PROYECTO DERECHOS HUMANOS



1.  PRESENTACIÓN



La enseñanza de los derechos humanos, ha tomado gran importancia en la actualidad puesto que existe la necesidad de vivir y enfrentar espacios y tiempos con dificultades cada vez más grandes, donde se evidencia diversas formas de vivir de los derechos humanos.

Es así como la enseñanza y la vivencia  de los derechos humanos crea un ambiente más agradable, utilizándose como instrumento de educación en la familia, escuela y sociedad, siendo la base fundamental en el actuar del niño, la niña y adolescente.

Este proyecto pretende conocer y describir las potencialidades y fortalezas desarrolladas en la cotidianidad relacionadas con los DDHH en el conjunto de las prácticas escolares de los diferentes estamentos de la Institución Educativa Regueros del Municipio de Pitalito Huila,  además fomentar y fortalecer el conocimiento y la práctica de los derechos humanos y la realización de  actividades que se pueden emplear para su plena comprensión, como principio en su formación, permitiéndoles expresarse libremente y sin forzarlos para que den a conocer sus pensamientos o sentimientos, pues es sabido que los niños, niñas y adolescentes crean sus propios criterios a medida que van creciendo y los derechos humanos hacen parte del engranaje que cualquier ser humano debe tener desde antes de nacer para llegar a ser una persona con principios, tolerante, asertiva y respetuosa de sí misma y de los demás.

 En la Institución Educativa Regueros  se requiere que los y las estudiantes a través de diversas actividades relacionadas con el conocimiento y práctica de los derechos humanos vayan conformando su pleno y armonioso desarrollo en la familia y sociedad, e igualmente en la integralidad de normas que garanticen su vivir como seres humanos únicos e irremplazables.

2.    JUSTIFICACIÓN


En la Institución Educativa Regueros; en el conjunto de las relaciones escolares se reflejan permanentes hechos que hacen suponer que en la comunidad educativa existe una diversidad conceptual en relación con el tema de los DDHH. Estas manifestaciones oscilan entre el reconocimiento íntegro, a la vulneración de los DDHH, por parte de unos y otros actores del proceso. Por esta razón, es importante conocer las potencialidades y fortalezas que se han desarrollado entre los diferentes estamentos que han hecho posible de una u otra forma la vivencia de los DDHH hasta ahora, para incentivar y fortalecer lo que ya existe a través situaciones y actividades y así lograr que la comunidad se empodere de su propio crecimiento y mejoramiento en virtud de los DDHH.

Este proyecto  es una oportunidad para conocer la forma como se vivencian los DDHH en la institución educativa y así fortalecer y mejorar la convivencia haciendo de situaciones cotidianas un espacio para la vivencia y respeto de la dignidad de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.

Esta apoyado en la legislación internacional y nacional en derechos humanos, en la Ley de infancia y adolescencia y en especial en la política nacional de EDUDERECHOS, que tiene como finalidad garantizar a los niños y a  las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en  el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevaleciendo el reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin  discriminación  alguna.


2.    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO


En la Institución Educativa Regueros, no existe un diagnostico o línea de base que permita conocer cómo se viven los DDHH en la cotidianidad escolar que enmarca el conjunto de relaciones e interacciones entre los diferentes estamentos, por lo que es importante generar o recolectar información de manera sistemática para poder concretar o desarrollar actividades que apunten a una educación en DDHH.

Se entiende que “La meta de la educación en derechos humanos es forjar sociedades donde no se atropelle la dignidad humana. No basta con denunciar o castigar los abusos después que han ocurrido. Hay que evitarlos y para ello, es necesario que las personas conozcan sus derechos, los defiendan y, a la vez, respeten y defiendan su ejercicio por parte de los demás. La educación en derechos humanos es un medio para promover ese conocimiento y respeto y, de esta manera, se convierte en un instrumento concreto de prevención de violaciones a los derechos humanos. Al mismo tiempo, se propone construir una convivencia pacífica y democrática, cada día más respetuosa de la vida y las libertades individuales, más igualitaria, justa y solidaria para todos y cada uno. En breve: más humana. Vista de esta manera, es un motor de transformaciones individuales y sociales”.

Desde esta perspectiva se pretende a través de esta investigación descubrir las fortalezas y debilidades en DDHH dentro del conjunto de las prácticas escolares que se establecen en la cotidianidad entre los diferentes estamentos. Lo que llevará a fortalecer cambios y a generar procesos para sensibilizar, conocer y vivir una educación en y para el ejercicio de los DDHH.




