PRESENTACIÓN
Este
proyecto surge de la necesidad de complementar el área de Ciencias Sociales,
Ética y Valores y se puede utilizar como herramienta para enfatizar los
valores, normas de urbanidad, civismo y cultura en cada uno de los educandos de
la institución.
Los
ideales nacionales, patriotismo, honestidad, moral y civismo son el epicentro
de toda educación que tiende a la formación de la personalidad, buscando
siempre la manera de hacer de nuestros estudiantes seres útiles al país y así contribuir al engrandecimiento, a la
estabilidad de las instituciones democráticas y a la conservación de la paz.
Se
espera que este proyecto sirva de apoyo hacia un proceso de reflexión que
permita al estudiante un mayor conocimiento de La Constitución Política
y a la formación de un ciudadano basado en valores éticos y estéticos para que
lo hagan un ser útil a la sociedad a la cual pertenece sin pasar por encima de sus
convicciones personales, la religión, la política, su filosofía y sin que se divida a los hombres y
a la educación.
El
hábito teórico-práctico del derecho, en el cual se compendian las normas
institucionales que nos rigen y los conocimientos que de ellas debe tener todo
ciudadano permite que se vaya edificando el país que queremos para cada uno de
los seres que amamos y se encuentran a nuestro alrededor.
El
auge y la importancia que han venido tomando los Derechos Humanos en todas las
latitudes y el reconocimiento universal de los Derechos del Niño, van creando la
necesidad de una educación social y legal que prepare a fondo al futuro
ciudadano para así disfrutar de una Patria sin fronteras.
JUSTIFICACIÓN
La
construcción de este proyecto tiene entre otros objetivos la definición y la
práctica de normas y valores que permiten el mejoramiento continuo, contribuye
a hacerle frente a la indiferencia, el individualismo, la apatía y a la
ausencia del sentido de pertenencia que
caracteriza a la comunidad educativa.
Se
pretende fomentar un ambiente de trabajo sano, consolidando las relaciones
sociales, formando una gran familia rica en valores y virtudes que indicarán
positivamente el comportamiento de cada uno como ciudadanos responsables,
capaces de formar una sociedad digna y
justa basada en el fomento y el respeto a los derechos fundamentales y el uso
adecuado de los mecanismos de defensa del colombiano que están inscritos en La Constitución Política
de nuestro gran país.
Este
proyecto pretende cimentar una verdadera cultura participativa para que los
estudiantes propendan mediante el ejercicio de la instrumentación jurídica
procesal creada por el Constituyente de 1991, una real transformación de las
costumbres políticas hoy interpretadas sólo en elegir libremente los representantes
por voto popular.
OBJETIVOS
Objetivo General
Fomentar
del estudio de La Constitución
Política de Colombia y el adecuado uso de valores, virtudes y
aspectos legales, que ayudan a la formación de ciudadanos responsables,
críticos y activos dentro de la sociedad en la que interactúa.
Objetivos Específicos









MARCO
REFERENCIAL
MARCO LEGAL
Art. 14. Enseñanza Obligatoria
En
todos los establecimientos oficiales y privados que ofrezcan educación formal
es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media
cumplir con:
a)
El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y La Instrucción Cívica
de conformidad con el artículo 41 de La Constitución Política.
MARCO
CONCEPTUAL
Según
Álvaro Echeverri Urruburo, se entiende por Constitución, el conjunto de
definiciones normativas acerca de las instituciones políticas que conforman un
determinado sistema estatal dentro de una formación social particular
Constitución Política de 1991
Bajo
el gobierno del Doctor César Gaviria por
insinuación de algunos sectores socio-políticos se convocó a integrar la
asamblea constituyente un mecanismo para reformar la constitución política del
país.
El
órgano constituyente inició secciones el 5 de febrero y clausuró el 4 de junio
de 1991. La asamblea se conformó con 70 miembros representativos de las
distintas fuerzas político-sociales y económicas del país, se empleó el sistema
plurinominal es decir por listas y en ellas se aplicó el sistema de cuociente
electoral. Dos cupos se le dejaron a los guerrilleros que manifestaron acogerse
al proceso de paz y que se encontraren desmovilizados.
