar por escrito a otra en su reemplazo.

  • Ser escuchado en sus justos reclamos siempre y cuando se hagan dentro de la cortesía y el respeto.

  • Recibir oportunamente las certificaciones que solicite en caso de traslado u otras exigencias, una vez esté a paz y salvo con la Institución.

  • Elegir y ser elegido para ocupar los espacios creados por la ley 115/94 en los establecimientos educativos (Asociación de Padres de Familia, Concejo de Padres, Concejo Directivo y demás que se establezcan en Asamblea generales de  padres de Familia)

  • Afiliarse voluntariamente a la Asociación de Padres de Familia.

  • Aportar ideas, sugerencias que redunden en beneficio de la Institución Educativa.

  • Recibir estímulos por la colaboración y laboriosidad en beneficio de la Institución Educativa.

  • Hacer uso del horario establecido por cada Docente para Atención a Padres.

  • Participar de los eventos científico-culturales, sociales, religiosos, deportivos y recreativos que realice la Institución.

  • Recibir capacitación sobre la Ley 115/94, Decreto 1860/94, Constitución Política de Colombia y demás talleres que se convengan en  asamblea general.

  • Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Institucional de Educación Rural (P.I.E.R.)


11.2 Deberes de los padres de familia


  • Aportar, conocer y poner en práctica el Pacto de Convivencia.

  • Practicar en familia los valores éticos y morales para la formación de los hijos.

  • Controlar el uso de la televisión y la selección de programas y horarios que distraigan su estudio y mal formes al estudiante.

  • Dar ejemplo de vida, cumpliendo con sus deberes de padre, orientador y buen amigo.

  • Participar en la realización, desarrollo y evaluación del PEI Proyecto Educativo Institucional.

  • Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral (Art. 7 literal g Ley 115/94)

  • Asistir oportunamente a las reuniones para informarse del rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la Institución Educativa (Art. 7 Ley 115/94).

  • Asistir con el estudiante en el momento del diligenciamiento de la matrícula.

  • Atender al llamado del Rector y docentes cuando se requiera.

  • Efectuar el pago oportuno de los costos educativos y otros cobros de sus hijos, fijados en asamblea de padres de familia y aprobados respectivamente por el Concejo Directivo y/o decretados por las normas vigentes.

  • Acudir al llamado efectuado por el Concejo Directivo, Concejo Académico, Comisión de Evaluación y de  Promoción y Asociación de Padres de Familia.

  • Participar de los espacios creados por la Ley 115/94, para elegir y ser elegido en los órganos del gobierno escolar, como: Concejo Directivo, Concejo de Padres y Asociación de Padres de Familia.

  • Acercarse al establecimiento para averiguar por el comportamiento y/o rendimiento académico de sus hijos.

  • Hacer reclamos justificados con respecto al rendimiento académico y/o      disciplinario siguiendo el conducto regular: Profesor director de curso, Coordinador, Rector, Concejo Directivo, Jefatura de Núcleo y Secretaría de Educación.

  • Proveer oportunamente a los hijos de  útiles escolares y   uniformes reglamentarios  de diario y de educación física, según los modelos establecidos.

  • Presentar solicitud de permisos por escrito cuando requiera con suma urgencia, o prevea  la inasistencia de su hijo  al establecimiento.


11.3 Prohibiciones de los padres de familia y/o acudientes


·         Solicitar información a los docentes en horas de clase o fuera del horario establecido por ellos para este propósito, excepto que sea un caso fortuito.

·         Dirigirse de manera agresiva a los docentes, directivos docentes y demás miembros de la comunidad educativa.

·         Causar daños a la planta física o enseres de la Institución.

·         Utilizar la planta física para actividades personales o de beneficio propio y sin el debido permiso o autorización.

·         Perturbar el normal desarrollo de las actividades educativas.

·         Promover y pretender fraudes en materia de calificaciones, certificaciones y demás procesos de la Institución.

·         Intervenir o inmiscuirse en la vida privada de cualquier miembro de la Institución Educativa.

·         Promover el chisme, la calumnia y la injuria en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa, de manera que se atente contra su buen nombre y dignidad.

·         Promover en sus hijos el desacato a las orientaciones del docente o incentivar en ellos cualquier tipo de antivalor.

·         Agredir física, verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

·         Aplicar sanciones o castigos denigrantes a sus hijos.

·         Incumplir con las citaciones que se le hagan.

·         Negarse a hacer cumplir procesos disciplinarios o académicos de sus hijos.


·         Hacer caso omiso de los esfuerzos y el trabajo de los docentes cuando los resultados académicos y pedagógicos de sus hijos no son los más óptimos.