2.    OBJETIVOS


2.1.        GENERAL


Identificar los fundamentos que sustentan los DDHH en el conjunto de las prácticas escolares para fortalecer la cultura de la  educación en y para su ejercicio en la Institución Educativa Regueros de Pitalito.

2.2.        ESPECÍFICOS



  • Sensibilizar en torno al fortalecimiento de la cultura de la  educación en y para el ejercicio de los DDHH en cada uno de sus componentes y elementos.

  • Reconocer las debilidades y fortalezas presentes en la cotidianidad de la vida escolar, relacionadas con los DDHH en las actuaciones y relaciones que establece cada uno de los estamentos (directivo docente, docente, administrativo, estudiante y padres de familia) con el medio escolar y los demás estamentos de la comunidad educativa.

  • Vivenciar los fundamentos de los derechos humanos en el entorno escolar.

  


2.    MARCO TEÓRICO


Desde hace un poco más de seis decenios se ha venido hablando y trabajando en y por el establecimiento  y respeto de los derechos humanos inherentes a todos los seres humanos y en todos los contextos, todo este interés tiene su base en  los principales acontecimientos mundiales y de la lucha en pro de la dignidad, la libertad y la igualdad en todo el mundo. Sin embargo, “los derechos humanos no se reconocieron oficial y universalmente hasta que se establecieron las Naciones Unidas. La convulsión y las atrocidades de la segunda guerra mundial y la incipiente lucha de las naciones coloniales por la independencia alentaron a los países del mundo a crear un foro para hacer frente a algunas de las consecuencias de la guerra y, en particular, para evitar que se repitieran los terribles sucesos vividos. Ese foro fue la organización internacional denominada Naciones Unidas”[1].

Las Naciones Unidas desde su fundación en 1945 reafirmaron su gran interés en los derechos humanos de todos los pueblos que las integraban. Y así lo hacen saber en su Carta fundacional. Uno de los principales logros de las Naciones Unidas poco después de su fundación fue la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este documento ha sido y sigue siendo muy importante en la vida de las personas de todo el mundo. De este modo por primera vez se enunciaban con detalles de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


En la Declaración se considera que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca... de todos los miembros de la familia humana” y que esa dignidad está vinculada al reconocimiento de los derechos  fundamentales a los que todo ser humano aspira, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país en caso de persecución; el derecho a la propiedad; el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y el derecho a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esos derechos son derechos intrínsecos que deben disfrutar todos los habitantes de la aldea mundial (mujeres, hombres, niños y todos los grupos de la sociedad, desfavorecidos o no) y no “concesiones” que puedan retirarse, retenerse u otorgarse por capricho o voluntad de alguien”[2].

La Declaración Universal ha servido de base a gran número de instrumentos de derechos humanos posteriores que, en conjunto, constituyen la normativa internacional de derechos humanos.  Entre esos instrumentos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), tratados que son jurídicamente vinculantes para los Estados que son Partes en ellos. La Declaración Universal y los dos Pactos constituyen la carta internacional de derechos fundamentales. Los derechos enunciados en la Declaración y los dos Pactos se han desarrollado en otros tratados como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), en la que se declara que la difusión de ideas basadas en la superioridad y el odio racial serán punibles conforme a la ley, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), en la que se prevén las medidas que deben tomarse para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia.

De particular importancia para el trabajo en las escuelas es la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se garantizan los derechos humanos de los menores. La Convención, que fue aprobada por la Asamblea General en 1989, ha sido ratificada por más países que ningún otro tratado de derechos humanos. Además de proteger a los niños de los daños y los malos tratos y de proveer a su supervivencia y bienestar, por ejemplo mediante la atención de la salud, la educación y la vida familiar, la Convención les da el derecho a participar en la sociedad y en la adopción de las decisiones que les conciernen.

Dentro de las medidas destinadas a crear una cultura de los derechos humanos cuentan también con el apoyo de los organismos especializados, programas y fondos de las Naciones Unidas tales como: “la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de departamentos competentes de la Secretaría de las Naciones Unidas como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). Otras organizaciones internacionales, regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, trabajan también en la promoción de los derechos humanos”[3].