Entre
los temas que se tocaron en dicha asamblea son:






Características de las Constitución de 1991












MECANISMOS DE DEFENSA DEL CIUDADANO
Es
el acto político y jurídico más relevante y entronizado de la historia
constitucional colombiana, instrumento sencillo, breve, sumario y eficaz para
garantizar los derechos y libertades fundamentales de los colombianos,
positivados tanto en la norma superior como en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Toda persona
natural o jurídica tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el Juez competente y en todo caso, el fallo definitivo se remitirá
a La Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Es
el medio o instrumento jurídico procesal que puede impetrar cualquier persona
ante el juez contencioso administrativo, o civil del circuito, con el propósito
de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir
las cosas a su estado anterior cuando lo fuere posible.
Una
acción popular es una acción pública que legitima a cualquier ciudadano cuando
se amenacen o se lesionen bienes públicos de tipo colectivo, es una acción
principal y autónoma que procede sin que se requiera el agotamiento de otra
instancia o el ejercicio de otras acciones, como acontece con la acción de
tutela o con la acción de cumplimiento.
Derecho de Petición
Es
la facultas que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas
verbales o escritas por motivos de interés general o particular, ante las
autoridades públicas o ante los particulares que presten servicios públicos o
ejerzan funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna
que resuelva lo solicitado.
Acciones de grupo o de clase
Son
el instrumento jurídico procesal que puede instaurar un grupo no inferior de
veinte personas con el propósito de perseguir la reparación subjetiva de los
daños producidos por la acción u omisión de la autoridad pública, de
particulares que ejerzan funciones administrativas o de particulares.
Acción de cumplimiento
Es
la acción conferida a toda persona natural o jurídica, pública o privada, en
cuanto titular de potestades e intereses jurídicos activos frente a las
autoridades públicas y aún de los
particulares investidos de esta función, de acceder a la autoridad judicial
contenciosa administrativa para que demande de la autoridad renuente el
cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo.
El Hábeas Corpus
Es
un derecho fundamental que otorga a toda persona la posibilidad de acudir a los
bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin
específico de demandar que le permitan el conocimiento, la actualización y la
rectificación de las informaciones que se hayan recogido acerca de ella.
Este
derecho se encuentra tipificado en el artículo 15 superior junto con los
derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al buen nombre,
constituyéndose en un mecanismo adecuado para su defensa, cuando se difunden
informaciones de las centrales y archivos de datos falsos o erróneos.
El
hábeas data requiere su real dimensión en el ámbito de las actividades
financieras y comerciales. Por ello, las entidades bancarias y las centrales de
información desempeñan una función determinante, en cuanto aquellas reportan la
situación de sus clientes, y estas realizan el registro, actualización y
divulgación de la información. De manera de cualquier irregularidad, por mínima
que sea, puede afectar gravemente los derechos no solo de un cliente o de un
deudor, sino de todo aquel que pretenda hacer uso de los datos puestos a su
disposición, más aún, tratándose de personas que se encuentran en estado de
indefensión.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Existe
una norma estatutaria que desarrolló los mecanismos de participación ciudadana,
de que trata el artículo 103 de la constitución cuyo espíritu legal se orienta
a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamental.
Dentro
de los mecanismos de participación del pueblo se señalan:
El voto
A través de
este mecanismo se elige periódicamente al que debe representar un grupo, una
comunidad, una asociación, para ello se
celebran elecciones como ejercicio democrático para elegir y ser elegido. En
nuestro país la elección del presidente y vicepresidente, congresistas,
diputados, gobernadores, alcaldes, concejales, ediles y otros más. Se utiliza
el voto secreto como un deber ciudadano, por lo tanto no es obligatorio y se
estimula a quienes ejercen el sufragio.
El plesbicito
En
la antigua Roma se llamaba plesbicito a las decisiones de la asamblea que
celebraba la plebe o concilium plebe, que actuaba agrupada por tribus y en
virtud de convocatoria del tribuno.