12. CAPITULO X: DERECHOS  Y  DEBERES  DE  LA  INSTITUCIÓN


12.1 Derechos de la institución


·         Recibir a tiempo los recursos económicos (transferencias) de los entes nacionales con destino a mantenimiento de la planta física y a la compra de suministros, recursos para el servicio docente, equipos, material didáctico y todos los demás procesos educativos.

·         Contar con la asignación necesaria y oportuna del recurso humano por parte del Estado.

·         Recibir de las autoridades educativas del nivel departamental y municipal, el respaldo efectivo a los proyectos institucionales.

·         Desarrollar el PEI y los demás proyectos y programas curriculares sin interferencias de entidades ajenas a los estamentos educativos.

·         Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus compromisos con la institución.

·         Recibir la oportuna información, capacitación y asesoría para mejorar los procesos y resultados institucionales.

·         Recibir respuesta oportuna y por escrito a todas las solicitudes de la Institución en cualquier ente privado u oficial.


12.2   Deberes de la institución


·         Acatar el Marco Jurídico en materia de Educación Pública en Colombia. 

·         Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

·         Formar integralmente en los aspectos curriculares (contenidos, metodología y evaluativos); formativos (afectivo y ético), psicomotrices, estéticos, deportivos; vocacionales y sociales.

·         Cumplir las funciones inherentes a su creación, para la Básica Primaria y Secundaria con base en el programa Escuela Nueva y Post Primaria Rural.

·         Contar con los documentos estipulados en la Ley.

·         Promover la organización de los entes del Gobierno Escolar.

·         Poseer e implementar los libros y documentos reglamentarios.

·         Organizar el Fondo para el Servicio Docente según el Decreto 1857 de 1.954, como también la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad vigilada por la superintendencia bancaria.

·         Cumplir con el calendario académico, jornada escolar e intensidad horaria que define la Ley.


13. CAPÍTULO XI: PROCEDIMIENTOS  PARA  EL  USO  DE  LAS  INSTALACIONES  EDUCATIVAS.


13.1 Préstamo  de  espacios  del  plantel  educativo.

Para tal efecto se  consultará al  Concejo Directivo, se procederá y se tendrá en cuenta lo siguiente:

·         Solicitud por escrito al Señor rector de la Institución.

·         Solicitud por escrito al Consejo Directivo del plantel con ocho (8) días de anticipación.

·         El otorgamiento del préstamo legalizado mediante un convenio escrito y detallado.

·         Toda actividad autorizada debe redundar en beneficio de la comunidad Educativa.

·         El préstamo de las instalaciones del Plantel se  efectuará a Comités, Asociaciones, Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones conformadas por la Ley, las cuales garantizan la conservación y buen uso de las instalaciones.

·         Los daños que se ocasionen en muebles, jardines e instalaciones serán de responsabilidad de dicha organización, al igual que el aseo y orden de las mismas.

·         Para el otorgamiento del préstamo  de las instalaciones se acordará una cuota o monto establecido por el Consejo Directivo.


13.2 Responsabilidades  de  la  junta  de  acción  comunal


  • Participar de los proyectos propuestos, elaborados e implementados para beneficio de la comunidad educativa.

  • Concertar acciones con los miembros de la comunidad educativa en pro del beneficio comunitario.

  • Velar por el buen uso y conservación de las instalaciones de              la institución educativa.


14. MANUAL O REGLAMENTO DE LA SALA DE INFORMÁTICA
14.1 Consideraciones
El uso del equipo de cómputo es hoy en día una parte indispensable para la formación académica y profesional de los estudiantes, profesores y personal Directivo de la  Institución Educativa Regueros del Municipio de Pitalito Huila.
Para el correcto funcionamiento de la Sala de Cómputo de la institución educativa es necesario contar con normas de orden interno.  Que para un eficiente manejo de los recursos de las sala de cómputo  y mantenimiento de computadores se hace necesario la implementación de un reglamento, que el Consejo Académico está autorizado para la aprobación de dicho reglamento.

ACUERDA
14.2 CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1° El presente reglamento tiene como fin, establecer las normas generales que rigen el funcionamiento y orden interno de las Sala de Cómputo pertenecientes a la Institución Educativa Regueros de Pitalito.

Artículo 2° Las disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia general y su obligatoriedad corresponde sin excepción a todos los usuarios.

Artículo 3°. El presente reglamento se expide con fundamento en el Acuerdo No.002 de septiembre 28 de 2.007 de la Institución Educativa REGUEROS, publicado en cartelera y tiene como objetivo dar a conocer los derechos y obligaciones de los usuarios de la sala de Cómputo Académico de dicha institucion. 

