1. PRESENTACIÓN
La enseñanza de los derechos humanos,
ha tomado gran importancia en la actualidad puesto que existe la necesidad de
vivir y enfrentar espacios y tiempos con dificultades cada vez más grandes, donde
se evidencia diversas formas de vivir de los derechos humanos.
Es así como la enseñanza y la
vivencia de los derechos humanos crea un
ambiente más agradable, utilizándose como instrumento de educación en la
familia, escuela y sociedad, siendo la base fundamental en el actuar del niño,
la niña y adolescente.
Este proyecto pretende conocer y
describir las potencialidades y fortalezas desarrolladas en la cotidianidad
relacionadas con los DDHH en el conjunto de las prácticas escolares de los
diferentes estamentos de la Institución Educativa Regueros del Municipio de
Pitalito Huila, además fomentar y
fortalecer el conocimiento y la práctica de los derechos humanos y la
realización de actividades que se pueden
emplear para su plena comprensión, como principio en su formación,
permitiéndoles expresarse libremente y sin forzarlos para que den a conocer sus
pensamientos o sentimientos, pues es sabido que los niños, niñas y adolescentes
crean sus propios criterios a medida que van creciendo y los derechos humanos
hacen parte del engranaje que cualquier ser humano debe tener desde antes de
nacer para llegar a ser una persona con principios, tolerante, asertiva y
respetuosa de sí misma y de los demás.
En la Institución Educativa Regueros se requiere que los y las estudiantes a
través de diversas actividades relacionadas con el conocimiento y práctica de
los derechos humanos vayan conformando su pleno y armonioso desarrollo en la
familia y sociedad, e igualmente en la integralidad de normas que garanticen su
vivir como seres humanos únicos e irremplazables.
2. JUSTIFICACIÓN
En la Institución Educativa Regueros;
en el conjunto de las relaciones escolares se reflejan permanentes hechos que
hacen suponer que en la comunidad educativa existe una diversidad conceptual en
relación con el tema de los DDHH. Estas manifestaciones oscilan entre el
reconocimiento íntegro, a la vulneración de los DDHH, por parte de unos y otros
actores del proceso. Por esta razón, es importante conocer las potencialidades
y fortalezas que se han desarrollado entre los diferentes estamentos que han
hecho posible de una u otra forma la vivencia de los DDHH hasta ahora, para
incentivar y fortalecer lo que ya existe a través situaciones y actividades y
así lograr que la comunidad se empodere de su propio crecimiento y mejoramiento
en virtud de los DDHH.
Este proyecto es una oportunidad para conocer la forma como
se vivencian los DDHH en la institución educativa y así fortalecer y mejorar la
convivencia haciendo de situaciones cotidianas un espacio para la vivencia y respeto
de la dignidad de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.
Esta apoyado en la legislación
internacional y nacional en derechos humanos, en la Ley de infancia y
adolescencia y en especial en la política nacional de EDUDERECHOS, que tiene
como finalidad garantizar a los niños y a
las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que
crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevaleciendo el
reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
2. DESCRIPCIÓN
DEL PROYECTO
En la Institución Educativa Regueros,
no existe un diagnostico o línea de base que permita conocer cómo se viven los
DDHH en la cotidianidad escolar que enmarca el conjunto de relaciones e
interacciones entre los diferentes estamentos, por lo que es importante generar
o recolectar información de manera sistemática para poder concretar o
desarrollar actividades que apunten a una educación en DDHH.
Se entiende que “La meta de la educación en derechos humanos es forjar sociedades donde
no se atropelle la dignidad humana. No basta con denunciar o castigar los
abusos después que han ocurrido. Hay que evitarlos y para ello, es necesario
que las personas conozcan sus derechos, los defiendan y, a la vez, respeten y
defiendan su ejercicio por parte de los demás. La educación en derechos humanos
es un medio para promover ese conocimiento y respeto y, de esta manera, se
convierte en un instrumento concreto de prevención de violaciones a los
derechos humanos. Al mismo tiempo, se propone construir una convivencia
pacífica y democrática, cada día más respetuosa de la vida y las libertades
individuales, más igualitaria, justa y solidaria para todos y cada uno. En
breve: más humana. Vista de esta manera, es un motor de transformaciones
individuales y sociales”.
Desde
esta perspectiva se pretende a través de esta investigación descubrir las
fortalezas y debilidades en DDHH dentro del conjunto de las prácticas escolares
que se establecen en la cotidianidad entre los diferentes estamentos. Lo que
llevará a fortalecer cambios y a generar procesos para sensibilizar, conocer y
vivir una educación en y para el ejercicio de los DDHH.
2. OBJETIVOS
2.1.
GENERAL
Identificar los fundamentos que sustentan
los DDHH en el conjunto de las prácticas escolares para fortalecer la cultura
de la educación en y para su ejercicio
en la Institución Educativa Regueros de Pitalito.
2.2.