En Colombia se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, además está el Defensor del Pueblo, las Personerías, las Comisarias de familia, la Contraloría, la Procuraduría, la Fiscalía, la SIJIN, Colombia como estado parte de las Naciones Unidas ha basado la divulgación, protección y defensa de los derechos humanos en la DUDH, aquí se cuenta con  la Constitución Política de 1991 donde se promulgan los principios, derechos, garantías y deberes de todas las personas residentes en el país, haciendo especial énfasis en  la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se introdujo una figura encargada de la protección de los derechos humanos: El Defensor del Pueblo.[4] Bajo la responsabilidad del Procurador  de la Nación. (Título X, Capitulo 2, Art. 277). 

Se encuentra además la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia cuyo objeto citado en el artículo 2°es el siguiente: “El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”[5]. Y en su artículo 3° manifiesta que son sujetos titulares de esta ley toda las  personas menores de 18 años, donde explica: se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años de edad y por adolescente las personas entre los 12 y 18 años de edad.

Por otra parte atendiendo al llamamiento de la Conferencia Mundial, la Asamblea General en 1994 proclamó el período comprendido entre 1995 a 2004 Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. La Asamblea afirmó que “la educación en la esfera de los derechos humanos no debe circunscribirse al suministro de información sino que debe constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de desarrollo y de todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y cuáles son los medios y mecanismos de velar por ese respeto en todas las sociedades”[6].

Se evidencia así que los derechos humanos están inherentes a la escuela, a la educación y todos los espacios de aprendizaje como es mencionado por el Ministerio de Educación Nacional República de Colombia: “Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, los derechos humanos y la educación se encuentran estrechamente ligados. En este documento no solamente se establece la educación como un derecho humano universal, sino que además, el Artículo 26 establece que:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.[7]

Desde 1950 se inicia un arduo trabajo para la educación en derechos humanos, especialmente en las escuelas, pero en a finales del siglo XX e inicio del XXI, que se emprenden una serie de acciones a nivel internacional, nacional y local buscando el mejoramiento de la calidad de educación y el fomento de una cultura democrática, pacífica y respetuosa de los derechos humanos.

Por otra parte a nivel nacional la relación entre la educación y la promoción de los derechos humanos en Colombia no ha sido ajena a estas reflexiones y exigencias sobre educación a nivel mundial. Desde la Constitución colombiana de 1991 (Artículo 67), se dispone que la educación

“Formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia”. En este Artículo se le da a la educación un sentido amplio que incluye las dimensiones ética, política y social, en pro de que las personas crezcan en: “dignidad, en libertad, en derechos y deberes, pero principalmente, en estimular una conciencia vivificadora de la construcción de la paz como valor supremo de la humanidad”[8]

En consecuencia, la Ley General de Educación (115 de 1994), define la educación como: “… un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” [9] y, en el Artículo 14, establece la obligatoriedad de “la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en valores humanos”[10]

A partir de la Ley General de Educación, en la educación formal, el Ministerio elabora propuestas dirigidas directa o indirectamente a la educación en derechos humanos. Desarrolla los lineamientos curriculares para las áreas obligatorias de ciencias sociales, ética y valores y constitución política y democracia; a la vez se promueve la educación en derechos humanos los cuales deben ser desarrollados en dichas áreas y deben hacer parte de los proyectos pedagógicos.

Además de socializar y acompañar la apropiación de los estándares y la consolidación de un sistema de evaluación, que posibilite orientar acciones de mejoramiento en los establecimientos educativos, el Ministerio entiende la importancia de promover programas para el desarrollo de competencias; con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de estrategias orientadas a la construcción de ciudadanía desde sus ámbitos de acción, así como de continuar con la implementación de los temas transversales: Educación para la Sexualidad y la Construcción de Ciudadanía, Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos y Educación Ambiental. Estos proyectos hacen posible la integración de diversos saberes en el desarrollo de competencias.

Atendiendo a las prioridades de la política de calidad y acorde con los avances que para ese momento tenía el Plan Nacional de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos –Planedh-, el Ministerio de Educación diseña el Proyecto Piloto de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos y lo estructura en tres componentes: pedagógico, formación de formadores y redes de apoyo y soporte institucional comenzando su ejecución en el 2005.

Es así como en desarrollo del Proyecto Piloto de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos se construyó la propuesta contenida en las orientaciones pedagógicas, con las que el Ministerio de Educación Nacional brinda referentes conceptuales, pedagógicos y metodológicos para la implementación del Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos en las instituciones educativas del país.