El
presidente de la república con la firma de todos los ministros, podrá convocar
al pueblo, para que se pronuncie sobre las políticas del ejecutivo que no
requieran aprobación del congreso, excepto las relacionadas con los estados de
excepción. El presidente debe motivar su intención y la fecha del ejercicio, la
cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses desde el
momento en que el congreso reciba el informe, no podrá coincidir con otra
elección. Si transcurrido un mes de la presentación del informe alguna de las
dos cámaras por la mayoría de los asistentes manifiesta su rechazo el
presidente puede convocarlo. La temática no debe contener temas relacionados
con la duración del periodo constitucional del mandato presidencial ni podrá
modificar la constitución.
Los
partidos y movimientos políticos reconocidos legalmente tendrán acceso a los
espacios de televisión para controvertir los temas del plesbicito y quien
decide es el pueblo de acuerdo a la elección teniendo en cuenta la mayoría del
censo electoral.
El referendo
Este
mecanismo exige el 10% de los ciudadanos del censo electoral, nacional,
departamental, municipal, distrital, según el caso para poder solicitar ante el
registrador del estado civil la convocatoria de un referendo para la aprobación
o derogación de un proyecto de ley, de
ordenanza, de acuerdo o resolución local de iniciativa popular que sea negado
por la corporación respectiva o que haya vencido el plazo de treinta días
dentro del trámite de urgencia, por lo tanto el referendo puede ser aprobatorio
o derogatorio.
Referendo constitucional
Por
iniciativa del gobierno o un grupo de ciudadanos no menor del 5% del censo
electoral, el congreso mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de
los miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma
constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley.
Para
la aprobación de reformas a la constitución, se requiere el voto afirmativo de
más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta
parte del total de ciudadanos que integra el censo electoral.
El
gobierno una vez que tenga las certificaciones de la registraduría sobre el
número de apoyos requeridos, el pronunciamiento de la corte constitucional, convocará
al referendo en ocho días mediante decreto. El término para la recolección de
apoyos es de un mes, para otras iniciativas sobre la misma materia y una vez
transcurrido este plazo se inicia el de seis meses para la recolección de
firmas adicionales de los ciudadanos.
Se
podrá presentar iniciativas por el si y por el no, con el apoyo del 10% de los
ciudadanos que conforman el censo electoral. Dicho referendo debe realizarse
dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud y las campañas
de todos los procesos de participación ciudadana finalizarán a las doce de la
noche del día anterior señalado por la misma.
La
tarjeta electoral debe contener:




Dependiendo
del origen de donde provenga el referendo se denominará acto legislativo, ley,
ordenanza, acuerdo, o resolución local. Cuando es ley o acto legislativo el
encabezamiento debe ser “el pueblo de Colombia decreta”.
Al
aprobarse el referendo el ejecutivo sancionará la norma y dispondrá su
promulgación en ocho días, después del resultado declarado por la registradora.
Iniciativa popular
Se
considera como el procedimiento que permite a un grupo de ciudadanos, presentar
proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdos, resoluciones
de las entidades territoriales para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente,
deberá contar por lo menos con el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo
electoral.
Una
vez se certifique por parte de la registraduría del estado civil, el
cumplimiento de los requisitos de una iniciativa popular, su vocero debe
presentar dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de
motivos, así como la dirección de su domicilio ante la secretaria de congreso o
corporación respectiva. Se podrá dar trámite de urgencia para los proyectos de
conformidad con el artículo 163 de la carta política y si es presentado por el
20% de los diputados o concejales se aplicará lo previsto en el artículo 365 de
la norma superior.
Consulta popular
Este
mecanismo se considera como la institución mediante el cual una pregunta de
carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental,
municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la república, el
gobernador o el alcalde según el caso a consideración del pueblo, para que este
se pronuncie formalmente al respecto. No se podrá realizar consultas sobre
temas que impliquen modificación a la constitución política. El texto debe
redactarse en forma clara, de tal manera que pueda contestarse con si o un no.
Cuando
se trata de consulta popular de carácter nacional, el texto se enviará por el
presidente al senado para que emita conceptos favorables y si es de carácter
territorial, el gobernador o alcalde solicitará a la asamblea o concejo
respectivamente, concepto sobre su conveniencia en un plazo de 20 días a las
dos corporaciones nacionales o departamentales y podrá prorrogarse por 10 días
más pero la decisión debe ser por mayoría.