ESPECÍFICOS
- Sensibilizar
en torno al fortalecimiento de la cultura de la educación en y para el ejercicio de los
DDHH en cada uno de sus componentes y elementos.
- Reconocer
las debilidades y fortalezas presentes en la cotidianidad de la vida
escolar, relacionadas con los DDHH en las actuaciones y relaciones que
establece cada uno de los estamentos (directivo docente, docente,
administrativo, estudiante y padres de familia) con el medio escolar y los
demás estamentos de la comunidad educativa.
- Vivenciar
los fundamentos de los derechos humanos en el entorno escolar.
2. MARCO
TEÓRICO
Desde hace un poco más de seis
decenios se ha venido hablando y trabajando en y por el establecimiento y respeto de los derechos humanos inherentes
a todos los seres humanos y en todos los contextos, todo este interés tiene su
base en los principales acontecimientos
mundiales y de la lucha en pro de la dignidad, la libertad y la igualdad en
todo el mundo. Sin embargo, “los derechos humanos no se reconocieron oficial y
universalmente hasta que se establecieron las Naciones Unidas. La convulsión y
las atrocidades de la segunda guerra mundial y la incipiente lucha de las
naciones coloniales por la independencia alentaron a los países del mundo a
crear un foro para hacer frente a algunas de las consecuencias de la guerra y,
en particular, para evitar que se repitieran los terribles sucesos vividos. Ese
foro fue la organización internacional denominada Naciones Unidas”[1].
Las Naciones Unidas desde su fundación
en 1945 reafirmaron su gran interés en los derechos humanos de todos los
pueblos que las integraban. Y así lo hacen saber en su Carta fundacional. Uno
de los principales logros de las Naciones Unidas poco después de su fundación
fue la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este
documento ha sido y sigue siendo muy importante en la vida de las personas de
todo el mundo. De este modo por primera vez se enunciaban con detalles de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
En la Declaración se considera que “la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca... de todos los miembros de la familia humana” y que esa
dignidad está vinculada al reconocimiento de los derechos fundamentales a los que todo ser humano
aspira, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las
personas; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él en cualquier país en caso de persecución; el derecho a la propiedad;
el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión; y el derecho a no ser torturado ni sometido
a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esos derechos son derechos
intrínsecos que deben disfrutar todos los habitantes de la aldea mundial
(mujeres, hombres, niños y todos los grupos de la sociedad, desfavorecidos o
no) y no “concesiones” que puedan retirarse, retenerse u otorgarse por capricho
o voluntad de alguien”[2].
La Declaración
Universal ha servido de base a gran número de instrumentos de derechos humanos
posteriores que, en conjunto, constituyen la normativa internacional de
derechos humanos. Entre esos
instrumentos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966), tratados que son jurídicamente vinculantes para los Estados
que son Partes en ellos. La Declaración Universal y los dos Pactos constituyen
la carta internacional de derechos fundamentales. Los derechos enunciados en la
Declaración y los dos Pactos se han desarrollado en otros tratados como la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965), en la que se declara que la difusión de ideas
basadas en la superioridad y el odio racial serán punibles conforme a la ley, y
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (1979), en la que se prevén las medidas que deben tomarse para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, la
educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia.
De
particular importancia para el trabajo en las escuelas es la Convención sobre
los Derechos del Niño, donde se garantizan los derechos humanos de los menores.
La Convención, que fue aprobada por la Asamblea General en 1989, ha sido
ratificada por más países que ningún otro tratado de derechos humanos. Además
de proteger a los niños de los daños y los malos tratos y de proveer a su
supervivencia y bienestar, por ejemplo mediante la atención de la salud, la
educación y la vida familiar, la Convención les da el derecho a participar en
la sociedad y en la adopción de las decisiones que les conciernen.
Dentro de
las medidas destinadas a crear una cultura de los derechos humanos cuentan
también con el apoyo de los organismos especializados, programas y fondos de
las Naciones Unidas tales como: “la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de departamentos competentes
de la Secretaría de las Naciones Unidas como la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos (ACNUDH). Otras organizaciones internacionales,
regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales,
trabajan también en la promoción de los derechos humanos”[3].
En Colombia
se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, además está el Defensor del Pueblo, las Personerías, las Comisarias
de familia, la Contraloría, la Procuraduría, la Fiscalía, la SIJIN, Colombia
como estado parte de las Naciones Unidas ha basado la divulgación, protección y
defensa de los derechos humanos en la DUDH, aquí se cuenta
con la Constitución Política de 1991
donde se promulgan los principios, derechos, garantías y deberes de todas las
personas residentes en el país, haciendo especial énfasis en la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un
marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana.
En la Constitución Política de Colombia de 1991 se
introdujo una figura encargada de la protección de los derechos humanos: El
Defensor del Pueblo.[4]
Bajo la responsabilidad del Procurador
de la Nación. (Título X, Capitulo 2, Art. 277).
Se
encuentra además la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide
el Código de la Infancia y la Adolescencia cuyo objeto citado en el artículo
2°es el siguiente: “El presente código tiene por objeto establecer normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y
los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la
Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”[5].