Por esta razón, en la Institución Educativa Regueros; como parte de la Secretaria   de Educación de Pitalito, se ha interesado por la educación en derechos humanos,
Para que el proyecto planteado sea coherente  en sus conclusiones, los actores quisieron manifestar, que se plantearán de manera concreta los siguientes conceptos:

Educación:

Según la Ley General de Educación, entendemos la educación como: “… un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.[11] Esta definición de educación es un punto de partida para pensarla como un proceso que hace parte de las prácticas sociales y las significaciones culturales construidas por las personas y las comunidades en el implicadas, en el que, los derechos humanos pueden constituirse en reguladores de las relaciones para mejorar la educación.

Derechos humanos:

Por derechos humanos se entiende en general aquellos que son inherentes al ser humano. La noción de derechos humanos entraña el reconocimiento de que todo ser humano es acreedor al disfrute de sus derechos humanos sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.

Los derechos humanos se hallan garantizados jurídicamente por la normativa de derechos humanos, que protege a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Tienen su expresión en tratados, el derecho internacional consuetudinario, conjuntos de principios y otras fuentes de derecho. La normativa de derechos humanos obliga a los Estados a obrar de determinada forma y les prohíbe realizar ciertas actividades. Pero esta normativa no crea los derechos humanos. Los derechos humanos son facultades inherentes a toda persona como consecuencia de su condición humana. Los tratados y otras fuentes de derecho sirven en general para proteger en debida forma los derechos de individuos y grupos contra los actos de comisión o de omisión de los gobiernos que dificultan el disfrute de sus derechos humanos.

Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente….y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual”.

Algunas de las características más importantes de los derechos humanos son las siguientes:

• Los derechos humanos se fundan en el respeto de la dignidad y valía de cada persona;
• Los derechos humanos son universales, lo que significa que se aplican en pie de igualdad y sin discriminación a todas las personas;
• Los derechos humanos son inalienables pues se trata de derechos que no cabe retirar a ninguna persona; pueden limitarse en determinadas situaciones (por ejemplo el derecho a la libertad puede restringirse cuando una persona es declarada culpable por un tribunal);
• Los derechos humanos son indivisibles, mutuamente relacionados e interdependientes, porque no basta con respetar algunos de ellos y no otros. En la práctica, la violación de un solo derecho incidirá a menudo en el respeto de otros varios. En consecuencia, debe considerarse que todos los derechos humanos tienen igual importancia y son igualmente esenciales para el respeto de la dignidad y la valía de toda persona.[12]

Generaciones de los derechos humanos:


·         Primera generación de derechos llamados los derechos civiles y políticos, compilados en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, con el cual se busca promover la participación activa de todos y todas en la elaboración de las leyes y el ejercicio del poder político.

·         Los derechos de segunda generación, consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también en 1966, exigen la intervención de los ciudadanos para garantizar un acceso igualitario a los derechos económicos, sociales y culturales. La creación de esta generación de derechos coincide con la ampliación del concepto de ciudadanía y con el afianzamiento de los principios de la democracia participativa. Así, se pide que los estados garanticen a todos y todas, sin distingo de clase, raza, etnia, género, religión o procedencia, los derechos a la salud, a la educación, a la  protección social, y se creen condiciones que posibiliten un ejercicio real de las libertades civiles y políticas y se promueva una vida digna para todas las personas, en la que las necesidades básicas estén aseguradas y satisfechas.

·          Los derechos de tercera generación, al igual que los derechos de segunda generación son derechos colectivos, pero hacen referencia a determinados grupos, tradicionalmente discriminados, que reclaman legítimos derechos y dentro de ellos están también los derechos al medio ambiente sano y a la paz, los cuales tienen como finalidad preservar la especie humana y proteger los derechos de las generaciones futuras. Se trata básicamente de derechos que permiten hacer frente a los peligros que surgen del uso indiscriminado de los recursos naturales, la contaminación ambiental, el armamentismo creciente y el crecimiento desordenado de la sociedad industrial[1].

Dignidad: yo

Este concepto se apoya en las ideas de Xesús R. Jares, quién expone que ningún ser humano debe ser considerado únicamente como medio. La dignidad la define como una condición moral inherente a todo ser humano sin ningún tipo de distinción; manifiesta que la declaración universal de los DDHH promueve un conjunto de valores y normas que deben conformar esa dignidad así como la vida en sociedad la cual hace referencia al mínimo inexcusable de justicia y humanidad.
La dignidad, es el sentimiento que  hace sentir valioso, autónomo, libre y merecedor de respeto a cualquier ser humano para sí mismo, sin importar su vida material o social. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. Valóricamente se tiende a afirmar que el ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.
 “La dignidad está vinculada al reconocimiento de los derechos fundamentales a los que todo ser humano aspira, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución; el derecho a la propiedad; el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y el derecho a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esos derechos son derechos intrínsecos que deben disfrutar todos los habitantes de la aldea mundial (mujeres, hombres, niños y todos los grupos de la sociedad, desfavorecidos o no) y no concesiones" que puedan retirarse, retenerse u otorgarse por capricho o voluntad de alguien”[2].