Artículo 4º. Esta normativa regirá el uso y funcionamiento de todos los espacios que conforman el Laboratorio de Cómputo Académico, (Laboratorios, Aulas,  Cubículos y Áreas Comunes), quedando excluido cualquier otra área que no corresponda al mismo, y deberá ser observada por todos los usuarios, personal adscrito, comisionado y visitantes eventuales del Laboratorio.
Este Reglamento entra en vigor a partir del 28 de septiembre de 2007 y tendrá vigencia hasta la aparición de una actualización.

Artículo 6º. El Laboratorio de Cómputo Académico tendrá los siguientes objetivos:
I.     Apoyar las funciones de docencia, investigación y de la difusión de la institución educativa, complementándose con los de actualización, capacitación y mantenimiento en las actividades de cómputo que la institución proponga.
II.     Proporcionar los espacios y los recursos de hardware y software para la formación de los alumnos de la institución educativa en el uso de las herramientas de cómputo.
III.     Proporcionar los espacios y recursos de hardware y software, así como el apoyo docente o de asesoría que los docentes demandan para coadyuvar a la actualización que en materia tecnológica la institución  demande.

14.3 CAPÍTULO II. De su organización

Artículo 1° El esquema de organización en orden jerárquico para la operación y funcionamiento adecuado de las Salas de Cómputo será el siguiente:
Rector.
Coordinador de la Sala de Cómputo.
Docentes
Ayudantías.
Usuarios.

Artículo 2° Con respecto al nivel de competencia realizarán las funciones generales siguientes:
a) Aplicar el cumplimiento del presente reglamento.
b) Dar solución a los problemas de las Salas de Cómputo.
c) Gestionar la adquisición, orden y mantenimiento de la sala de cómputo.

Artículo 3° Funciones del Rector:
a) Es el encargado de autorizar y proporcionar los materiales y rubro para el servicio y operación de las Salas de Cómputo.

b) En corresponsabilidad con el Coordinador y docente del área de tecnología e informática estarán a cargo del mantenimiento de las salas de Cómputo y cuidado de los equipos.

c) Es el responsable principal de la correcta administración de la Sala de Cómputo.

d) Es el encargado de emitir la convocatoria para la selección de ayudantías destinadas a las Salas de Cómputo.

e) Es el responsable de designar al Coordinador de la Sala de Cómputo, el cual deberá ser un profesor del Área de Informática.

f) Es el responsable de autorizar, justificando por escrito, la utilización de la Sala de Cómputo por usuarios externos.

g) Es el responsable de aplicar las sanciones en caso del incumplimiento del presente reglamento.

h) Es el responsable de autorizar el préstamo de equipo y de la sala de cómputo.

Artículo 3° Funciones del Coordinador de la Sala de Cómputo.

a) Es él, en corresponsabilidad con el Rector y Docentes asignados a las Salas de Cómputo, quienes están a cargo del cuidado de los equipos.

b) Mantener en buen estado los equipos de las Salas de Cómputo. En caso contrario tramitar la reparación del mismo, para ponerlo en servicio lo más pronto posible.

c) Proponer un plan de mejoramiento para las salas de cómputo al inicio de cada año.

d) Proponer procedimientos adecuados para el uso y manejo de equipos y programas existentes en las Salas de Cómputo.

e) En coordinación con los profesores que requieran realizar actividades relacionadas con la computación planear la factibilidad, considerando recursos, materiales y humanos existentes en la Institución Educativa Regueros.
f) Organizar el horario de servicio de las ayudantías.

g) Coordinar las comisiones para la evaluación de candidatos que concursen para las plazas de  ayudantías  destinas a las Salas de Cómputo.

Artículo 4° Requisitos y Funciones de ayudantías.

REQUISITOS
a) Ser alumno regular de la Institución Educativa Regueros  sin antecedentes de indisciplina.

b) El interesado deberá presentarse en el plazo vigente de la convocatoria.

c) Para ocupar cargo de ayudantía deberá sujetarse a la evaluación respectiva.

d) Seleccionar preferentemente una ayudantía por generación.

e) No haber sido cesado como ayudantía en períodos anteriores.

FUNCIONES:

a) Supervisar que el equipo esté completo  (Hardware, forros, entre otros) y ordenado en su horario de servicio.
b) Verificar que el equipo y programas estén funcionando, de no ser así reportarlo.

c) Cumplir con el horario que se le asigne (previo acuerdo con el Coordinador).

d) Reportar en forma inmediata las anomalías que así lo ameriten.

e) Cumplir con las funciones específicas que le asigne el Coordinador.

f) Ofrecer y prestar soporte personalizado en las dudas que se le presenten al usuario, que se encuentre en las Salas.

g) Verificar que los usuarios de las salas, traten con el debido respeto todos los equipos de la sala, como equipos de computador y elementos en general el software y demás elementos.

h) Velar que los usuarios no pretendan o traten de violar la seguridad en cada una de las estaciones de trabajo ni de los servidores de la Red de Internet.

i) Con el propósito de velar por el correcto funcionamiento de la salas de la Red de la Institución Educativa todo asistente tiene el deber de informar a la Administración de Salas de manera inmediata cualquier anomalía que sea detectada en el funcionamiento de las salas.

j) El asistente se debe distinguir por la obediencia y respeto tanto de las normas, como de los docentes, en caso de presentarse desobediencia y desacato hacia sus propios compañeros y asistentes, será sancionado de acuerdo con el criterio de la administración de la sala será reportado en el informe a la dirección de la Institución educativa.