Y en su artículo 3° manifiesta que son sujetos titulares de esta ley toda
las personas menores de 18 años, donde
explica: se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años de
edad y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad.
Por otra parte atendiendo al
llamamiento de la Conferencia Mundial, la Asamblea General en 1994 proclamó el
período comprendido entre 1995 a 2004 Decenio de las Naciones Unidas para la
educación en la esfera de los derechos humanos. La Asamblea afirmó que “la
educación en la esfera de los derechos humanos no debe circunscribirse al
suministro de información sino que debe constituir un proceso integral que se
prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de
desarrollo y de todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la
dignidad del prójimo y cuáles son los medios y mecanismos de velar por ese
respeto en todas las sociedades”[6].
Se
evidencia así que los derechos humanos están inherentes a la escuela, a la
educación y todos los espacios de aprendizaje como es mencionado por el
Ministerio de Educación Nacional República de Colombia: “Desde la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948, los derechos humanos y la educación se encuentran estrechamente
ligados. En este documento no solamente se establece la educación como un derecho
humano universal, sino que además, el Artículo 26 establece que:
La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz”.[7]
Desde 1950 se inicia un arduo trabajo
para la educación en derechos humanos, especialmente en las escuelas, pero en a
finales del siglo XX e inicio del XXI, que se emprenden una serie de acciones a
nivel internacional, nacional y local buscando el mejoramiento de la calidad de
educación y el fomento de una cultura democrática, pacífica y respetuosa de los
derechos humanos.
Por otra parte a nivel nacional la relación entre la educación y
la promoción de los derechos humanos en Colombia no ha sido ajena a estas
reflexiones y exigencias sobre educación a nivel mundial. Desde la Constitución
colombiana de 1991 (Artículo 67), se dispone que la educación
“Formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a
la paz y a la democracia”. En este Artículo se le da a la educación un
sentido amplio que incluye las dimensiones ética, política y social, en pro de
que las personas crezcan en: “dignidad, en libertad, en derechos y deberes,
pero principalmente, en estimular una conciencia vivificadora de la
construcción de la paz como valor supremo de la humanidad”[8]
En consecuencia, la Ley General de Educación (115 de 1994), define la
educación como: “… un proceso de formación permanente, personal, cultural y
social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes” [9]
y, en el Artículo 14, establece la obligatoriedad de “la educación para la justicia,
la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo
y, en general, la formación en valores humanos”[10]
A partir de la Ley General de Educación, en la educación formal,
el Ministerio elabora propuestas dirigidas directa o indirectamente a la
educación en derechos humanos. Desarrolla los lineamientos curriculares para
las áreas obligatorias de ciencias sociales, ética y valores y constitución
política y democracia; a la vez se promueve la educación en derechos humanos
los cuales deben ser desarrollados en dichas áreas y deben hacer parte de los
proyectos pedagógicos.
Además
de socializar y acompañar la apropiación de los estándares y la consolidación
de un sistema de evaluación, que posibilite orientar acciones de mejoramiento
en los establecimientos educativos, el Ministerio entiende la importancia de
promover programas para el desarrollo de competencias; con el fin de aunar
esfuerzos para el desarrollo de estrategias orientadas a la construcción de
ciudadanía desde sus ámbitos de acción, así como de continuar con la
implementación de los temas transversales: Educación para la Sexualidad y la
Construcción de Ciudadanía, Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
y Educación Ambiental. Estos proyectos hacen posible la integración de diversos
saberes en el desarrollo de competencias.
Atendiendo
a las prioridades de la política de calidad y acorde con los avances que para
ese momento tenía el Plan Nacional de Educación para el Ejercicio de los
Derechos Humanos –Planedh-, el Ministerio de Educación diseña el Proyecto
Piloto de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos y lo estructura
en tres componentes: pedagógico, formación de formadores y redes de apoyo y
soporte institucional comenzando su ejecución en el 2005.
Es
así como en desarrollo del Proyecto Piloto de Educación para el Ejercicio de
los Derechos Humanos se construyó la propuesta contenida en las orientaciones
pedagógicas, con las que el Ministerio de Educación Nacional brinda referentes
conceptuales, pedagógicos y metodológicos para la implementación del Programa
de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos en las instituciones
educativas del país.
Por esta razón, en la Institución
Educativa Regueros; como parte de la Secretaria de Educación de Pitalito, se ha interesado
por la educación en derechos humanos,
Para que el proyecto planteado sea
coherente en sus conclusiones, los
actores quisieron manifestar, que se plantearán de manera concreta los
siguientes conceptos:
Educación:
Según
la Ley General de Educación,
entendemos la educación como: “… un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.[11]
Esta definición de educación es un punto de partida para pensarla como un
proceso que hace parte de las prácticas sociales y las significaciones
culturales construidas por las personas y las comunidades en el implicadas, en
el que, los derechos humanos pueden constituirse en reguladores de las
relaciones para mejorar la educación.