Educación en derechos humanos:

En el Plan de Acción para el Decenio se da una definición del concepto de la educación en derechos humanos convenida por la comunidad internacional, es decir, basada en las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos. De conformidad con esas disposiciones, la educación en la esfera de los derechos humanos puede definirse como “el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos, actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y moldeando actitudes, y cuya finalidad es:
a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades Fundamentales;
b) Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;
c) Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones
d) Facilitar la participación eficaz de todas las personas en una sociedad libre;
e) Intensificar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz.

Autonomía:
                                                                                                                                 
Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.[3]

Competencias ciudadanas: yo

Por competencias ciudadanas se entiende el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano asuma y ejerza de manera constructiva los roles que demanda la vida en comunidad. Así, las competencias ciudadanas van de la mano del desarrollo de competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e integradoras.[4]

Formar para la ciudadanía es un trabajo de equipo y no hay que delegarlo solamente a la escuela y la familia. Se aprende también por la calle, en los medios de comunicación, en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y en cualquier situación comunitaria. Todos esos son los textos vivos que leen nuestros jóvenes. Pero lo importante es traer estos mensajes al aula y al hogar y reflexionar sobre ellos.
Estado:
Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Participación:
Se entiende como un proceso social a través del cual se construye con otro(a) un producto final, en el cual se exponen y se concertan ideas, que implican compromisos y responsabilidades entre los actores.
Para fines didácticos, se subdivide  la participación ciudadana en tres campos de acción:
Participación Privada
Es la que se realiza a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.
Participación Social
Es la que se realiza ya sea en el ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: la participación en Juntas de Acción Comunal, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios, etc.
Participación Política
Es la que se realiza cuando directamente o a través de los representantes, se buscan los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales.
Obviamente que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos. Pero como se señaló antes, en realidad la participación es una sola y se conforma con las acciones en los tres campos de acción.
También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:
  • Como derecho: Como la facultad de involucrarse en el quehacer social para influir en el devenir.
  • Como deber: Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos.
  • Como mecanismo: Como el instrumento mediante el cual se puede ejercer los derechos y deberes.
Así, en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y mecanismos relacionados con la presencia ciudadana en lo público; de igual forma, en ocasiones también se hallan restricciones expresas a esta participación.
Bienestar social:
Bienestar social se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar social es una condición no observable directamente, sino que es a partir de formulaciones como se comprende y se puede comparar de un tiempo o espacio a otro. Aun así, el bienestar, como concepto abstracto que es, posee una importante carga de subjetividad propia al individuo, aunque también aparece correlacionado con algunos factores económicos objetivos. El bien social no implica un colectivismo, donde todos son, teóricamente, dueños de todo pero la propiedad, posesión y uso se transforman en una abstracción para el pueblo.[1]
Protección:
El estado está obligado a brindar protección a todos las personas en relación a todo tipo de explotación, malos tratos, preservar su vida y calidad de la misma desde antes, durante y después de su nacimiento. El estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las personas. La escuela o la IE como instrumento del Estado debe proteger a los escolares.
Respeto:
Es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época, por lo tanto es aceptar y comprender tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra.
Es aceptar y comprender al humilde y al engreído, al pobre y al rico, al sabio y al ignorante, es por pequeña o grande que sea, física, moral o intelectualmente  situarla en el mismo lugar de comprensión y comprender  su forma de ser pues se comprende que ese ser humano se merece toda tu atención, no importando su condición.[2]
Discriminación:
La discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose a                                                                                             veces, este ataque en una agresión física. Es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, atentando así contra la igualdad de oportunidades, generalmente se da por pertenecer a una categoría social distinta. Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad.[3]
Concertación:
Supone fundamentalmente, el acuerdo y compromiso de los actores sociales, los cuales, sin renunciar a la defensa de sus específicos y contradictorios intereses, se obligan a adoptar un comportamiento mantenido dentro de márgenes que hagan posible la realización de ciertas políticas adoptadas para lograr respuestas adecuadas a los requerimientos. Mediante la concertación se persigue que los actores sociales, en lugar de mantener actitudes de permanente y absoluta confrontación, logren ciertas áreas de consenso que suponen obtener, a mediano y largo plazo, resultados ventajosos para ambas partes y para la sociedad.[4]
Política:                                              
Es la actividad humana que tiende a gobernar o dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo.[5]