14.4  Capítulo III de la administración
Artículo 1. Existirá un horario académico para práctica en las Salas de Cómputo para las asignaturas Teórico prácticas que se programa periódicamente y hacen parte de la asignación académica.
Artículo 2. Las actividades que se programen de forma extra curriculares y exijan disponibilidad de la Sala de Cómputo deben someterse a la disponibilidad de éstas.
Parágrafo 1. Podrán modificarse las actividades normales para colaborar con alguna actividad que beneficie académicamente a la institución, previa autorización del Rector de la institución educativa.
Parágrafo 2. Si se modifica un horario de trabajo por una actividad extra curricular ésta será recuperada en un horario conveniente y acordado por las partes (Docente, estudiantes y director de la Sala de Cómputo).
Artículo 4. En ningún caso podrán estar estudiantes en la Sala de Cómputo si no se encuentra allí un Monitor o docente.
Artículo 5. En caso de existir grupos de trabajo de investigación institucional, se les asignarán turnos que no interfieran con las prácticas programadas en el semestre.

14.5 CAPÍTULO IV Procedimientos para el uso de la sala de tecnología e informática
La Sala de tecnología e informática han dispuesto las siguientes normas para su uso, con el ánimo de prestar un mejor servicio a la Comunidad académica:
Artículo 1. Para poder utilizar la Sala, el usuario deberá presentar el carné vigente que lo acredite como estudiante y en caso de perdida la respectiva certificación ó el duplicado.
Artículo 2. Cada usuario permanecerá en la sala y equipo que le fue asignado, no podrá hacer cambios sin la debida autorización del monitor de turno.
Artículo 3. El Usuario dispone de los primeros 10 minutos de práctica para informar cualquier anomalía en los equipos recibidos. Luego de este lapso, los daños que se presenten se analizarán para determinar la causa y si fue por mal manejo del usuario se aplicará la sanción respectiva.
Artículo 4. Cualquier material que se preste al usuario y sea dañado o no devuelto deberá reponerse con otro de las mismas características, y el carné se le detendrá hasta haga entrega del nuevo material.
Artículo 5. En cada puesto de trabajo se permitirán máximo dos (2) estudiantes por equipo.
Artículo 6. Los usuarios de la Sala de tecnología e informática contarán con monitores que les brindará asesoría en las diferentes necesidades que tengan.
Artículo 7. Queda terminantemente prohibido para los usuarios, el obtener copias o comercializar con el software adquirido o desarrollado por la Institución.
Artículo 8. Los usuarios de la sala deben mantener su puesto de trabajo en perfecto orden y aseo.
Artículo 9. Todo usuario de la Sala de tecnología e informática deberán mostrar un buen comportamiento y un correcto uso de los equipos, material y software que se emplee.
Artículo 10. El incumplir cualquiera de los numerales, anteriores le acarreará sanciones que serán fijadas según el caso por el Coordinador de sala.
Artículo 11. En ningún caso podrán estar estudiantes en la Sala de tecnología e informática si no se encuentra allí un Monitor.
Artículo 12. No podrá permanecer en la sala de tecnología e informática ninguna persona que no este como usuario.
Artículo 13. Los usuarios de la sala de tecnología e informática,  cuando se le suministre material deben de revisar el estado de estos, si se encuentra algún daño se debe avisar inmediatamente al respectivo monitor.
Artículo 14. En caso de deterioro de algunos de los componentes de práctica, el estudiante debe responder por dicha parte.