Derechos humanos:
Por
derechos humanos se entiende en general aquellos que son inherentes al ser
humano. La noción de derechos humanos entraña el reconocimiento de que todo ser
humano es acreedor al disfrute de sus derechos humanos sin distinción por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición.
Los
derechos humanos se hallan garantizados jurídicamente por la normativa de
derechos humanos, que protege a los individuos y a los grupos frente a las
acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Tienen su expresión en tratados, el derecho internacional consuetudinario,
conjuntos de principios y otras fuentes de derecho. La normativa de derechos
humanos obliga a los Estados a obrar de determinada forma y les prohíbe
realizar ciertas actividades. Pero esta normativa no crea los derechos humanos.
Los derechos humanos son facultades inherentes a toda persona como consecuencia
de su condición humana. Los tratados y otras fuentes de derecho sirven en
general para proteger en debida forma los derechos de individuos y
grupos contra los actos de comisión o de omisión de los gobiernos que
dificultan el disfrute de sus derechos humanos.
Los Derechos Humanos son un
conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente….y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser
humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material
y espiritual”.
Algunas
de las características más importantes de los derechos humanos son las
siguientes:
• Los
derechos humanos se fundan en el respeto de la dignidad y valía de cada
persona;
• Los
derechos humanos son universales,
lo que significa que se aplican en pie de igualdad y sin
discriminación a todas las personas;
• Los
derechos humanos son inalienables
pues se trata de derechos que no cabe retirar a ninguna persona; pueden limitarse en
determinadas situaciones (por ejemplo el derecho a la libertad puede
restringirse cuando una persona es declarada culpable por un tribunal);
• Los
derechos humanos son indivisibles, mutuamente relacionados e interdependientes, porque no basta con respetar algunos de ellos y no otros.
En la práctica, la violación de
un solo derecho incidirá a menudo en el respeto de otros varios. En consecuencia, debe considerarse que todos los derechos humanos tienen igual importancia
y son igualmente esenciales para
el respeto de la dignidad y la valía de
toda persona.[12]
Generaciones
de los derechos humanos:
·
Primera generación de derechos llamados los derechos
civiles y políticos, compilados en el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos de 1966, con el cual se busca promover la participación
activa de todos y todas en la elaboración de las leyes y el ejercicio del poder
político.
·
Los derechos de segunda generación, consagrados en el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
también en 1966, exigen la intervención de los ciudadanos para garantizar un
acceso igualitario a los derechos económicos, sociales y culturales. La
creación de esta generación de derechos coincide con la ampliación del concepto
de ciudadanía y con el afianzamiento de los principios de la democracia
participativa. Así, se pide que los estados garanticen a todos y todas, sin
distingo de clase, raza, etnia, género, religión o procedencia, los derechos a
la salud, a la educación, a la
protección social, y se creen condiciones que posibiliten un ejercicio
real de las libertades civiles y políticas y se promueva una vida digna para
todas las personas, en la que las necesidades básicas estén aseguradas y
satisfechas.
·
Los derechos de
tercera generación, al igual que los derechos de segunda generación son
derechos colectivos, pero hacen referencia a determinados grupos,
tradicionalmente discriminados, que reclaman legítimos derechos y dentro de
ellos están también los derechos al medio ambiente sano y a la paz, los cuales
tienen como finalidad preservar la especie humana y proteger los derechos de
las generaciones futuras. Se trata básicamente de derechos que permiten hacer
frente a los peligros que surgen del uso indiscriminado de los recursos
naturales, la contaminación ambiental, el armamentismo creciente y el
crecimiento desordenado de la sociedad industrial[1].
Dignidad:
yo
Este concepto se apoya en las ideas de Xesús R.
Jares, quién expone que ningún ser humano debe ser considerado únicamente
como medio. La dignidad la define como una condición moral inherente a todo ser
humano sin ningún tipo de distinción; manifiesta que la declaración universal
de los DDHH promueve un conjunto de valores y normas que deben conformar esa
dignidad así como la vida en sociedad la cual hace referencia al mínimo
inexcusable de justicia y humanidad.
La dignidad, es el sentimiento que
hace sentir valioso,
autónomo, libre y merecedor de respeto a cualquier ser humano para sí mismo, sin importar su vida
material o social. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto
ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden
modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su
libertad. Valóricamente se tiende a afirmar que el ser humano posee dignidad
por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde
el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.
“La dignidad está vinculada al
reconocimiento de los derechos fundamentales a los que todo ser humano aspira,
tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las
personas; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución; el derecho a la
propiedad; el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión; y el derecho a no ser torturado
ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esos derechos
son derechos intrínsecos que deben disfrutar todos los habitantes de la aldea
mundial (mujeres, hombres, niños y todos los grupos de la sociedad,
desfavorecidos o no) y no concesiones" que puedan retirarse, retenerse u
otorgarse por capricho o voluntad de alguien”[2].