Trabajo:

Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, es la actividad o dedicación que requiere un esfuerzo físico o mental que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una necesidad.[6]

Salud:
Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946[ . ]También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). El concepto salud abarca el estado biopsicosocial, los aspectos que un individuo desempeña.[7]
Familia:
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.[8]

Recreación:
Se entiende por recreación a todas aquellas actividades y situaciones en las cuales esté puesta en marcha la diversión, como así también a través de ella la relajación y el entretenimiento. Son casi infinitas las posibilidades de recreación que existen hoy en día, especialmente porque cada persona puede descubrir y desarrollar intereses por distintas formas de recreación y divertimento.[9]
Alimentación:
La alimentación consiste en la obtención, preparación e ingestión de alimentos Es el conjunto de procesos que permite a los organismos utilizar y transformar los nutrientes para mantenerse vivos.
Propiedad privada:

Se define como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa.[10]

Vida:

Este término engloba todas las características y actividades que en este caso un ser humano tiene y realiza, como nacer, moverse, saltar, correr, hablar, alimentarse, hablar, crecer, reproducirse, etc., en otras palabras todas las funciones vitales que hacen parte de los procesos de la vida de cualquier persona.

Libre circulación:

Es el derecho de toda persona a moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Esta reconocido parcialmente en el artículo 13° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es uno de los derechos humanos de primera generación o derechos civiles. Se aplica al derecho a traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene que ver con la migración internacional.[11]

Tribunales:

Los tribunales son organismos de derecho público, en donde se resuelven los conflictos jurisdiccionales que le presentan las partes y que en virtud de lo ordenado por la ley, pueden conocer, fallar y hacer cumplir lo fallado.[12]

Deberes:

El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y ciertas comodidades, los deberes son, entonces uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.[13]

Nacionalidad:

Es la condición de pertenencia a un Estado por razón de nacimiento o naturalización.[14]

Identidad:

Es el conjunto de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos caracterizan al sujeto o a la colectividad frente a los demás.
La identidad también es la conciencia que una persona tiene respecto a ella misma y que la convierte en alguien distinta a las demás. Aunque muchos de los rasgos que forman la identidad son hereditarios o innatos, el entorno ejerce influencia en la conformación de la especificidad de cada sujeto. Por eso puede decirse que una persona “busca su identidad” o expresiones similares.[15]

Intimidad:

La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra  intromisiones e indiscreciones ajenas.[16]

Expresión:

Se denomina expresión a la manifestación de los deseos, pensamientos y emociones de una persona. Puede tratarse de una locución, un gesto o un movimiento corporal. Existen distintas formas de expresión de acuerdo al lenguaje utilizado. Las más habituales son la expresión oral (que se concreta a través del habla) y la expresión escrita (mediante la escritura). La vida cotidiana también implica numerosas situaciones de expresión corporal (el comportamiento exterior, ya sea espontáneo o intencional) y expresión facial (manifestación de emociones a través del rostro).[17]

Opinión:

Una definición es un juicio que se forma sobre algo cuestionable. La opinión también es el concepto que se tiene respecto a algo o alguien. Se conoce como opinión pública a la estimación general de una población acerca de un asunto determinado. La opinión pública es algo abstracta, ya que sólo puede recogerse mediante entrevistas o trabajos similares.[18]

Pedagogía:

Dentro del contexto del presente documento, se retoman las ideas de Shulman (1987), Johann Friedrich Herbart (1776-1841) considerado el precursor de la pedagogía científica y de Kant, entre otros, la pedagogía se entiende como una ciencia en construcción que tiene como objeto de estudio el fenómeno educativo con el fin de humanizarlo, facilitarlo o hacerlo más eficiente. Como campo del conocimiento científico se preocupa por conocer a través de procesos de reflexión sistemático de la praxis del mismo docente, el por qué del éxito o del fracaso escolar, situación que le permite permanecer en actitud permanente de investigación a partir de su práctica pedagógica.