14.6 CAPÍTULO V. De los usuarios
Son obligaciones de los usuarios de la sala de tecnología e informática:

Artículo1 El conocimiento y cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 2 Tratar con cortesía y respeto a los docentes, empleados y demás usuarios.
Artículo 3 Dar un uso adecuado al equipo y mobiliario de la sala para evitar daños o descomposturas
Artículo 4 Reponer el equipo, mobiliario o cualquier otro dispositivo en caso de deterioro, pérdida total o parcial y que sean ocasionadas por el usuario, el cual deberá sustituirlos en el menor tiempo posible, por otros con las mismas características y marca.
Artículo 5 Cooperar con el personal de la sala tecnología e informática para la consecución de los fines de servicio y conservación del equipo. Respetando las disposiciones de uso de los equipos y espacios del mismo.
Artículo 6 Al realizar su trabajo, respaldará su información para prevenir pérdidas de la misma. Todo trabajo residente en el espacio de disco duro será purgado semanalmente cada viernes, para evitar virus y sobresaturación de espacio.
Artículo 7 Registrarse en los sistemas de control vigentes para cada uno de los espacios a utilizar como un requisito indispensable para tener derecho a hacer uso de los servicios de la sala tecnología e informática.
Artículo 8 Revisar la integridad de sus discos de trabajo, así como también del equipo a utilizar. En caso de encontrar el equipo infectado de virus, deberá de reportarlo de inmediato con los encargados de la sala.
Artículo 9 Abstenerse de utilizar los espacios la sala tecnología e informática como lugares de tertulia, juegos o estudios ajenos al área.
Artículo 10 Reportar cualquier anomalía que encuentre en el equipo o en los programas con el fin de no ser señalado como responsable y ser sancionado.

14.7 CAPITULO VI De la disciplina y prohibiciones a los usuarios.
Queda prohibido a los usuarios la sala tecnología e informática:
Artículo 1 Ingresar a los espacios de la sala sin cubrir los requisitos previamente  establecidos en el presente reglamento.
Artículo 2 Introducir, consumir o presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, Narcóticos, drogas, enervantes o psicotrópicos, en los espacios de la sala.
Artículo 3 Introducir armas de fuego, punzocortantes o de cualquier otro tipo, que pudieran poner en peligro la vida o salud de los usuarios, docentes y empleados de la sala.
Artículo 4 Dañar intencionalmente cualquier componente del equipo de cómputo, así como extraer, borrar o cambiar la forma de operación del programa instalado en la computadora. Los usuarios que dañen los programas o equipo deberán pagar el costo de reparación o de adquisición según sea el caso, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores.
Artículo 5 Desconectar o cambiar de lugar los elementos o periféricos conectados a las computadoras; tales como escáner, teclados, ratones, etc. Acción que ocasionará la suspensión inmediata del servicio
Artículo 6  Utilizar los equipos de cómputo como máquinas de juegos o acceder a servicios que impliquen el uso de juegos interactivos.
Artículo 7 Utilizar los equipos de la sala, para desarrollar programas, proyectos o trabajos ajenos al interés académico de la Institución, así como uso del servicio con fines de lucro.
Artículo 8 Copiar, alterar o cargar software no autorizados o sin la licencia correspondiente en los equipos de la sala.
Artículo 9 Cambiar o borrar los protectores de pantalla de escudos o imágenes institucionales.
Artículo 10 Utilizar los recursos de la sala tecnología e informática para acceder equipos locales o remotos a los cuales el usuario no tenga autorización explícita en su uso o intente violar la seguridad de acceso
Artículo 11 Utilizar claves de acceso de otros usuarios o permitir que usen la propia.
Artículo 12 El uso, instalación, revisión y acceso a sitios de pornografía en las instalaciones o a través de la Red 
Artículo 13 El cambio de la configuración de los equipos que se encuentran en la sala.
Artículo 14 Fumar, introducir o consumir alimentos o bebidas en los espacios de la sala.
Artículo 15 Alterar las condiciones de higiene, limpieza y disciplina de la  sala tecnología e informática
Artículo 16 Introducir acompañantes, niños o mascotas a la sala.
Artículo 17 No acatar las disposiciones sobre uso, disposición de espacios y protección de los equipos que establezca el personal que labora en la sala tecnología e informática.
Artículo 18 No respetar los espacios y tiempos asignados por el personal de la sala, para el uso de servicios de cómputo.
Artículo 19 Cambiarse de una Máquina a otra, sin registrarse previamente y  sin una autorización previa.