Educación
en derechos humanos:
En el Plan de Acción para el Decenio
se da una definición del concepto de la educación en derechos humanos convenida
por la comunidad internacional, es decir, basada en las disposiciones de los
instrumentos internacionales de derechos humanos. De conformidad con esas
disposiciones, la educación en la esfera de los derechos humanos puede
definirse como “el conjunto de actividades de capacitación, difusión e
información encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los
derechos humanos, actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y
moldeando actitudes, y cuya finalidad es:
a) Fortalecer el respeto de los derechos
humanos y las libertades Fundamentales;
b) Desarrollar plenamente la
personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;
c) Promover la comprensión, la
tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones,
las poblaciones
d) Facilitar la participación eficaz
de todas las personas en una sociedad libre;
e) Intensificar las actividades de las
Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz.
Autonomía:
Capacidad
de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales
acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como
de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.[3]
Competencias
ciudadanas: yo
Por
competencias ciudadanas se entiende el conjunto de conocimientos y de
habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí,
hacen posible que el ciudadano asuma y ejerza de manera constructiva los roles
que demanda la vida en comunidad. Así, las competencias ciudadanas van de la mano
del desarrollo de competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e
integradoras.[4]
Formar
para la ciudadanía es un trabajo de equipo y no hay que delegarlo solamente a
la escuela y la familia. Se aprende también por la calle, en los medios de
comunicación, en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y en
cualquier situación comunitaria. Todos esos son los textos vivos que leen
nuestros jóvenes. Pero lo importante es traer estos mensajes al aula y al hogar
y reflexionar sobre ellos.
Estado:
Max Weber, en 1919, define el Estado
moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que
ha tratado, con éxito, monopolizar dentro de un territorio la violencia física
legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los
medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los
funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio,
sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro
del Estado instituciones tales como las fuerzas
armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de
defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones
exteriores.
Participación:
Se entiende
como un proceso social a través del cual se construye con otro(a) un producto
final, en el cual se exponen y se concertan ideas, que implican compromisos y
responsabilidades entre los actores.
Para
fines didácticos, se subdivide la
participación ciudadana en tres campos de acción:
Participación Privada
Es
la que se realiza a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y
responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el
contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.
Participación Social
Es
la que se realiza ya sea en el ámbito geográfico o funcional inmediato, en
procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad.
Ejemplo: la participación en Juntas de Acción Comunal, Sindicatos, Grupos
Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios, etc.
Participación Política
Es
la que se realiza cuando directamente o a través de los representantes, se
buscan los canales institucionales del Estado para lograr decisiones
gubernamentales.
Obviamente
que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la
más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos. Pero como se
señaló antes, en realidad la participación es una sola y se conforma con las
acciones en los tres campos de acción.
También
la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:
- Como derecho: Como la
facultad de involucrarse en el quehacer social para influir en el devenir.
- Como deber: Como la responsabilidad de
participar en los asuntos públicos.
- Como mecanismo: Como el instrumento
mediante el cual se puede ejercer los derechos y deberes.
Así,
en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y
mecanismos relacionados con la presencia ciudadana en lo público; de igual
forma, en ocasiones también se hallan restricciones expresas a esta
participación.
Bienestar
social:
Bienestar social se le llama al conjunto de factores que participan
en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su
existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y
satisfacción humana. El bienestar social es una condición no observable
directamente, sino que es a partir de formulaciones como se comprende y se puede
comparar de un tiempo o espacio a otro. Aun así, el bienestar, como concepto
abstracto que es, posee una importante carga de subjetividad propia al individuo, aunque
también aparece correlacionado con algunos factores económicos objetivos. El
bien social no implica un colectivismo, donde todos son, teóricamente, dueños
de todo pero la propiedad, posesión y uso se transforman en una abstracción
para el pueblo.[1]
Protección:
El estado está obligado a brindar
protección a todos las personas en relación a todo tipo de explotación, malos
tratos, preservar su vida y calidad de la misma desde antes, durante y después
de su nacimiento. El estado adoptará todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas para proteger a las personas. La escuela
o la IE como instrumento del Estado debe proteger a los escolares.
Respeto:
Es
una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier
campo y en cualquier época, por lo tanto es aceptar y comprender tal y como son
los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la
nuestra.
Es
aceptar y comprender al humilde y al engreído, al pobre y al rico, al sabio y
al ignorante, es por pequeña o grande que sea, física, moral o
intelectualmente situarla en el mismo
lugar de comprensión y comprender su
forma de ser pues se comprende que ese ser humano se merece toda tu atención,
no importando su condición.[2]
Discriminación:
La
discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose a
veces, este ataque en una agresión física. Es una situación en la que
una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a
causa de prejuicios, atentando así contra la igualdad de oportunidades,
generalmente se da por pertenecer a una categoría social distinta. Entre esas
categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la
edad y la discapacidad.[3]
Concertación:
Supone
fundamentalmente, el acuerdo y compromiso de los actores sociales, los cuales,
sin renunciar a la defensa de sus específicos y contradictorios intereses, se
obligan a adoptar un comportamiento mantenido dentro de márgenes que hagan
posible la realización de ciertas políticas adoptadas para lograr respuestas
adecuadas a los requerimientos. Mediante la concertación se persigue que los
actores sociales, en lugar de mantener actitudes de permanente y absoluta
confrontación, logren ciertas áreas de consenso que suponen obtener, a mediano
y largo plazo, resultados ventajosos para ambas partes y para la sociedad.[4]
Política:
Es la actividad humana que
tiende a gobernar o dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad.
Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la
consecución de los objetivos de un grupo.[5]
Trabajo:
Una
idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona;
o sea, es la actividad o dedicación que requiere un esfuerzo físico o mental
que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida
satisfacer una necesidad.[6]
Salud:
Es el estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o
enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud
realizada en su constitución de 1946[ . ]También
puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un
organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). El concepto
salud abarca el estado biopsicosocial, los aspectos que un individuo desempeña.[7]
Familia:
La familia es un grupo de personas
unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o
adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la
unidad básica de la sociedad.[8]
Recreación:
Se entiende por recreación a todas aquellas
actividades y situaciones en las cuales esté puesta en marcha la diversión,
como así también a través de ella la relajación y el entretenimiento. Son casi
infinitas las posibilidades de recreación que existen hoy en día, especialmente
porque cada persona puede descubrir y desarrollar intereses por distintas
formas de recreación y divertimento.[9]
Alimentación:
La alimentación consiste
en la obtención, preparación e ingestión de alimentos Es el conjunto de procesos que
permite a los organismos utilizar y transformar los nutrientes para mantenerse
vivos.
Propiedad privada:
Se define como
el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa.[10]
Vida:
Este término
engloba todas las características y actividades que en este caso un ser humano
tiene y realiza, como nacer, moverse, saltar, correr, hablar, alimentarse,
hablar, crecer, reproducirse, etc., en otras palabras todas las funciones
vitales que hacen parte de los procesos de la vida de cualquier persona.
Libre circulación:
Es el derecho
de toda persona a moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o
de un país a otro. Esta reconocido parcialmente en el artículo 13° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es uno de los
derechos humanos de primera generación o derechos civiles. Se aplica al derecho
a traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene
que ver con la migración internacional.[11]
Tribunales:
Los tribunales
son organismos de derecho público, en donde se resuelven los conflictos
jurisdiccionales que le presentan las partes y que en virtud de lo ordenado por
la ley, pueden conocer, fallar y hacer cumplir lo fallado.[12]
Deberes:
El término
deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican
una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se
relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están
obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad
de vivir en paz, dignidad y ciertas comodidades, los deberes son, entonces uno
de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de
constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias
y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus
derechos.[13]
Nacionalidad:
Es la
condición de pertenencia a un Estado por razón de nacimiento o naturalización.[14]
Identidad:
Es el conjunto
de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos
caracterizan al sujeto o a la colectividad frente a los demás.
La identidad
también es la conciencia que una persona tiene respecto a ella misma y que la
convierte en alguien distinta a las demás. Aunque muchos de los rasgos que
forman la identidad son hereditarios o innatos, el entorno ejerce influencia en
la conformación de la especificidad de cada sujeto. Por eso puede decirse que
una persona “busca su identidad” o expresiones similares.[15]
Intimidad:
La intimidad
es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y
personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de
la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás
contra intromisiones e indiscreciones
ajenas.[16]
Expresión:
Se denomina
expresión a la manifestación de los deseos, pensamientos y emociones de una
persona. Puede tratarse de una locución, un gesto o un movimiento corporal.
Existen distintas formas de expresión de acuerdo al lenguaje utilizado. Las más
habituales son la expresión oral (que se concreta a través del habla) y la
expresión escrita (mediante la escritura). La vida cotidiana también implica
numerosas situaciones de expresión corporal (el comportamiento exterior, ya sea
espontáneo o intencional) y expresión facial (manifestación de emociones a
través del rostro).[17]
Opinión:
Una definición
es un juicio que se forma sobre algo cuestionable. La opinión también es el
concepto que se tiene respecto a algo o alguien. Se conoce como opinión pública
a la estimación general de una población acerca de un asunto determinado. La
opinión pública es algo abstracta, ya que sólo puede recogerse mediante
entrevistas o trabajos similares.[18]
Pedagogía:
Dentro del
contexto del presente documento, se retoman las ideas de Shulman (1987), Johann
Friedrich Herbart (1776-1841) considerado el precursor de la pedagogía
científica y de Kant, entre otros, la pedagogía se entiende como una ciencia en
construcción que tiene como objeto de estudio el fenómeno educativo con el fin
de humanizarlo, facilitarlo o hacerlo más eficiente. Como campo del
conocimiento científico se preocupa por conocer a través de procesos de
reflexión sistemático de la praxis del mismo docente, el por qué del éxito o
del fracaso escolar, situación que le permite permanecer en actitud permanente
de investigación a partir de su práctica pedagógica.