El proyecto educativo institucional: yo

Para efectos de este estudio, el PEI como producto, es considerado como el conjunto de documentos estructurados de manera sistémica, articulada y consistente, mediante los cuales, en un establecimiento educativo liderado por el gobierno escolar, pero en especial por sus directivos y docentes, construyen los referentes teóricos que regularán las prácticas administrativas y pedagógicas, durante un periodo de tiempo determinado para el largo, el mediano y el corto plazo; establece los procesos y procedimientos de actuación de sus participantes y programa las acciones, actividades y operaciones del día a día mediante las cuales, les es posible cumplir la misión dentro de las condiciones establecidas como un derecho constitucional de esa comunidad.
Prácticas escolares:
Se identifica con este nombre al conjunto de vivencias que se dan en la cotidianidad de los establecimientos educativos, producto de la interacción entre cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, dentro del marco del cumplimiento de la misión escolar. Están directamente relacionadas con los procesos administrativos y los procesos académicos desarrollados con la participación de comunidad educativa.
Los primeros, orientados a garantizar las condiciones básicas para que los procesos académicos (misional) sean de calidad; los segundos están referidos al conjunto de experiencias relacionadas de manera directa con el proceso de enseñanza aprendizaje. Dentro de este marco de  referencia se derivan unas prácticas escolares relacionadas claramente con los procesos administrativos, como sería el caso de la matrícula y todos los procesos que tienen que ver con la dirección y la organización de la institución, y otras con los académicos, como podría ser el caso de la evaluación del rendimiento escolar y demás aspectos propios del proceso de enseñanza aprendizaje.
Comunidad educativa:
Por comunidad educativa se entiende lo planteado en el Artículo 6° de la Ley 115 de 1994, en la que se dice que “está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo”.


2.    MARCO LEGAL


Formar para la ciudadanía es uno de los retos más grandes que a asumido desde el Ministerio de Educación y por ello hemos  se ha dado particular énfasis al posicionamiento del programa de competencias ciudadanas y a la construcción y consolidación de los programas transversales, acorde con la Constitución de 1991 y la Ley General de Educación (Ley 115/94) que establece como uno de los fines de la educación la formación para el respeto a los derechos humanos, en especial la vida, la paz, la democracia, la convivencia, el pluralismo y el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Durante el proceso de construcción del Plan Decenal de Educación 2006-2016, a través de una consulta y un debate público, cerca del 42% de los participantes, plantearon la educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, como uno de los mayores desafíos del país en los próximos diez años.

En concordancia con ello y en el marco del Plan Sectorial y la política de mejoramiento de la calidad, el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos –Eduderechos- se estructuró a partir de un piloto que permitió construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función de la formación de sujetos activos de derechos, como una razón fundamental del quehacer de la escuela. Desarrollamos la experiencia a través de: (i) procesos de innovación pedagógica para el ejercicio y práctica de los derechos humanos en la escuela, (ii) procesos de formación permanente de docentes y agentes educativos en derechos humanos y competencias ciudadanas y (iii) construcción de redes de soporte institucional para la educación en derechos humanos.

Del compromiso de todos y cada uno de los actores, tanto del sector educativo como de los aliados que nos acompañan en este proceso, depende el que logremos formar ciudadanos que vivencian y ejercen sus derechos de manera autónoma y responsable.



2.    RECURSOS

Humanos:
Personal administrativo, docente estudiante y padres de familia.

Materiales:
Material requerido para la elaboración de de carteles, Plegables, carteleras, revista, etc.

Tecnológicos:
Televisor, computador, grabadora, video-beam, Cámara fotográfica, Cámara de video

Económicos:
Asignar presupuesto.



2.    CONTENIDO - TEMATICA


NIVEL

OBJETIVOS

CONCEPTOS CLAVES

PRÁCTICA
PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS
PRIMERA INFANCIA
Enseñanza
Prescolar  y primera etapa de la escuela primaria

De 3 a 7 años
de edad
*  Respeto de sí
    mismo
*  Respeto de los
    padres y los
    profesores
*  Respeto de los
    demás
*  Identidad propia  
*  Comunidad  
*  Responsabilidad  
    personal
*  Sentido del deber
*  Imparcialidad, justicia  
*  Expresarse/escuchar  
*  Cooperación/intercambio  
*  Trabajo en pequeños
    grupos
*  Trabajo individual
*  Comprensión
    causa/efecto
*  Empatía
*  Democracia  
*  Resolución de conflictos.
*  Racismo  
*  Sexismo  
*  Trato injusto  
*  Hacer daño a los demás
    (herir sentimientos,
    daños físicos)
*  Normas de la clase
*  Vida en familia
*  Normas de la
    comunidad  
*  Declaración
    Universal de
    Derechos Humanos
*  Convención sobre  
    los Derechos del
    Niño
ULTIMOS AÑOS DE LA INFANCIA
Etapa superior de
la escuela primaria