En
el caso de los departamentos o municipios, el texto de la consulta debe remitirse
al tribunal contencioso administrativo competente, para que se pronuncie dentro
de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad. La votación se realizará
dentro de cuatro meses si es de carácter nacional y dos meses en el caso de las
entidades territoriales. Ha de entenderse que la desición es obligatoria,
cuando la pregunta que se sometió obtuvo el voto afirmativo de la mitad mas uno
de los sufragios válidos, siempre que haya participado no menos de la tercera
parte de los electores del censo electoral.
Cuando
el pueblo haya adoptado una desición obligatoria el órgano competente deberá
adoptar las medidas para hacerla efectiva mediante ley, ordenanza y acuerdo o
resolución en un término de tres meses.
Si en estado
de excepción pudiera afectarse el orden público o se observa un ambiente de
intimidación para los votantes, el presidente con la firma de todos sus
miembros podrá suspender la realización de la votación, presentando un informe
al congreso, motivando sus razones y luego enviará al día siguiente la
expedición al decreto legislativo de suspensión a la corte constitucional para
que decida sobre la constitucionalidad. Sí el gobierno no le envía a la corte
ésta lo aprehenderá de oficio su cocimiento.
La asamblea para convocar a una asamblea constituyente
Convoca
el congreso mediante ley que haya sido aprobada por la mayoría de los miembros
de una y otra cámara, podrá dispones que el pueblo en votación popular, decida
si convoca a una asamblea constituyente para reformar parcial o totalmente la
constitución.
La
ley deberá definir el número de delegatarios por el sistema de elección,
competencias y periodo, una vez sancionada la ley se remitirá a la corte
constitucional para que decida sobre su constitucionalidad.
Esta
consulta debe hacerse a través de la tarjeta electoral de tal forma que los
electores puedan votar con un si o un no la convocatoria.
Se
aprueba con la tercera parte del censo electoral. La consulta para convocar una
asamblea y la elección de sus delegatarios debe realizarse entre los dos y seis
meses a partir de la fecha de la expedición de la ley.
Revocatoria del mandato
El
artículo 133 de la ley suprema dispone, que el elegido es responsable
políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las
obligaciones propias de su cargo. Y se desarrolla la revocatoria del mandato en
el artículo 6 de la ley 134 de 1994, considerándola como el derecho político
por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o un alcalde.
Un
número no inferior al 40% del total de
votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, para solicitar
ante la registraduría la convocatoria a la votación para la revocatoria al
mandato de un gobernador o un alcalde, solicitud que debe hacerse por quienes
participan en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.
Certificado por la registraduría con la cédula se contará un año después de la
posesión del mandatario.
La
revocatoria del mandato se debe motivar por insatisfacción general de la
ciudadanía e incumplimiento del programa de gobierno.
Aprobada
la solicitud por parte de la registraduría, se informa dentro de los cinco días
siguientes al funcionario respectivo.
Las
autoridades electorales junto al registrador coordinarán la divulgación o
realización de la convocatoria para la votación.
Considerado
revocado el mandato para gobernadores y alcaldes, si se aprobó con un número de
votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva
votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la
votación registrada el día que se eligió al mandatario.
Podrán
inscribirse como candidatos cualquier ciudadano que tenga los requisitos para
el cargo ante el registrador por lo menos 20 días antes de la fecha de la
votación. Una vez revocado el mandato se convocará a elecciones para escoger al
sucesor dentro de los 30 días siguientes
a la certificación. Durante el periodo que transcurre entre la revocatoria y la
posesión del nuevo mandatario será designado un ciudadano del mismo grupo,
partido del movimiento político del mandatario revocado.
Cabildo abierto
Es
una reunión política pública y libre de los habitantes de un municipio para
participar y debatir asuntos de interés colectivo y proponer medidas que deben
ser estudiadas por la administración local.
Valores
Es
un a jerarquía de normas, conductas y actitudes, que avalan a la vez que
sostienen unos intereses profesionales, humanos, culturales y éticos, que
utilizan capacidades y desarrollan sentimientos que se imponen desde una
cultura, con una moral determinada y hacen referencia a esa misma cultura.