14.8 CAPITULO VII De las sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento motivará la aplicación de amonestaciones y sanciones graduales, considerando ante todo la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de sus consecuencias, así como la intencionalidad y reincidencia de la infracción
Artículo 1 Se suspenderán los derechos y servicios por  (3) tres días quien infrinja lo dispuesto en días que correspondan a la asignatura de informática.
Artículo 2 Será causal de suspensión inmediata de sus derechos y servicios:
  1. Una semana quien infrinja lo dispuesto.
  2. Se amonestara por escrito y publicado en cartelera quien viole el contenido del reglamento.
  3. La acumulación de 2 (dos) amonestaciones por escrito dará cabida a la suspensión del servicio de la sala, hasta por (2) dos semanas.
  4. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones escritas, dará por concluido el servicio de la sala al usuario durante lo que reste del periodo escolar.
  5. Quienes hayan causado baja en los servicios de la sala tecnología e informática por acumulación de amonestaciones escritas deberán presentar carta compromiso al inicio del siguiente semestre para tener derechos condicionados a los servicios respectivos.
  6. No se prestará tipo de servicios a quienes hayan sido suspendidos en sus derechos por 3 (tres) semanas, ya sea en forma consecutiva o discontinua
  7. Suspensión definitiva a quien se compruebe ser responsable de algún robo relacionado con el equipo o accesorios.
  8. Causar daño a las instalaciones, bienes y equipo que ocasionen la suspensión temporal o definitiva del servicio. La sanción será de acuerdo a la gravedad:
  • Poner clave a la administración e inicio de computadora (setup), 4 semanas de suspensión
  • Poner Clave al protector de pantalla, 2 semanas de suspensión
  • Contaminar con virus a la computadora, 1 semana de suspensión
  • Mover equipo o accesorios, 2 semanas de suspensión
  • Instalar software no autorizado, 4 semanas de suspensión
  • Poner el fondo de pantalla obsceno, 2 semanas de suspensión
  • Modificar la configuración original de la computadora, 4 semanas de suspensión.
  • No mostrar la credencial cuando se solicite, 1 semana de suspensión
  • Jugar con la computadora.(ejemplo: Hot line, Chat, descarga de software no académico, mp3), 1 semana de suspensión

14.9 CAPITULO VIII.  Reglamento de uso de la sala de tecnología e informática para los docentes

14.9.1. Asistencia

1.   Los docentes deberán asistir puntualmente a sus clases para no interferir con las demás clases programadas en la sala en caso de atraso por parte de alguno de ellos.
2.   En caso de no poder asistir a la clase programada con anterioridad, deberá avisar al responsable de la sala para que éste pueda programar la disposición del recurso en beneficio de los alumnos o docentes que lo requieran. En caso de requerir el uso de la sala para clase fuera del horario programado, debe solicitar el uso de la sala con al menos un día de anticipación al responsable, para que éste le indique la disponibilidad del recurso. Al mismo tiempo deberá indicar en su solicitud: materia, fecha, hora de inicio y finalización y tema(s) a tratar. (Formato de Solicitud Sala de tecnología  e informática).

14.9.2. Responsabilidad y orden.

1.   Es responsabilidad del docente supervisar que los alumnos cumplan con el reglamento establecido para el uso de la sala de la sala de tecnología e informática.
2.    Es responsabilidad del docente todo el equipo que se encuentra en la sala durante el horario de clase. Cualquier daño o pérdida la debe reportar de inmediato al responsable  para proceder de acuerdo a reglamento.
3.   En complemento a lo anterior el docente se compromete a dar el uso adecuado de los equipos con los que cuenta la sala.
4.    El orden dentro de la sala es responsabilidad del docente durante el horario de desarrollo de su clase.
5.   El docente debe hacer cumplir lo estipulado en este reglamento.
6.   Está prohibido el cambio de lugar de los equipos (PC’s, monitores, reguladores, cañón, etc.).
7.    Al momento de concluir la sesión el docente deberá supervisar que los alumnos coloque en orden los teclados, ratones o monitores que hayan movido.
8.   Solicitar que sus alumnos al término de su clase desalojen la sala para que los usuarios de la siguiente sesión puedan trabajar. Así como verificar que todos y cada uno de los componentes del equipo a él asignado estén completos.
9.   Poner en estado de Reposo (Stand by) al proyector al menos 10 minutos antes de terminar su exposición de dos horas (si requiriese más tiempo respetar el periodo de reposo de al menos 15 minutos cada dos horas), permitiendo con esto conservar el equipo en óptimas condiciones.
10.               Estar permanentemente en la Sala durante el tiempo en que se desarrolle la práctica a su cargo.

14.10  Disponibilidad de materiales
1.   En caso de requerir algún medio audiovisual adicional a los ofrecidos en la sala, deberá solicitarlo al respectivo coordinador con al menos dos días de anticipación para confirmar la disponibilidad de éstos.
2.   El docente deberá asistir con plumones y borrador para pizarrón.
3.    Si para alguna materia se requiere el uso de programas de software distinto al que cuentan los equipos de cómputo de la sala, deberán solicitar la instalación de éstos al responsable de la sala de cómputo. Para la instalación de dichos programas se requiere que sean de uso libre o contar con licencia de uso, en caso de no contar con la licencia, se negará la instalación de dichos programas.

 



14.10 CAPITULO IX  Préstamo de equipos para exposiciones

  
Artículo 1.- El préstamo   de  los   equipos  para  exposiciones  dentro  de  las instalaciones  de la sede principal de la I. E. “Regueros”  se  regirá  por  los  procedimientos establecidos previamente para tal fin.                         