De 8 a 11 años
de edad
*  Responsabilidad  
    social
*  Civismo  
*  Distinción entre  
    deseos,
    necesidades y
    derechos
*  Derechos
    individuales
*  Derechos de grupo
*  Libertad  
*  Igualdad
*  Justicia  
*  Imperio de la ley
*  Gobierno
*  Seguridad
*  Valoración de la
    diversidad
*  Imparcialidad
*  Distinción entre hechos y
    opiniones
*  Prestación de servicios en
    la escuela o la comunidad
*  Participación en la vida
    Ciudadana.
*Discriminación/prejuicios  
*  Pobreza/hambre  
*  Injusticia  
*  Etnocentrismo
*  Egocentrismo
*  Pasividad
*  Historia de los
    derechos humanos
*  Sistemas jurídicos
    locales y nacionales
*  Historia local y
    nacional desde el
    punto de vista de los
    derechos humanos
*  UNESCO/UNICEF  
*  Organizaciones no
    gubernamentales
    (ONG)

NIVEL

OBJETIVOS

CONCEPTOS CLAVES

PRÁCTICA
PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS
ADOLESCENTES
Primera etapa de la
escuela secundaria

De 12 a 14 años de
edad
*  Conocimiento de  
    derechos humanos
    concretos
*  Derecho  
    internacional
*  La paz en el mundo
*  El desarrollo en el
    mundo
*  La economía  
    política mundial
*  La ecología en el
    mundo
*  Comprensión de los
    puntos de vista ajenos
*  Cita de datos en apoyo de
    las ideas
*  Realización de  
    investigaciones/
    recopilación de
    información
*  Intercambio de  
    información
*  Ignorancia
*  Apatía  
*  Indiferencia
*  Represión política  
*  Colonialismo/  
    imperialismo
*  Globalización
    económica
*  Degradación del medio  
    ambiente
*  Pactos de derechos
    de las Naciones
    Unidas
*  Eliminación del
    racismo
*  Eliminación del
    sexismo
*  Alto Comisionado  
    de las Naciones
    Unidas para los
    Refugiados
*  Convenios  regionales
    de derechos humanos
JOVENES
Segunda etapa de
la escuela
secundaria

De 15 a 18 años de
edad
*  Derechos humanos como normas universales
*  Integración de los derechos humanos en la conciencia y el comportamiento personales.
*  Inclusión/
exclusn moral
*  Responsabilidad  moral/fundamentos de la moral
*  Participación en
organizaciones cívicas
*  Desempeño de  
responsabilidades vicas
*  Desobediencia civil.
*  Genocidio  
*  Tortura  
*  Crímenes de guerra, etc.
*  Convenios de  Ginebra
*  Convenciones
especializadas
*  Evolución de las normas de derechos humanos.

3.     CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES


ACTIVIDADES A DESARROLLAR
FECHA
1.    Elaboración del proyecto
Enero 31 -  Febrero 11
2.    Presentación del proyecto
Febrero 15 – 29
3.    Promulgación del proyecto
Marzo 9
4.    Día de los Derechos Humanos
10 diciembre (24 de octubre)
5.    Entrega de evidencias
6 de noviembre

4.     EVALUACIÓN

La evaluación del presente proyecto debe ser de manera permanente en la medida que se vayan desarrollando las actividades propuestas. Igualmente  en el proceso evaluativo se debe observar el grado de compromiso, de aceptación y puesta en evidencia los aprendizajes en la convivencia intra y extra-escolar de   cada uno de los estudiantes; para lo cual se propone las siguientes actividades.

1.    Analizar el compromiso, comportamiento y las conductas sociales de los estudiantes en el colegio en cada uno de los periodos académicos con el desarrollo del proyecto.
2.    Al finalizar el año lectivo aplicar una encuesta, en la cual permita evaluar los alcances del proyecto.



2.    BIBLIOGRAFIA

·         Constitución Política de Colombia.
·         Declaración Universal de los derechos humanos.
·         Ley de la niñez y de la infancia.
·         ABC La enseñanza de los derechos humanos, publicación de las naciones unidas.
·         Aportes  del  colectivo  docente  de la Institución Educativa.
·         Enciclopedias
·         Internet






  











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