Instrucción Cívica
Son
nociones de Derecho Constitucional y Administrativo que permiten cimentar una
verdadera cultura participativa para que la sociedad propenda por una real
transformación de las costumbres legislativas y políticas del país.
Que es la educación cívica?
Es un tipo de educación que permite un conocimiento
de la manera de entender y asumir el papel de cada persona en su calidad de
ciudadano de un país, al asumir responsabilidades y derechos sociales y
políticos. La educación cívica también fomenta el respeto por los valores
nacionales y fortalece el conocimiento de los íconos de una nación.
La educación cívica capacita a las personas para
lograr su participación como ciudadanos de su país. Busca que desde
pequeños, los niños manejen conceptos que les permitan enfrentar problemas
sociales, al aprender a manejar sus emociones y, a través de hábitos, lograr
controlar su manera de proceder ante las situaciones de la vida. También
es parte de la educación cívica, lograr inculcar valores en las personas desde
su infancia. La idea es que desarrollen sentimientos de compasión y
sentido de la solidaridad, además de capacidad de servicio. El objetivo es
ayudar al individuo a desarrollar capacidades para buscar soluciones a los
problemas por medio de aprendizaje teórico y práctico.
Según estudios, la educación cívica en la niñez se
divide en tres factores importantes:



La educación de la personalidad se
trata de preparar a los niños a saber enfrentarse a los problemas que les
presente la vida. Se logra proporcionando recursos tales como hábitos y
conocimiento de valores y anti valores, la capacidad de establecer diferencias
entre ellos y lograr aprender los beneficios de los valores y cómo emplearlos
en la sociedad.
La educación de la convivencia
tiene que ver con el comportamiento que tiene el niño con las demás personas,
tanto con su familia, como con sus amigos y compañeros. La idea es lograr
pulir en el niño los sentidos de cooperación, de solidaridad y de protección de
sus semejantes. Se busca también que se aprendan y se lleven a la práctica
conceptos como la justicia, el respeto, y todo lo que tenga relación con
los valores éticos.
La educación de la ciudadanía
tiene como objetivo enseñar al menor las normas que se viven en una ciudad,
familiarizarse con ellas y así desempeñarse mejor en su integración progresiva
a la vida en la ciudad y lo relacionado a ella.
La educación cívica incluye también, la preparación
de las personas en conceptos teóricos
de política y derecho. Esto se entiende porque está planteada para
ser utilizada en gobiernos democráticos en donde las personas necesariamente
deben participar y aportar. Es por ello que es mejor contar con ciudadanos
conocedores de conceptos políticos y legales para que en sí mismos sean
soluciones ante problemas que surgen en un país y puedan estar listos para
cumplir con sus derechos de sufragio y lo hagan con decisiones
fundamentadas.
Entonces,
la educación cívica, prepara a las personas para ser ciudadanos responsables,
capaces y autosuficientes, preparados para tener una participación activa en un
gobierno democrático.
TRANSVERSALIDAD
GRADO PREESCOLAR
DIMENSIÓN
|
INDICADOR
DEL LOGRO
|
PERIODO
|
D.
Socio-afectiva
|
v
Acepta
esperar su turno
v
Respeta
y valora sus trabajos y los de sus compañeros
|
Periodo 2
|
v
Elabora,
acepta y cumple normas
|
Periodo 3
|
|
v
Establece
relaciones entre deberes y derechos
|
Periodo 4
|
|
D. Ética,
actitudes y valores
|
v Reconoce la importancia de los valores humanos para
vivir en armonía
|
Periodo 3
|
v
Construye
normas de convivencia escolar, familiar y social
v
Refuerza
la práctica de los valores de la amistad, solidaridad y respeto mediante
cuentos
|
Periodo 4
|
|
D.
Espiritual
|
v
Diferencia
las actitudes y comportamientos que influyen en la buena convivencia
|
Periodo 3
|
no me sirve necesito instruccion civica en politica
ResponderEliminarsúper buena la información gracias.
ResponderEliminarExcelente.
ResponderEliminarExcelente material para utilizarlo
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