Artículo 2.- El   préstamo   de  equipos  es  personal e intransferible y quien lo realiza  se  hace  responsable  de  los mismos  hasta  el   momento   de   su devolución. 

14.11 CAPITULO X  Servicio de impresión
  
Artículo 1. El  servicio   de   impresión   se  brinda   a   cualquier  usuario y tiene un costo previsto.

Artículo 2. Todo usuario que   desee   hacer   uso   de   este   servicio deberá sujetarse  al  proceso de vacunación de sus discos, dispuesto  por el presente reglamento.

Artículo 3. El proceso de impresión será de acuerdo a  las  disposiciones  de tiempo y espacio para el mismo.

Artículo 4. Para la institución sólo se imprimen trabajos relacionados con las áreas académicas o administrativas.


Artículo 5. Para recoger sus trabajo  de  impresión,  en  caso  de  ser usuario estudiante,  debe   cubrir   el valor   correspondiente   por  hoja  de impresión, con base en la tarifa vigente para este  servicio;  para  los profesores investigadores, el servicio está  sujeto  a  los  acuerdos que  se  establezcan por  proyecto  de  investigación.
Artículo 6. Las   impresiones  se  entregan  conforme  estas  sean solicitadas respetando el orden de la solicitud,  estando  sujeto  el  tiempo  de impresión a los lineamientos preestablecidos.

Artículo  7. Se prohíbe la realización  e impresión de documentos de carácter obsceno así  como los  restringidos por  la ley (billetes, certificados y cualquier otro documento de valor). 

Artículo 8.No se imprimirán copias de los  listados solicitados en el momento mismo  de la  impresión  del  original,  si  el  usuario solicita copias adicionales, cada  copia  saldrá  en  la  cola  de  impresión  y  será colocada al   final  de  los  usuarios  que   se  encuentren  en   ese momento esperando sus listados.

Artículo 10. El área de    impresión  no  será   responsable  de  los  listados   y corridas  si  esos  no  presentan  los  resultados  esperados, por lo que  para   volver  a  imprimir   pasarán  nuevamente   a la lista de orden de impresión.

Artículo 11. El usuario  NO  deberá   permanecer  en  la sala  en espera de  su  impresión,  o  cuando  ésta no ha sido impresa aún, o bien se  este imprimiendo.

Artículo 12. El laboratorio se libera de cualquier responsabilidad de entrega de impresión, cuando  los  datos para la obtención de la impresión no sean  especificados correctamente.

Artículo 13. El  laboratorio  no  se hará responsable por discos olvidados en el área de impresión  después  de  10 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega.

Artículo 14. Los  trabajos  de  impresión  no  reclamados  serán  causa de una sanción de acuerdo al volumen impreso.

14.12 CAPITULO XI  El horario de servicio
El servicio de impresión se ofrece, en sus diferentes espacios, así: Lunes a Viernes: 08:00 a.m. a 12:00  m.  y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. El uso libre esta determinado por la Docencia en estos espacios y por el control de acceso.

14.13 CAPITULO XII. Servicio de Internet

Artículo 43.  El  servicio  de  Internet  se  presta  a  cualquier  usuario,  ya  sea estudiante,  docente,   administrativo  ó  al  público  en general.
Artículo 44. Los servicios de Internet,  están   sujetos  a  la  infraestructura   de la sala y en general se clasifican en tres  tipos:
           
            a)     Servicio Completo en el Centro de Cómputo
            b)     Servicio de Correo electrónico (únicamente Centro de 
                    Cómputo)
            c)     Servicio por hora.  (Únicamente Navegador)
  
Artículo 45. El servicio de Internet estará sujeto a la disponibilidad de equipo y líneas.

Articulo 47. Los encargados de la sala tecnología e informática, no  se  hacen  responsables por  problemas externos de conectividad y comunicación.

Artículo 48. El uso del Servicio de Internet en la sala, estará restringido de acuerdo a los lineamientos preestablecidos.

14.15 CAPÍTULO XIII. Causales de sanción


Artículo 1. Son causa de sanción las siguientes acciones:
·         Utilizar los recursos de las Salas de cómputo para fines no académicos.
·         Violar   ó   intentar   violar   los   sistemas  de seguridad de máquinas locales ó remotas sin la debida autorización.
·         Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos que interfieren a su trabajo.
·         No  respetar  los   horarios de servicio establecidos por la coordinación de la sala.
·         El desacato a las normas disciplinarias o procedimientos establecidos   por  la  coordinación de la sala.
·         Robar  o  cambiar  equipos,  partes o componentes de la dotación  de   Hardware   y   Software   de   la  sala.
·         Instalación  o  desinstalación  de  Software  en equipos y servidores   de   las   salas   de   cómputo,  sin  la debida autorización.
·         Maltrato deliberado a los recursos de la sala. 