El proyecto educativo institucional: yo
Para efectos
de este estudio, el PEI como producto, es considerado como el conjunto de
documentos estructurados de manera sistémica, articulada y consistente,
mediante los cuales, en un establecimiento educativo liderado por el gobierno
escolar, pero en especial por sus directivos y docentes, construyen los
referentes teóricos que regularán las prácticas administrativas y pedagógicas,
durante un periodo de tiempo determinado para el largo, el mediano y el corto
plazo; establece los procesos y procedimientos de actuación de sus
participantes y programa las acciones, actividades y operaciones del día a día
mediante las cuales, les es posible cumplir la misión dentro de las condiciones
establecidas como un derecho constitucional de esa comunidad.
Prácticas
escolares:
Se identifica con este nombre al
conjunto de vivencias que se dan en la cotidianidad de los establecimientos
educativos, producto de la interacción entre cada uno de los estamentos de la
comunidad educativa, dentro del marco del cumplimiento de la misión escolar.
Están directamente relacionadas con los procesos administrativos y los procesos
académicos desarrollados con la participación de comunidad educativa.
Los primeros, orientados a garantizar
las condiciones básicas para que los procesos académicos (misional) sean de
calidad; los segundos están referidos al conjunto de experiencias relacionadas
de manera directa con el proceso de enseñanza aprendizaje. Dentro de este marco
de referencia se derivan unas prácticas
escolares relacionadas claramente con los procesos administrativos, como sería
el caso de la matrícula y todos los procesos que tienen que ver con la
dirección y la organización de la institución, y otras con los académicos, como
podría ser el caso de la evaluación del rendimiento escolar y demás aspectos
propios del proceso de enseñanza aprendizaje.
Comunidad
educativa:
Por comunidad educativa se entiende lo
planteado en el Artículo 6° de la Ley 115 de 1994, en la que se dice que “está
conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o
acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores
escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño,
ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena
marcha del respectivo establecimiento educativo”.
2. MARCO
LEGAL
Formar para la
ciudadanía es uno de los retos más grandes que a asumido desde el Ministerio de
Educación y por ello hemos se ha dado
particular énfasis al posicionamiento del programa de competencias ciudadanas y
a la construcción y consolidación de los programas transversales, acorde con la
Constitución de 1991 y la Ley General de Educación (Ley 115/94) que establece
como uno de los fines de la educación la formación para el respeto a los
derechos humanos, en especial la vida, la paz, la democracia, la convivencia,
el pluralismo y el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Durante el proceso
de construcción del Plan Decenal de Educación 2006-2016, a través de una
consulta y un debate público, cerca del 42% de los participantes, plantearon la
educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, como uno de los
mayores desafíos del país en los próximos diez años.
En concordancia
con ello y en el marco del Plan Sectorial y la política de mejoramiento de la
calidad, el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
–Eduderechos- se estructuró a partir de un piloto que permitió construir y
validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de
educación para el ejercicio de los derechos humanos orientados al desarrollo de
competencias ciudadanas y básicas en función de la formación de sujetos activos
de derechos, como una razón fundamental del quehacer de la escuela.
Desarrollamos la experiencia a través de: (i) procesos de innovación
pedagógica para el ejercicio y práctica de los derechos humanos en la escuela, (ii)
procesos de formación permanente de docentes y agentes educativos en
derechos humanos y competencias ciudadanas y (iii) construcción de redes
de soporte institucional para la educación en derechos humanos.
Del compromiso
de todos y cada uno de los actores, tanto del sector educativo como de los
aliados que nos acompañan en este proceso, depende el que logremos formar
ciudadanos que vivencian y ejercen sus derechos de manera autónoma y
responsable.
2. RECURSOS
Humanos:
Personal administrativo, docente
estudiante y padres de familia.
Materiales:
Material requerido para la elaboración
de de carteles, Plegables, carteleras, revista, etc.
Tecnológicos:
Televisor, computador, grabadora,
video-beam, Cámara fotográfica, Cámara de video
Económicos:
Asignar presupuesto.
2.
CONTENIDO - TEMATICA
NIVEL
|
OBJETIVOS
|
CONCEPTOS CLAVES
|
PRÁCTICA
|
PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE
DERECHOS HUMANOS
|
INSTRUMENTOS DE DERECHOS
HUMANOS
|
PRIMERA INFANCIA
|
|||||
Enseñanza
Prescolar y
primera etapa de la escuela primaria
De 3 a 7 años
de edad
|
* Respeto de sí
mismo
* Respeto de los
padres y los
profesores
* Respeto de los
demás
|
* Identidad propia
* Comunidad
* Responsabilidad
personal
* Sentido del
deber
|
* Imparcialidad, justicia
* Expresarse/escuchar
* Cooperación/intercambio
* Trabajo en pequeños
grupos
* Trabajo individual
* Comprensión
causa/efecto
* Empatía
* Democracia
* Resolución de
conflictos.