14.16 CAPÍTULO XIV. Sanciones

                      
Artículo 1. La  Coordinación de la sala de tecnología e informática  podrá  imponer  a  los usuarios que incurran en algunas de  las causales de sanción  reglamento, las siguientes :
·         Cancelación  temporal del derecho al uso de las Sala. Será impuesta por el Rector de la institución educativa.
·         Amonestación verbal.  Será impuesta por el Rector de la Institución,  dependiendo  de la gravedad de la falta.    Puede ocasionar  también  la   cancelación temporal   del  derecho al uso de los servicios y recursos tanto  de  Hardware  como   de Software de la Sala.
·         Amonestación escrita y cancelación definitiva del derecho de  los  servicios  de  la  Sala.   La hará el Rector de la institución educativa, mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del usuario.
·         Prueba disciplinaria a un usuario en calidad de estudiante. La impondrá el Rector  de  la  institución, dependiendo  de    la  gravedad  de  la  falta.    Implica   la cancelación definitiva  del  derecho al uso de los servicios de la Sala.












EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGUEROS ACUERDA:

ACUERDO Nº  01  DEL 28 DE MARZO DE 2008, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

El consejo directivo en uso de sus facultades conferidas en la ley 115, el decreto 1860, el articulo 144 literal G “Participar en planeación y evaluación del proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración  de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos”. Adopta el Proyecto Educativo Institucional, construcción colectiva de docentes, padres de familia, estudiantes, consejo directivo  y directivos docentes.

En constancia se firma:



_____________________            ___________________________
Representante padres de flia                       Representante padres de flia



_____________________            ___________________________
Representante Sector productivo                     Representante exalumnos



_____________________            ___________________________
Representante alumnos                                    Representante docentes



____________________            ___________________________
Representante docentes                                         RECTOR



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGUEROS ACUERDA:

ACUERDO Nº  02 DEL 24 DE JULIO DE 2008, POR EL CUAL SE INTRODUCEN PROCESOS Y ESTRATEGIAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES

El consejo Directivo en uso de las facultades que le confiere la ley 115 y el decreto 1860, introduce unos ajustes al capítulo 8 literal 8.1.1 de procesos y estrategias aplicables a los estudiantes en el PACTO DE CONVIVENCIA Y TOLERANCIA.

Agotados todos los procesos descritos en él para la corrección de estudiantes implicados en conductas atípicas,  se determina:
·         Retirar por tres (3) días hábiles  a los estudiantes reincidentes  que cometan faltas leves, para realizar con ellos  y sus padres procesos y asesorías psicológicas  ante el I.C.B.F y Comisaría de familia.
·         Retirar por  cinco a ocho (5 a 8) días hábiles a los estudiantes reincidentes que cometan faltas graves, para realizar con ellos y sus padres procesos  y asesorías psicológicas  ante el I.C.B.F y Comisaría de familia.

Cumplida la suspensión el estudiante deberá:
1.   Cumplir y responder por todas las actividades y trabajos   escolares realizados durante su ausencia.
2.   Para la recuperación  de evaluaciones realizadas se llegará a un común acuerdo con los docentes y el estudiante.
3.   Mostrar un comportamiento adecuado, durante el período de tiempo siguiente a la sanción.
4.   Firmar acta de compromiso que se elabora en su presencia.

En constancia se firma:



_____________________            ___________________________
Representante padres de flia                       Representante padres de flia


_____________________            ___________________________
Representante Sector productivo                     Representante exalumnos


_____________________            ___________________________
Representante alumnos                                    Representante docentes


____________________            ___________________________
Representante docentes                                         RECTOR





EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGUEROS ACUERDA:

ACUERDO Nº  03 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008, POR EL CUAL SE ADICIONA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL AÑO FISCAL 2008 DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PUBLICOS

El consejo directivo en uso de sus facultades conferidas en la ley 115 artículo 144 y el artículo 23 del decreto N° 1860, y el decreto 992 de fondo de servicios Educativos en su artículo 10 literal c, adiciona al presupuesto de rentas y recursos de capital y presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 31/dic/ 2008 según acuerdo 006de 2007 el valor de 1335499, Alterando el presupuesto en los siguientes pasos:


  • 01.  INGRESOS : Aporte total $ 1.335.499
  • 02.  GASTOS : Gastos Generales
               1.  Adquisición de bienes: 600.000
               2.   Mantenimiento            700.000  
                                          _________________
                                                    1.300.000 

En constancia se firma, hoy 12 de Agosto de 2.008:





_____________________            ___________________________
Representante padres de flia                       Representante padres de flia




_____________________            ___________________________
Representante Sector productivo                     Representante exalumnos




_____________________            ___________________________
Representante alumnos                                    Representante docentes

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