|
* Racismo
* Sexismo
* Trato injusto
* Hacer daño a los demás
(herir
sentimientos,
daños físicos)
|
* Normas de la clase
* Vida en familia
* Normas de la
comunidad
* Declaración
Universal
de
Derechos Humanos
* Convención sobre
los Derechos del
Niño
|
ULTIMOS AÑOS DE LA
INFANCIA
|
|||||
Etapa superior de
la escuela primaria
De 8 a 11 años
de edad
|
* Responsabilidad
social
* Civismo
* Distinción entre
deseos,
necesidades y
derechos
|
* Derechos
individuales
* Derechos de grupo
* Libertad
* Igualdad
* Justicia
* Imperio de la ley
* Gobierno
* Seguridad
|
* Valoración de la
diversidad
* Imparcialidad
* Distinción entre hechos y
opiniones
* Prestación de servicios en
la escuela o la comunidad
* Participación en la vida
Ciudadana.
|
*Discriminación/prejuicios
* Pobreza/hambre
* Injusticia
* Etnocentrismo
* Egocentrismo
* Pasividad
|
* Historia de los
derechos humanos
* Sistemas jurídicos
locales y nacionales
* Historia local y
nacional desde el
punto de vista de
los
derechos humanos
* UNESCO/UNICEF
* Organizaciones no
gubernamentales
(ONG)
|
NIVEL
|
OBJETIVOS
|
CONCEPTOS CLAVES
|
PRÁCTICA
|
PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE
DERECHOS HUMANOS
|
INSTRUMENTOS DE DERECHOS
HUMANOS
|
ADOLESCENTES
|
|||||
Primera etapa
de la
escuela secundaria
De 12 a 14 años de
edad
|
* Conocimiento de
derechos humanos
concretos
|
* Derecho
internacional
* La paz en el mundo
* El desarrollo
en el
mundo
* La economía
política mundial
* La ecología en el
mundo
|
* Comprensión de los
puntos de vista ajenos
* Cita de datos en apoyo de
las ideas
* Realización de
investigaciones/
recopilación de
información
* Intercambio de
información
|
* Ignorancia
* Apatía
* Indiferencia
* Represión política
* Colonialismo/
imperialismo
* Globalización
económica
* Degradación del medio
ambiente
|
* Pactos de derechos
de las Naciones
Unidas
* Eliminación del
racismo
* Eliminación del
sexismo
* Alto Comisionado
de las Naciones
Unidas para los
Refugiados
* Convenios regionales
de derechos humanos
|
JOVENES
|
|||||
Segunda etapa de
la escuela
secundaria
De 15 a 18 años de
edad
|
* Derechos humanos
como normas
universales
* Integración de los derechos humanos en
la conciencia y
el comportamiento personales.
|
* Inclusión/
exclusión moral
* Responsabilidad
moral/fundamentos
de
la moral
|
* Participación en
organizaciones cívicas
* Desempeño de
responsabilidades cívicas
* Desobediencia civil.
|
* Genocidio
* Tortura
* Crímenes de guerra, etc.
|
* Convenios de
Ginebra
* Convenciones
especializadas
* Evolución de las normas de derechos
humanos.
|
3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
|
FECHA
|
1. Elaboración del proyecto
|
Enero 31 - Febrero 11
|
2. Presentación del proyecto
|
Febrero 15 – 29
|
3.
Promulgación del proyecto
|
Marzo 9
|
4. Día de los Derechos Humanos
|
10 diciembre (24 de
octubre)
|
5. Entrega de evidencias
|
6 de noviembre
|
4. EVALUACIÓN
La evaluación del presente proyecto
debe ser de manera permanente en la medida que se vayan desarrollando las
actividades propuestas. Igualmente en el
proceso evaluativo se debe observar el grado de compromiso, de aceptación y
puesta en evidencia los aprendizajes en la convivencia intra y extra-escolar
de cada uno de los estudiantes; para lo
cual se propone las siguientes actividades.
1.
Analizar
el compromiso, comportamiento y las conductas sociales de los estudiantes en el
colegio en cada uno de los periodos académicos con el desarrollo del proyecto.
2.
Al
finalizar el año lectivo aplicar una encuesta, en la cual permita evaluar los
alcances del proyecto.
2.
BIBLIOGRAFIA
·
Constitución
Política de Colombia.
·
Declaración
Universal de los derechos humanos.
·
Ley
de la niñez y de la infancia.
·
ABC
La enseñanza de los derechos humanos, publicación de las naciones unidas.
·
Aportes del
colectivo docente de la Institución Educativa.
·
Enciclopedias
·
Internet
buen proyecto
ResponderEliminarMe parece un proyecto muy importante y necesario, porque todos somos responsables de aportar en favor de la paz. y primero debo saber a que tengo derecho y como los defiendo
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarBUENISIMO
ResponderEliminarExcelente proyecto ... Felicitaciones.
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